Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Embarazada Trabajo nocturno #431165 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    Hola!

    El protocolo a seguir debería ser:

    Evaluación de Riesgos teniendo en cuenta la posible presencia de personal sensible
    Dictamen de la unidad de Vigilancia de la Salud.

    yo no soy médico, pero sí q es verdad que cuando se les tramita la baja por riesgo durante en el embarazo (después de adaptaciones y demás) una de las cosas que se pregunta es si la trabajadora hace trabajos nocturnos (o a turnos)… por lo que desde la parte técnica, creo que se nos pueden escapar muchas cosas…

    saludos

    en respuesta a: interpretación Ficha de datos de seguridad #421088 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    @De locos wrote:

    estoy de acuerdo con IHS, yo también me dedico ha hacer hojas de seguridad y pongo toda la información que tengo y/o encuentro, sin embargo nos vemos muy limitados, es decir legalmente (y aunque suponga una contradicción) no podemos usar cualquier dato toxicológico q encontremos, salvo que pidamos permiso a su propietario y este nos lo conceda (lo que normalmente lleva consigo un paso por caja con una cantidad sustancial de €), y aunq el REACH dice de compartir estos datos, el paso por caja es obligatorio

    ¿De verdad dices esto convencido?
    No pretendo ser desagradable, pero es que no encuentro otra forma de decirlo claramente:
    Los problemas que tengáis (no tú sino tu empresa en conjunto y particularmente su dueño) respecto de la capacidad técnica para elaborar las FDS, el dinero que tengáis que dar a no se quién para conseguir no se qué, o lo que cueste contratar a alguien que sepa, sinceramente me dan igual. No son mi problema como cliente. Son vuestro problema.

    Como fabricantes o suministradores, lo que tenéis que hacer es cumplir la ley y punto. Y eso significa elaborar una FDS con los contenidos marcados legalmente, basados en datos fiables (faltaría más).
    Expresiones como “pongo toda la información que tengo o encuentro” están fuera de lugar totalmente, y es de una falta de profesionalidad absoluta.

    Llevado a cualquier otro ámbito, yo podría vender líneas de vida, y podría poner en el folleto, que el cable aguanta creo que lo suficiente aunque no sé exactamente cuanto; porque en mi empresa no han contratado a nadie capacitado para hacer los cálculos de cargas dinámicas en los anclajes. Pero eso sí, he encontrado en Internet estos números que deben ser parecidos a los de mi producto.
    O por ejemplo, yo paso de diseñar bien este equipo porque AENOR me cobra no sé cuantos euros por la norma XXXX, y claro, tendría que pasar “por caja”.

    Conclusión: Si uno decide abrir un negocio para vender algo, lo tendrá que hacer cumpliendo la ley en todos sus aspectos, y entregando el producto con todo lo que la ley marca.
    ¿O es que acaso hemos oído a algún fabricante de ruedas decir que él no pone la etiqueta legal obligatoria desde Noviembre porque le sale caro hacerlas, y porque no tienen en plantilla nadie que sepa hacer los ensayos para saber qué rendimiento tienen sus neumáticos?

    Nota: Que conste que no me estoy refiriendo a tí personalmente, sino a tu empresa en conjunto.

    te aseguro q en una empresa es complicado, cuenta una media de 20 millones de las antiguas pesetas y unas 6800 referencias (que mas o menos es lo q puede tener como responsabilidad una planta), ese puede ser el importe por hoja de seguridad, tiene que cerrar el chiringuito hasta la multinacional mas bollante…

    quizá la solución estaría en liberalizar por decreto ley esta información..

    ydelpico
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    febrero 2004

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    @oaranda wrote:

    Estimados amigos, en la empresa donde trabajo uno de nuestros trabajadores sufrio un accidente al bajar de su equipo. Este no informó de inmediato, al día siguiente se fue al centro médico y cuenta lo sucedido. Como se considera este accidente.

    por experiencia propia, y en españa, ya quedaría a criterio del empresario aceptar que eso se lo hizo en el trabajo…

    saludos

    en respuesta a: Evaluación de riesgos para actores #421315 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    @Jesús1977 wrote:

    Hola!!
    Tengo que realizar la evaluación de riesgos del puesto de Actor, sabéis donde puedo encontrar algo al respecto o alguien que tenga una hecha.

    Un saludo.

    Hola!!

    te comento lo que hice yo (me tocó hacer evaluación de un par de pelis)

    me facilitaron el guión y con esos datos y ya mi experiencia pude imaginarme al menos los riesgos q pordría haber en el puesto como tal y de algunos exteriores (por ej centro comercial),
    en otra de las pelis lo del exterior era mucho más ambiguo (era en una vieja cementera) quedé un dia con producción en los que ellos iban a terminar de localizar los exteriores y con esa info pude terminar de hacer la evaluacion para la peli segunda

    La verdad que estos casos las evaluaciones suelen ser mas inventiva q otra cosa, eso sí recuerda una cosa… el mundo de la farándula (actores, camaras, directores, maquilladores…) por regla general son autonomos, otra cosa es q la productora quiera hacer la evaluacion (como fué en mi caso)

    si necesitas alguna ayuda de mi experiencida, no dudes en contactar

    Saludos

    en respuesta a: ETIQUETADO PRODUCTO QUIMICO #421635 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    @mariacuatro wrote:

    La duda es si cabe la posibilidad, puesto que la información aportada va también detallada en su correpodiente frase H y/o P, que el pictograma fuera en b/n.

    Lo que supone a la empresa, con tirada anual de miles de productos, un ahorro de una forma a otra de casi 50000 euros.

    Esa es la duda amig@ mí@. Sé que lo dictan las normas, reglamentos, y por supuesto, el sentido común, ese que hace que la empresa pueda o no subsisitr en estos momentos por esos detalles, entre otros.

    gracias por tu tiempo.

    hola!

    te comento, el reglamento CLP claramente indica como son sus pictogramas y aquí poco podemos hacer las empresas (recuerda que hay un RD de sanciones…) y a las empresas no nos ha quedado otra que adaptarnos, nosotros (y diversas empresas del sector, trabajo en multinacional química) lo q hemos hecho al final es encargar una plantilla con los rombos en color, y el programa de etiquetado nos saca los caracteres negros (frases h p, pictogramas, nombres…)
    eso sí hay q dar gracias y todo, porq inicialmente era mucho más costoso el tema, ya que no admitían etiquetas con rombos anulados…. lo que suponía aun mucho más gasto en base…

    eso sí ten en cuenta q el reglamento clp (y por lo tanto los colorines) es de puertas para afuera, perfectamente en los productos q tienes en planta y no salen (porq son intermedios de proceso por ej) puedes usar solo negro (es más segun CLP no es necesario clasificarlos, eso sí otra cosa es temas de información a los trabajadores)

    saludos!!!

    en respuesta a: diluciones de productos químicos #419710 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    Hola!

    vale, quizá un poco tarde pero es q no tengo mucho tiempo para entrar… , aunque hay un dicho que dice “mas vale tarde que nunca”

    yo personalmente vería muchas lagunas para contestar, tanto desde mi vista como químico, como la de técnico de prevención

    Como químico decir q los volúmenes no son aditivos, por lo que habría q jugar con las masas del compuesto a diluir, es más a escala industrial nunca se usan litros por ese motivo (aunq lo q se esté cargando en reactor sea etanol) y siempre jugamos con kilos de sustancias.

    Como prevencionista / técnico de seguridad de producto, si con dilucion te refieres a caracterizar la peligrosidad de una mezcla… pillate la NTP del INSHT, o mejor el CLP, q están la formulas, ya q en 2015 será obligado este sistema de etiquetado y actualmente ya puedes usarle, así ya tienes el trabajo para entonces…

    saludos!!!!

    en respuesta a: Laboratorio quimico #418250 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    @pedprev wrote:

    Eso es como si un SPA no pudiera realizar actividad preventiva a si mismo y contrate con otro SPA. No es lógico.

    Se entiende que el laboratorio puede realizar ese tipo de actividad dentro de la especialidad de higiene.

    No creo que sea ilegal.

    Lo que es ilegal es contratar a un técnico, porque la actividad debería realizarla un servicio de prevención ajeno.

    Hola! ahora me pilla descolocada el tema del laboratorio (es decir el hacer las analiticas) eso sí estoy segura que deberían seguir los Métodos Oficiales de Análisis y no métodos alternativos…

    en cuanto a las palabras “técnico contratado” tenemos lo siguiente

    1.-bajo ningún será freelance, salvo q el contrato de servicios indique es consultoría, pero como consultor, sus funciones (y por tanto cualquier parapeto ante las inspección) serían empresario consulta, tecnico freelance aconseja, y poco más

    1.-si están obligados a tener técnico en plantilla (supongamos q >250 trabajadores, al ser laboratorio químico-> anexo 1) para que estos datos tengan algo de validez (y el trabajo del técnico susodicho) deben constituirse como servicio de prevención propio, con lo q ello conlleva, si no estarían incumpliendo

    2.-si la empresa no esta obligada a tener un SPP puede, por un lado contratar un técnico en plantilla y voluntariamente constituirse como SPP, con lo q ello conlleva, o tener esta persona como “técnico designado” que “vigile” las labores del SPA, y estas mediciones deberían ser ratificadas por el el SPA (vamos q el informe lo firme alguien con higiene) porq sino estaríamos en lo mismo.

    Vamos, que para poder contestar con mas puntería quizá necesitaríamos info…

    en respuesta a: interpretación Ficha de datos de seguridad #421086 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    @jesusn. wrote:

    @ihs wrote:

    En cuanto a comentarios de otros compañeros de foro, creo que están equivocados en algunos comentarios. Los que hacemos las FDS de productos, dependiendo de nuestra formación podemos dar más o menos datos, pero que somos meros trasmisores de información, de los fabricantes de los productos que usamos, pero nunca (!por lo que yo conozco!) escondemos datos o mal queremos informar, sino todo lo contrario, posiblemente, damos más datos de los que poseemos, entre otras cosas porque para hacer una buena FDS, se deberia ser 1º químico, 2º médico, 3º toxicólogo, 4º técnico mediambiental, 5º abogado, 6º PRL, y así puedo decir otros 4 o 5 más, y por desgracia de los que conozco nadie somos eso, nos quedamos en una o dos. En cuanto a tiempo, te puedo decir que en algunas ocasiones y por necesitar a otros especialistas, he tardado algunos días para poder hacer una FDS, así es como quiero que sean mis FDS.
    Con mis saludos. IHS

    Muchas gracias, creo que se trata de un problema común en todos los ámbitos de la sociedad. Falta gente generalista capaz de ver las cosas en su conjunto.

    estoy de acuerdo con IHS, yo también me dedico ha hacer hojas de seguridad y pongo toda la información que tengo y/o encuentro, sin embargo nos vemos muy limitados, es decir legalmente (y aunque suponga una contradicción) no podemos usar cualquier dato toxicológico q encontremos, salvo que pidamos permiso a su propietario y este nos lo conceda (lo que normalmente lleva consigo un paso por caja con una cantidad sustancial de €), y aunq el REACH dice de compartir estos datos, el paso por caja es obligatorio; quiero decir con esto que si, por casualidad encontramos q una sustancia es el viejo tóxico, ojo… porq si no somos los dueños legalmente nos puede caer puro/multa y demás, por usar ese dato y dar a nuestra misma sustancia tóxico a no ser que encontremos ese valor en fuentes públicas y de libre acceso que nos permitan poner el viejo Toxico

    Por otro lado en cuanto a la hoja de seguridad del problema (y sin abrir los links) estamos hablando de una toxicidad para el medio ambiente (algas, peces, dapheas o sim) que dan solo una R51 (si no ando equivocada), y lo q a grandes rasgos podría englobarse en contaminación, si aplicamos el criterio legal (creo recordar) de que los equipos de protección como última medida y ante este riesgo, en realidad no serían necesarios equipos de protección, yo personalmente a mis trabajadores antes este riesgo, como mucho les daría unos guantes, pero más como medida higienica q como prevención.

    Recordad la lejía… y mirar su etiqueta, esta es peligrosa para el medioambiente (pictograma de pez, igual es nuestra sustancia) y a mayores irritante, sin embargo en casa no nos ponemos las mascara con filtro para vapor.

    Saludos

    en respuesta a: ¿Calidad Integra? #421516 Agradecimientos: 1
    ydelpico
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    febrero 2004

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    @prevencionprl wrote:

    Soy nuevo en este mundillo y me gustaria tener algo de informacion sobre software de PRL, recientemente me he incorporado a un pequeño servicio de prevención en Valencia y para mi sorpresa no disponen de software para desarrollar las actividades preventivas, lo hacen con excel y bases de datos.
    Se me ha encomendado la labor de buscar un software a un precio razonable y había pensado en Integra.
    ¿Que opinión os merece el Integra? He llamado un par de veces para preguntar las condiciones pero me resultan un poco altas.
    Gracias por las respuestas

    Hola!, yo he trabajado con software específico para prevención y con el “arcaico” word, tanto en SPA como en propio, y si os sirve mi modesta opinión, prefiero el word. Es la única herramienta q sé q te permite adecuarte al 100% de lo visto en el sitio a evaluar.

    Algunos son programas muy cerrados (vamos en plan que si la frase a introducir le falta una h… reza para q en el update lo hayan corregido), otros son algo más abiertos, pero para poder sacar una ER o Planificación algo decente (q no total, por las limitaciones de trabajar con frases impuestas) tendréis q poner a un técnico clase en exclusiva a hacer suposiciones/plantillas y sim (lo sé porq a mi me tocó) y dejarle con ello bastantes semanas.

    en respuesta a: FICHAS SEGURIDAD #417221 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    Hola!

    permitidme mi experiencia/vivencia/sufridora en este punto, no en vamo me paso gran parte de mi jornada metida de lleno en la redaccion de hojas de seguridad, tanto de 16 puntos como en otras resumidas para los trabajadores.
    Tomando como regla general (que seguro siempre existe la regla que confirma la excepción) y salvo que sea muy evidente q eso no arde (agua con “algo” en pequeñas cantidades), todo debe llevar medidas contra incendios y/o recomendaciones en caso de fuegos próximos. Sin saber de que producto hablamos incluso dudaria de una mala traduccion (por ley de probabilidades más que otra cosa) y pensaria más en la desidia y mala praxis del proveedor.
    Yo por un lado optaria primero a reclamarle explicaciones, y por otro a la hora de elaborar tus documentos, y si consideras que debe llevar la correspondiente informacion, mientras tanto (por si hay prisa) acude a hojas de seguridad de otros fabricantes y cumplimenta tu ese apartado (en ocasiones es mejor q se peque de previsor). Pues anda que no he recibido yo productos que aqui son malos malisimos con etiquetas mucho más livianas!!! (en este caso por tema de ahorro de portes… pondria la mano en el fuego y no me quemaria de fijo)

    TEn en cuenta que no solo los inflamables comburentes pueden arder, todos los compuestos organicos son susceptibles de mantener el incendio.

    Saludos!!!!

    en respuesta a: servicio de prevencion propio URGENTE #416798 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    Hola!!!

    he andado de bólido y apenas he mirado esto, y lo mismo llego tarde, pero me gustaría dar mi modesta opinión…

    Si el ayuntamiento cuenta por encima de 500 personas de personal propio, no hay duda, ha de tener un SPP, pero ha de ser personal propio, no cuentan los posibles servicios externalizados, y siempre q figure bajo un mismo CIF, si cuenta con varios…

    En cuanto al anexo I…, aquí discrepo de todos, bien es verdad que desde que estoy en SPP he de reconocer que he estado un poco alejada de las novedades legislativas (salvo las q me son de aplicación), yo de siempre he entendido como “actividad principal” (vamos donde este dado de alta en el IAE/CNAE) es decir una empresa q se dedica a hacer casas, su actividad principal es construcción y por lo tanto anexo I, y yo personalmente no creo q la actividad principal de un ayuntamiento esté englobada en el anexo I…

    Os lanzo la siguiente reflexión… si fuese simplemente porque cuentan con personal q hacen esas funciones, empresas como carrefour, el corte ingles, aseguradoras tipo pelayo… todas serian anexo I (otra cosa es q tengan SPP por personal….) simplemente con el personal de mantenimiento (o chicos “pa’tó)

    En cuanto a la supresión del RPT, la verdad que hay muchos organismos q están reorganizando y convirtiendo plazas (y la verdad q no se ve mucho movimiento en cuanto a quejas en este sentido…), yo entiendo q mientras tenga 500 de personal propio a priori no deberían hacer nada… pero si con estos recortes baja de los 500, ya no están obligados al SPP… así que como ves… hecha la ley hecha la trampa

    en respuesta a: % trabajadores fijos de las subcontratas #78685 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    la propia ley de subcontratación marca responsabilidad solidaria

    ydelpico
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    febrero 2004

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    Creo q te has contestado tu mismo:

    Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

    REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN:
    Art 11. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención,[…]

    c.- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.[…]

    Si no entiendo mal eres técnico en un SPA, por lo que no trabajas de forma habitual en tu empresa…

    en respuesta a: EPIS EN ANDAMIOS #78808 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    Yo es que soy muy mala para hacer dibujos de lo que me cuentan asi q perdona si lo que te digo no tiene mucha relación con tu problema… desde luego dudaria muy mucho de la estabilidad de un andamio medio montado por muy homologado que sea. Una plataforma de tijera es complicado porque no te entra la escalera… ¿incluyes bajo el termino plataforma cestas con brazo telescópico como las de este enlace ?
    Lo otro que se me pasa por la cabeza es averiguar como lo hicieron quien puso la tuberia (que supongo fue a posteriori de la estructura)…

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    en respuesta a: Retimbrado Extintor en un camión #132551 Agradecimientos: 0
    ydelpico
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    febrero 2004

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    Hola!
    desconozco si existen equipos móviles para hacer pruebas de presión con camión, yo los que he visto son de local, y esos precisamente no se pueden mover del sitio.
    De todas formas tengo la impresión, si no he entendido mal) que lo que en realidad os han hecho es coger vuestros extintores (9) y dejaros 6 en depósito en lo que os hacen el retimbrado en planta (esto es bastante habitual en España)y por supuesto luego devolveros los vuestros y llevarse el depósito.
    Además hay que tener en cuenta que para retimbrar el extintor hay q vaciarle y posteriormente a la prueba de presión volverle a llenar, y eso si que no creo q se pueda hacer en cualquier sitio.
    De todas formas, quien mejor te puede informar de lo que en realidad se hizo es la propia empresa mantenedora.

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