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La Comisión Europea presentará una propuesta de directiva que regula las condiciones de trabajo de los interinos, según indicaron ayer fuentes de la comunitaria. La propuesta pretende regular en el conjunto de la Unión Europa, sobre el principio de no discriminación, las condiciones de los trabajadores que efectuan prestaciones en las empresas de trabajo temporal.

En la actualidad, este tipo de empresas está regulada a escala nacional en la práctica totalidad de los estados miembros, salvo en el Reino Unido, Irlanda, y los países nórdicos. De entrada, la comisaria europea responsable del Empleo, Anna Diamantopoulou, quiere que estas relaciones laborales se basen en «una protección mínima no discriminatoria» con respecto a un trabajador con una relación regular con el mundo empresarial.

El sector representa en el conjunto de la Unión en torno al 1,4% de la población activa. Ha registrado, sin embargo, una expansión contínua en los 10 últimos años, al aumentar con tasas anuales del 10%. Incluso así, el 80% de todos los contratos firmados por agencias de empleo temporal lo han sido en tan sólo cuatro estados miembros: Reino Unido, Alemania, Francia y Holanda.

Este último país es el que mayor tasa registra al respecto: en torno al 4% de la población activa holandesa. En España, como en la gran mayoría del resto de los estados miembros, la tasa ni siquiera alcanza el 1% de la población activa total.

El sector de las agencias privadas de empleo temporal tiene un volumen de negocios de 59,2 millones de euros al año. La media de los contratos interinos es inferior a los 6 meses. En Alemania y Francia la media ni siquiera alcanza el mes.

La propuesta de directiva incluye, sin embargo, una serie de excepciones que permiten saltarse el principio de «no discriminación» con respecto a un empleo normal. Así, cuando existe un convenio colectivo que regula este tipo de empleos, incluyendo las cuestiones salariales, las disposiciones de la normativa europea pueden quedarse de lado.

En el caso de que el trabajador interino disponga de un contrato permanente con la propia agencia, que supone que percibe un sueldo incluso cuando no efectúa una prestación, también constituye una de la excepciones para no aplicar la directiva comunitaria.Esta situación se suele producir generalmente en las agencias de empleo temporal en Alemania.

Bruselas optó por presentar esta propuesta tras no haber conseguido los interlocutores sociales europeos un acuerdo tras un año de negociación. El texto requiere el apoyo de una mayoria cualificada de Estados miembros para recibir el visto bueno en la UE.

En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó en 2001 una campaña de control de la contratación temporal, en la que investigó a 5.499 empresas y 13.238 contratos de trabajo, y en la que detectó fraude en el 48,6% de las empresas inspeccionadas.El objetivo de esta campaña es detectar los contratos temporales irregulares que estuvieran encubriendo relaciones laborales de carácter indefinido.

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El Mundo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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