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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado el despido de una abogada que estando de baja por incapacidad temporal por una nuerosis depresiva ansiosa en la compañía para la que trabajaba acudió a su despacho profesional en diversas ocasiones.

Según el fallo, de la Sala de lo Social del TSJC, la letrada Emilia L.O. llegó a atender personalmente “una consulta sobre separación matrimonial” estando de baja en la empresa Aide Seguros y Reaseguros S.A.

La mujer trabajaba en la citada empresa como directora del Departamento Jurídico desde el 11 de enero de 1985, aunque también ejercía como letrada en su despacho profesional de Barcelona. El 30 de octubre de 2000, fue dada de baja por incapacidad temporal “por neurosis depresiva ansiosa, con crisis fóbicas y emocionales”. La abogada estuvo de baja durante casi dos años.

La empresa contrató el servicio de unos detectives privados para que le realizaran un seguimiento mientras estaba de baja y comprobaron que acudió a su despacho profesional diversos días durante el lapso de tiempo en el que estuvo de baja. Incluso, acudió a un Congreso en Madrid sobre Derecho de Circulación.

Despido

El 11 de mayo de 2002, la empresa le notificó su despido “con motivo de haber realizado actividades incompatibles con su situación de baja por incapacidad temporal”.

La abogada acudió a los tribunales impugnando el despido, pero el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona desestimó al demanda, por lo que la mujer recurrió al TSJC.

La Sala de lo Social del TSJC señala que la abogada no ha demostrado “su inocencia y que no existan indicios racionales” de que “no desempeñara una actividad profesional” durante el período en que estuvo de baja.

La mujer alegó que la enfermedad que sufría le aconsejaba reincorporarse paulatinamente a la actividad profesional. No obstante, el Alto Tribunal catalán considera que no se puede aceptar que los servicios que prestó en su despcaho “no revistan gravedad por tener como finalidad una progresiva reincorporación a la vida laboral de acuerdo con las prescripciones médicas, pues para que ello pudiera aceptarse era preciso que la empresa” hubiera sido “informada de ello”.

“Al no hacerlo”, añade la sentencia, “se situó” a la mujer “en una posición objetiva de transgresión grave de la buena fé en su relación laboral”, por lo que “debe estimarse correctamente calificado el despido como procedente”.

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La Vanguardia

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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