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Los empresarios se van a echar a temblar cuando conozcan que la futura Ley de Procedimiento Laboral incluye la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Supremo y Constitucional que establece la figura del deudor de seguridad, es decir, que la empresa tiene que demostrar que ha adoptado todas las medidas legales necesarias para evitar que sucedan accidentes o se cometan delitos en el ámbito laboral.

Esta obligación probatoria, según ha explicado el secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, es un problema de carga de la prueba y no de presunción de culpabilidad. Esta misma exigencia es la que tienen, por ejemplo, los directores de los colegios o de los institutos de enseñanza con respecto a los alumnos.

El Gobierno ha decidido aprobar este anteproyecto paralelamente con la reforma laboral, que se acaba de aprobar en el Congreso de los Diputados, y en él ya se recogen nomas adaptadas a algunas de las novedades de la reforma.

La carga de la prueba será, por tanto, del empresario en aquellos procesos en que existan indicios fundados de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

En procesos sobre responsabilidades de cualquier clase, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y con respeto en todo caso a las reglas de determinación de la contingencia, se presumirá que aquéllos tienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos para la seguridad y salud.

Cuando el trabajador alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.

Por cierto que el plazo para ejercitar la acción de impugnación de la extinción se reconoce ya, en sintonía con la reforma laboral de Zapatero, que será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.

La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.

Por tanto, se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.

Cuando la Administración constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes.

De esta forma, el empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar la suspensión del proceso ni el trabajador desistir. Aún sin su asistencia, el procedimiento se seguirá de oficio.

Las afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, cuya carga de la prueba corresponde al empresario demandado.

El Anteproyecto incluye la obligación de tener en cuenta la falta de diligencia de los empleados, excepto en el caso de que exista temeridad por parte del empleado.

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Capital News

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