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El ministerio fiscal solicita un año de prisión y el pago de una indemnización de 144.000 euros para un constructor gijonés, A. A., acusado de un delito de muerte por imprudencia. El dos de setiembre de 1999, un operario de una empresa de encofrados subcontratada por el ahora imputado fue aplastado por el forjado de un edificio de la calle de San Bernardo. El techo cedió y sepultó a dos trabajadores. J. A. F., de 36 años, murió en el acto, mientras su compañero, de 25, sufrió heridas muy graves que le incapacitaron para su labor profesional. En su escrito de acusación, el fiscal entiende que el forjado se fue abajo porque el edificio carecía de dos muros de sujección previstos en el proyecto de obra. «La decisión de no hacer estos muros fue de A. A., quien indicaba a los obreros la forma de realizar el trabajo», apunta la acusación pública.

Junto a A. A., se sentará en el banquillo de los acusados F. M., responsable de seguridad en la obra, por «no vigilar que el trabajo se realizara en las debidas condiciones», apunta el fiscal. A ambos les imputa un delito de muerte por imprudencia y otro por lesiones por imprudencia, referido este último al encofrador de 25 años que resultó herido muy grave.

Por su parte, la acusación particular que representa a los padres de la víctima y a su prometida insiste en sus conclusiones en el hecho de que el desplome se produjo a causa de una deficiente construcción originada por una decisión del empresario A. A. En su escrito de calificación, eleva la petición de pena del ministerio fiscal y solicita para los dos acusados dos años y medio de cárcel, una multa de 54.000 euros y una indemnización de 180.000 euros para los padres y la viuda del trabajador.

El letrado que representa al encofrador de 25 años, que sufrió heridas graves, hace hincapié en su escrito de calificación en las secuelas físicas y psíquicas que arrastra el joven desde el accidente. Apunta que su estado físico le impide realizar su trabajo, por lo que le han concedido la incapacidad permanente total, por lo que percibe una pensión de 378 euros al mes, cifra por debajo del salario mínimo. El abogado también señala que el joven no tiene formación para realizar trabajos de otro tipo, y pide una indemnización de 300.500 euros.

Tanto la defensa de A. A. como la de F. M. solicitan para sus patrocinados la libre absolución, al entender que no son responsables de los hechos desde el punto de vista penal. El abogado del constructor reconoce que faltaban los muros de sujección del forjado, pero apunta su cliente nunca dio órdenes a los obreros en este sentido, porque esa función era competencia de los aparejadores.

El letrado destaca además, en su escrito de calificación, que el fallecido había bebido antes de empezar a trabajar y que presentaba una tasa de alcohol de 0,53 gramos.

Por su parte, la defensa de F. M. alega que éste no tenía conocimiento de que faltaban los muros de sujección del tejado porque los trabajos no se realizaron en su presencia. Además, y según consta en su escrito de calificación, tampoco se encontraba en la calle de San Bernardo el día de autos. A su juicio, «la construcción era segura antes de que se ejecutasen las órdenes de A. A.». La vista se celebrará el próximo lunes en el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón.

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El Comercio Digital

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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