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Más de 2,9 millones de trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social cotiza por enfermedad común, según datos a 31 de enero del 2007 recogidos en una respuesta parlamentaria. Esto supone que de los 3.052.164 autónomos que estaban inscritos en el RETA a finales del pasado mes de enero, el 95,15% tenía cubierta la cobertura por incapacidad temporal (IT) derivada de una enfermedad común.

Desde noviembre del 2003, los trabajadores autónomos pueden cobrar la baja por IT desde el cuarto día y no desde el decimosexto como ocurría hasta entonces, lo que equiparaba su situación a la de los trabajadores asalariados.

En realidad, los autónomos no están obligados a cotizar ni por contingencias comunes ni por contingencias profesionales, es decir, por accidente laboral o enfermedad profesional.

Según datos oficiales, ya hay 277.934 autónomos cotizando a la Seguridad Social por accidente laboral o enfermedad profesional, el equivalente al 9,1% del total de trabajadores por cuenta propia en alta en el RETA.

Aunque la opción de cotizar por contingencias profesionales es voluntaria entre los autónomos, cuando entre en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo, el próximo 12 de octubre, estarán obligados a cotizar por accidente laboral o enfermedad profesional los autónomos que trabajen en actividades de alta peligrosidad (transporte y construcción, por ejemplo) y los llamados autónomos económicamente dependientes, aquellos cuyos ingresos dependen en un 75% de un único cliente.

Según la memoria económica del Estatuto del Trabajo Autónomo, esta medida permitirá a la Seguridad Social ingresar unos 600 millones de euros adicionales al año. En total, sumando los autónomos que ya cotizan por esta contingencia y los que tendrán que hacerlo a partir de la puesta en marcha del Estatuto, casi 800.000 trabajadores por cuenta propia cotizarán por accidente laboral y enfermedad profesional.

Actualmente, sólo los nuevos autónomos pueden optar por pagar contingencias profesionales. Esto significa que los que ya están dados de alta a la Seguridad Social no pueden hacerlo, a menos que se den de baja y luego se vuelvan a inscribir en el sistema.

Por esta razón, las organizaciones de autónomos ATA y UPTA han solicitado al Ministerio de Trabajo que dentro de la campaña que efectuará para promocionar el Estatuto del Autónomo se abra un nuevo plazo para que los autónomos ya inscritos a la Seguridad Social puedan acogerse a la cobertura por contingencias profesionales. Para los autónomos, la posibilidad de cotizar por contingencias profesionales se abrió el 1 de enero del 2004. A partir de esa fecha y hasta finales de febrero de ese mismo año se puso en marcha un periodo voluntario para acogerse a esta contingencia. Cuando se cerró el plazo, 83.000 autónomos cotizaban por accidente laboral. Según los datos recogidos en la mencionada respuesta parlamentaria, las provincias de Madrid y Barcelona encabezan la lista de autónomos que cotizaban por contingencias profesionales a finales de enero. En concreto, 42.303 autónomos de Madrid y 24.713 de Barcelona tenían a 31 de enero cobertura por accidente laboral. Les siguen Valencia (15.743), Málaga (12.308) y Alicante (11.732 de 130.515).

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La Verdad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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