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El Gobierno ha actualizado las tablas de mortalidad que fijan la aportación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la Seguridad Social en casos generadores de pensión. La medida se ha llevado a cabo a través de una orden ministerial publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y reforma unos baremos establecidos en 1962.

Los cambios obedecen principalmente a la ampliación de la esperanza de vida y a la revalorización anual de las pensiones, impuesta por ley en función de la subida real de los precios.El fin de las mutuas es hacer frente a los accidentes, prestar servicios de prevención y, desde hace unos años, atender la enfermedad común. En principio, sirvieron para simplificar los conflictos surgidos ante un accidente de trabajo. Su naturaleza es privada, y a mediados de los 60 pasaron a ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Cuando se produce un accidente laboral que provoca la invalidez o muerte del trabajador, la mutua paga a la Seguridad Social el capital coste de la pensión correspondiente, calculado mediante unas tablas, que permanecían inalterables desde hace 43 años y que funcionarán en base a fórmulas que recogen una esperanza de vida que llega a los 108 años. Pese al paso de dos generaciones las escalas aplicadas han sido las mismas, En el caso de empresas que hayan incumplido sus deberes de cotización, son éstas las que deberán pagar el capital coste de la prestación con un recargo del 5% por falta de aseguramiento.

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La Verdad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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