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El juzgado de lo social número 4 de Murcia declaró como hechos probados que el mortal accidente se produjo el 13 de noviembre de 2006, cuando el fallecido, oficial de primera, prestaba sus servicios para la primera empresa.

El fallecimiento ocurrió cuando procedía a colocar unas palomillas y cayó sobre el tejado de la casa, a tres o cuatro metros de altura, rodó después sobre éste y se precipitó al patio interior de la vivienda desde siete metros de altura.

Al estimar el recurso presentado por las demandandas, el TJS indica que tratándose de la ejecución de trabajos en altura, con evidente riesgo de caída, era imprescindible utilizar los equipos de protección individual adecuados.

El equipo encargado de hacerlos disponía de un vehículo con cesta elevadora, cuya no utilización fue decidida por el jefe del grupo, que era el propio trabajador accidentado, añade el TSJ.

Señala también que en la producción del accidente no se aprecia omisión de medidas de seguridad, concretas o genéricas, que pueda ser imputable a las empresas codemandadas y que suponga la vulneración del deber de seguridad que se contempla en la ley.

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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