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Entonces la magistrada exculpó totalmente a los tres directivos procesados, entre ellos el ex decano R.V.G. Ahora el TSJA señala que “no puede considerarse la existencia del acoso que aquí se trata, de la vulneración del derecho a la integridad física y moral de las trabajadoras y de su dignidad, de ahí que proceda rechazar el recurso de la parte demandante y confirmar por sus propios fundamentos la sentencia impugnada”.

Contra el fallo de la sala del TSJA, integrada por los magistrados J.A.C., M.V. y J.M.M., se puede interponer recurso de casación.

En su día, la juez que dictó la primera sentencia concluyó que no existió acoso y que las trabajadoras no fueron capaces de concretar hechos o comportamientos atentatorios contra su dignidad y que las tres cartas que aportaron con quejas de colegiados, haciendo referencia al supuesto acoso, parecen recoger las quejas de las propias trabajadoras que interpusieron la demanda.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias supone una nueva etapa más en la espiral de denuncias y demandas en la que se encuentra envuelto el Colegio.

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lne.es

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