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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha estimado parcialmente el recurso planteado por una de las acusaciones del caso Palomares, donde en las obras de un solar de dicha calle se derrumbó una vivienda contigua y falleció un matrimonio el 21 de febrero de 2007. El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó al jefe de las obras a cuatro años de prisión y otros tantos de inhabilitación, y ahora la Audiencia prolonga dicha pena de inhabilitación especial impuesta al mismo para empleo o profesión relacionada con la construcción hasta los cuatro años y seis meses.

Así se recoge en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, y que precisa que contra dicha sentencia ya no cabe recurso alguno, al tiempo que, además de estimar parcialmente el recurso del abogado de los hijos de los fallecidos, la Audiencia desestima íntegramente los recursos formulados por el jefe de obras y entidades aseguradoras, contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 1, que juzgó este caso a finales del año 2012 y en el que han sido condenados dos trabajadores, uno de ellos a cárcel, de los seis que estaban acusados.

Igualmente, la Audiencia Provincial estima el recurso del abogado de los hijos para añadir “la advertencia, en relación con los intereses moratorios devengados por las indemnizaciones impuestas, de que, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, el interés anual aplicable a las mismas no podrá ser inferior al 20 por ciento”. En todo lo restante, desestima el recurso formulado y queda “inalterable” la sentencia, junto a las ya dos citadas modificaciones.

En relación al recurso de la defensa del encargado de obras, la Audiencia apunta que propone “una reinterpretación de pruebas personales” realizadas ante el Juzgado de lo Penal, como las declaraciones testificales y periciales, así como determinadas valoraciones efectuadas respecto de las mismas, “basadas en la pretendida insuficiencia de la prueba para enervar la presunción de inocencia, difícilmente factibles”.

Además, señala que el haber tenido noticia del contenido del Estudio de Seguridad y Salud presentado luego como Plan de Seguridad ante la autoridad competente, “no solo no le exoneraba”, sino que “demuestra que, pese a haber sido por completo consciente de la necesaria realización de los movimientos de tierra y los pozos de medianería alternativamente”, todo ello por medio de la técnica de los ‘bataches’, según indicaciones que en dicho documento se contenían, y “haber sido el firmante de la orden que la dirección técnica al respecto efectuó, él mismo fue el que consintió que se desconocieran dichas trascendentales instrucciones”.

En concreto, la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 condenó a cuatro años de prisión al constructor y encargado de la obra, por dos delitos de homicidio por imprudencia grave, uno contra la seguridad de los trabajadores, dos más de lesiones y uno de daños, por los que también le impone cuatro años de inhabilitación para empleo en la construcción, que ahora se amplían a seis meses más.

Igualmente, el fallo condenó al maquinista de la retroexcavadora a una pena de multa de 900 euros por cuatro faltas de imprudencia leve, dos con resultado de muerte y dos con lesiones. Y al mismo tiempo, absolvió al promotor, al contratista, al arquitecto y al arquitecto técnico.

UNA ZANJA “DESCOMUNAL”

Al respecto, la sentencia recuerda que todos los peritos coincidieron en el juicio que la causa del derrumbe fue la apertura de una zanja “descomunal” junto al muro de la casa siniestrada y apunta que en la obra se actuó “contraviniendo lo ordenado”, es decir, que se usara la técnica de ‘bataches’ para el muro de contención del sótano.

De este modo, considera probado que el principal procesado, por delegación de la empresa, “contaba con plenas facultades para dar órdenes sobre la ejecución de la obra y era el máximo responsable de las medidas de seguridad y de los trabajadores”.

Para los trabajos, la constructora contrató una máquina retroexcavadora con un conductor –el segundo condenado– y camiones para sacar la tierra de la obra. La sentencia determina que las primeras labores de excavación en el muro perimetral se hicieron según la técnica de bataches, como ordenaba la dirección facultativa. No ocurrió así con la otra mitad del muro perimetral, sino que se abrió una zanja de 12 metros de largo por 6,25 de ancho y tres de profundidad que dejó al descubierto los cimientos de la vivienda colindante. Estos trabajos tuvieron lugar el día antes del siniestro.

A media tarde, el capataz –que no ha sido procesado–, al ver las dimensiones del agujero, mandó parar la máquina excavadora, pero más tarde el jefe de la obra “ordenó seguir excavando pese a conocer el riesgo que entrañaba para los trabajadores que estaban dentro” y a pesar de que sabía que “contravenía lo ordenado por la dirección facultativa”.

No obstante, decidió “no avisar a los técnicos para que le dieran instrucciones sobre cómo asegurar el muro u otras medidas de seguridad ante un posible derrumbe”, como al final ocurrió. Sin embargo, el constructor conocía “no solo por su dilatada experiencia en la construcción, sino porque contravenía las órdenes de la dirección facultativa, que esa zanja entrañaba un evidente peligro de desplome para el muro”.

A pesar de ello, se marchó sobre las 18,00 horas de la obra “sin adoptar ninguna medida de seguridad” –una “temeraria omisión”, señala la juez–, y al día siguiente, el 21 de febrero 2007, pocos minutos después de las 8,00 horas, se derrumbó el muro, sepultando al matrimonio, que falleció, y uno de sus hijos, de 12 años, que pudo ser rescatado con vida de entre los escombros.

“SE DEJÓ LLEVAR”

En relación al maquinista, la sentencia señala que pese a su dilatada experiencia y poder constatar que no se había seguido el sistema de ‘bataches’, “por comodidad omitió las más elementales cautelas y se dejó llevar hasta ejecutar con la máquina de su empresa una zanja de tales dimensiones que dejaba ver con claridad que la cimentación del muro colindante había quedado sin amparo”.

En cuanto a los absueltos, la sentencia señala que ni el arquitecto ni el arquitecto técnico fueron avisados de que se hiciera una zanja contraria a lo ordenado y “no se les puede exigir responsabilidad por omisión”, al tiempo que recoge que cumplieron con las obligaciones que les impone la normativa de prevención de riesgos y que la devolución del estudio de seguridad por la autoridad laboral no tuvo incidencia porque se trataba de salvar deficiencias burocráticas.

Sobre el promotor, dice que las acusaciones señalan algunas “anomalías” que, sin embargo, no tuvieron relación con la puesta en peligro de la seguridad de los trabajadores, y del contratista, que solo era administrador solidario de la constructora y “nada sabía de esa obra”.


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europapress.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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