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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un trabajador despedido de la empresa Unión Española de Explosivos, S.A. que denunció incumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de la compañía en Galdákano (Vizcaya).

El recurrente, Raúl Libossart del Campo, alegaba que habían sido vulnerados sus derechos a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva.

Libossart fue despedido de la empresa a raiz de unas declaraciones realizadas a diversos medios de comunicación en las que afirmaba que la empresa incumplía normas de seguridad y falseaba informes sobre la fiabilidad de sus productos. El recurrente dio cuenta de las supuestas irregularidades en carta dirigida al presidente-Director General de la Empresa, fechada al día siguiente de que le fuese comunicado que había quedado declarado excedente en el marco del proceso de recorte de empleos en que estaba incursa la empresa. La compañía procedió a su despido disciplinario.

Tanto la empresa como las organizaciones sindicales con representación en la misma sostuvieron la falsedad de las denuncias efectuadas por el trabajador despedido en cuanto a la inseguridad de las instalaciones y procedimientos de Unión Española de Explosivos en la localidad de Galdácano. Tampoco la Consejería de Industria del Gobierno Vasco apreció las denunciadas “anomalías en la fabricación de detonadores defectuosos, ni que por parte de la Inspección de Trabajo se levantara acta sobre medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.

Respecto a la reivindicación de su derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información, el TC subraya que la libertad de información que la Constitución reconoce y protege exige, como presupuesto de su ejercicio legítimo, la veracidad de los hechos que se exponen y difunden.

En el caso examinado, el recurrente trasladó sus denuncias a los medios de comunicación sin esperar a las conclusiones de la Consejería de Industria, tras varios años de presencia en la empresa sin denuncia o queja alguna en relación con las actividades luego denunciadas, conducta que quiebra en el preciso momento en que le es comunicada su baja laboral. Ello revela, a juicio del TC, “la instrumentación de dichas denuncias como elemento de presión o represalia ante su inminente inclusión en la lista de bajas forzosas”.

La sentencia concluye que el grave perjuicio que para el normal desarrollo de la actividad empresarial supusieron las declaraciones del trabajador, “no se encuentra justificado por el ejercicio de su derecho a la libertad de información”. “De este modo, ni por el medio y reiteración empleados (cuya innecesaria notoriedad es patente), ni por la finalidad que con la emisión de tales informaciones se pretendía (subsanación de las deficiencias observadas) puede considerarse adecuada la actuación del demandante de amparo”, agrega la resolución.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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