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Un juzgado de primera instancia de Madrid ha rechazado la petición de mobbing solicitada por un médico porque los actos que atribuye a su jefe de servicio y personal del centro no son constitutivos de un trastorno paranoide por acoso laboral, sino a una “percepción subjetiva de la realidad”. El juez recuerda que la Administración debe optimizar los recursos, y la adjudicación de los servicios al médico no fue incoherente.

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha rechazado la demanda de un médico en la que solicitaba a la Administración la declaración de incapacidad laboral por mobbing. La sentencia no acepta la reclamación del facultativo por considerar que la enfermedad que padece no responde a un trastorno paranoide ocasionado por un acoso laboral, sino a “una percepción subjetiva de la realidad que difícilmente puede determinar una responsabilidad de la Administración”.

En efecto, el médico, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia, solicitaba al tribunal la protección de derechos fundamentales frente al Imsalud por una “continua y reiterada marginación laboral y profesional por parte de su jefe de servicio y algunos miembros del staff”. Entre las razones que fundamentan la demanda, considera que se le ocasionado una “obstrucción en su formación continua y una prohibición de libranzas en las guardias de los sábados”.

Frente a los argumentos del médico, la Administración aclara que “la denegación de descanso tras las guardias es una cuestión que ha afectado al cuerpo médico en general y no a un solo facultativo”. En cuanto a la formación, la entidad gestora matiza que “se puede adquirir por diversas vías, no sólo acudiendo a congresos médicos, sino también participando en intervenciones quirúrgicas como ayudante, en las que ya participaba el médico sin protestar”.

Por último, la entidad considera que las imputaciones del médico “responden a una percepción subjetiva de la realidad de forma distorsionada que convierte en un hecho general como un acto de acoso hacia él”.

La sentencia, que admite los argumentos de la entidad gestora, considera que no ha habido acoso laboral, ya que se descarta “cualquier acción u omisión del jefe de servicio que haya incidido en la producción de cualquiera de los hechos descritos por el facultativo”. Además, “el jefe de servicio, como máximo responsable, ha de administrar los recursos con el fin de optimizar los resultados, no habiéndose acreditado una actuación arbitraria, caprichosa e incoherente”. Por tanto, el médico “no se encuentra diagnosticado de un trastorno paranoide más sí de una percepción subjetiva de la realidad”.

La dificultad para discernir los casos en los que realmente se produce una situación de mobbing lleva al juzgado de Madrid a analizar en uno de sus fundamentos de derecho los elementos integrantes del acoso laboral. Para ello, el juez se remite a la obra de Leymann, quien considera que el mobbing es la “comunicación hostil y sin ética dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella. A causa de la elevada frecuencia y duración de la causa hostil, este maltrato acaba por resultar en considerable miseria mental psicosomática y social”.

Es decir, el fallo, apoyándose en la teoría de Leymann, sostiene que son cinco los elementos que pueden destruir a un buen profesional: limitar su comunicación, limitar su contacto social, desprestigiar a su persona delante de otros compañeros, desprestigiar su capacidad profesional dándole tareas muy debajo o muy encima de su capacidad y comprometer su salud, sometiéndole a un régimen de acoso psicológico que tiene efectos negativos psicosomáticos.

En aplicación de esta teoría, la sentencia no admite la solicitud del médico al considerar que estos factores no están acreditados.

Una sentencia del Juzgado Social número 36 de Madrid sí admitió la reclamación de mobbing de un facultativo que estuvo durante doce años sin acceder a los partes de quirófano, a las peonadas y a la formación continua. La clave de esta sentencia del juzgado madrileño estaba en la prueba documental aportada al proceso y los testimonios de los testigos que acreditaron todas las reclamaciones del facultativo. El fallo consideró que la actuación del jefe de servicio era acoso moral y debía indemnizarse como perjuicio con 24.024 euros.

Datos de la sentencia
Juzgado de lo Social 27 de Madrid
Autos nº 953/2003
Fecha sentencia: 18-XI-2003

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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