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El 11 de noviembre del año 2002, tres trabajadores estaban haciendo una vivienda en la localidad de Tornavacas. Tras trabajar toda la mañana comieron y bebieron vino de pitarra que les había dado el dueño de la vivienda que estaban construyendo. Según señalan dos sentencias, a uno de los trabajadores es L.S.C., que entonces tenía 51 años, le afectó la bebida más de la cuenta.

El trabajador que estaba ebrio durmió un poco, pero seguía ebrio cuando le llamó un compañero para que volviera al trabajo.

La obra estaba en fase de estructura de segundo forjado. Este albañil se subió a la estructura y cuando se abrochaba la bolsa portaherramientas a la cintura, tras balancearse hacia delante y hacia atrás cayó hasta el suelo del forjado de la primera planta, a una altura de 2,70 metros, para después caer a nivel de una terraza de una vivienda anexa, otros 2,50 a 3 metros. Sufrió politraumatismo, traumatismo torácico y fractura de la pierna izquierda. El accidentado estuvo en incapacidad temporal desde el día del accidente hasta que el 13 de agosto del 2004 el INSS le declaró en la situación invalidante de incapacidad permanente total con derecho al percibo del 55% de la base reguladora de 709 euros.

El trabajador quería una indemnización de 114.474 euros, pero esa pretensión ha sido desestimada por los tribunales, que señalan que aunque la empresa tiene parte de culpa del accidente por no adoptar todas las medidas de seguridad, el tribunal considera que la actuación del trabajador «fue la que ocasionó la caída debido a su estado de embriaguez, culpa de este último que considera superior al 50%».

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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