El problema de salud pública que plantean las enfermedades profesionales no son las 27.543 que se declararon en España el pasado año 2004. El problema lo representan las estimaciones dadas por publicaciones científicas que reflejan cifras de prevalencia de 53,7 casos por cada 1.000 trabajadores y cifras de mortalidad de origen laboral del 4,1% sobre el total. Ambos datos nos situarían ante una realidad, actualmente encubierta, de más de 700.000 enfermedades y 15.000 muertes cada año por causas del trabajo en nuestro país.

El Real Decreto del año 1978 (RD 1995/1978) por el que se aprobó el Cuadro de Enfermedades Profesionales, actualmente en vigor en el sistema de la Seguridad Social, va a ser sustituido. Las razones son, por un lado, la necesidad de adaptarnos a la legislación europea y, por otro, el reconocimiento de que con el actual Decreto no hemos sido capaces de hacer aflorar la patología originada por el trabajo.

Trataré de defender lo indefendible y exponer aquí los argumentos que, en mi opinión, permiten romper una lanza en favor del vigente Real Decreto. Mi tesis es que la actual lista de enfermedades profesionales no es, contra lo que se ha venido considerando en la práctica, una lista cerrada sino abierta. Éstas son las razones que me permiten sustentar tal punto de vista:

En las 7 páginas del Real Decreto en cuestión, el acrónimo“etc” o términos de significado similar aparecen 83 veces, lo cual indica el criterio abierto del legislador a la hora de confeccionar los listados de la patología laboral. Por el contrario, en las 51 páginas de la Ley de Seguridad Social, que es donde se define el concepto de enfermedad profesional y de donde procede normativamente el Real Decreto, no encontramos ni un solo “etc”.

El título del Anexo al decreto es éste “Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas”, es decir, de nuevo el legislador está indicando que no tienen por qué restringirse las enfermedades a las actividades de la lista ya que sólo se incluyen las principales, pero no todas.

En el año 1981 se modificó el Real Decreto, y en dicha modificación podemos leer la siguiente frase que remarca el carácter amplio de la protección de la salud:“con lo que se establece una presunción automática del origen de la enfermedad a favor de los trabajadores”.

Por último, en el año 1993, con motivo del denominado Síndrome Ardystil, la Seguridad Social publicó una resolución en la que textualmente se dice: “en este sentido, el Real Decreto 1995/1978 permite considerar enfermedades profesionales las contraídas en el ejercicio de otras actividades distintas a las contempladas en la expresada lista”.

Con estos cuatro argumentos, que proceden de la lectura del texto legal, deberíamos concluir que un caso de gripe en un médico de atención primaria, por ejemplo, ha de ser considerado enfermedad profesional. Que no se haga así es simplemente el reflejo de una situación generalizada de mala praxis, que es lo que en su día provocó la tardanza injustificada en reconocer los daños a la salud derivados del Síndrome Ardystil como enfermedad profesional.

Esta aplicación viciada de la norma es una enfermedad crónica del sistema, un déficit estructural que mantiene el abismo entre la patología laboral reconocida y la patología laboral real.

Cabe preguntarse, pues, si la revisión del actual Real Decreto será suficiente para salvar este abismo. De hecho, y sin cambiar para nada la norma vigente, la Comunidad Foral de Navarra, mediante un programa específico para hacer aflorar la patología profesional, ha sido capaz en poco más de 10 años de multiplicar por 14 su capacidad de reconocimiento de enfermedades profesionales. Hasta el punto de que con una población asalariada que representa el 1,4% de los trabajadores de toda España, registra actualmente el 9% del total nacional de enfermedades profesionales.

Un ejemplo elocuente de que la clave tal vez esté, más que en rehacer las normas, en la voluntad política de actuar, en una buena orientación preventiva y en unos programas de intervención adecuados.

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Íñigo Fernandez – Responsable de Salud Laboral en la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria – Publicado en revista Por Experiencia – ISTAS

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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