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El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa contratada para una obra y al encargado de estos trabajos a que indemnicen en 20 millones de pesetas a la familia de un hombre que falleció en 1993 tras ser alcanzado por un tubo de cemento, al entender que su muerte se debió a los “raquíticos” medios empleados.

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la familia del obrero fallecido contra la que dictó en 1996 la Audiencia Provincial de Cuenca, que decidió absolver a todos los demandados por este hecho al considerar que “la causa principal y primaria del luctuoso suceso” fue “la actuación negligente de quien terminó siendo afectado”.

La sentencia recurrida y ahora revocada por el Tribunal Supremo fundamentaba su fallo en el informe de la Inspección de Trabajo de Cuenca y en las manifestaciones de la persona que manejaba la retroexcavadora desde la que cayó el tubo de cemento que mató al obrero, concluyendo que “la producción del accidente radica en la propia actuación de quien lo padeció por desoír las reiteradas instrucciones que para su cometido se le habían dado”.

Para la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) “la conclusión a la que se llega en la sentencia recurrida no es la adecuada por contradictoria con los elementos desde los que se extrae y por falta de un razonamiento que la explique”.

En este sentido, el alto tribunal destaca que el informe de la Inspección de Trabajo empieza por señalar que el método con que se desarrollaba la actividad enjuiciada no era la de “uso normal”, por lo que considera que esta apreciación implica el deseo de que las medidas fuesen otras, porque “de serlo se evitaría el tipo de accidentes que nos ocupa”.

Además critica que la sentencia empiece “por suponer, sin dar por probado”, el adiestramiento de la víctima para realizar su cometido, consistente en enganchar con un cable los tubos que se izaban con la retroexcavadora, uno de los cuales le alcanzó causándole la muerte “cuando trataba de comprobar la bondad del enganche que había hecho”, comportamiento que la Audiencia Provincial califica de “exceso de celo”.

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Diario de Ibiza

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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