Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Discrepancias con evaluación de puesto de trabajo #433525 Agradecimientos: 0
    uvs
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    enero 2007

    Iniciado

    Sí, está claro que no es “graduable” en alto, medio o bajo. Las instalaciones no cumplen con lo establecido en el Real Decreto. . El hecho es que han sido “muy hábiles” (o han querido serlo) y para no poner que no cumple omiten esa información en el informe. He consultado y se ha denunciado el hecho en la inspección. Mi duda era el plazo que tiene la inspección para responder, o intervenir, o mandar un inspector, porque nunca se ha dado el caso (ni estando trabajando como técnico ni como trabajador sin competencias en materia de prevención).
    Saludos

    en respuesta a: Discrepancias con evaluación de puesto de trabajo #433522 Agradecimientos: 0
    uvs
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    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias. Si, lo que comentas del escrito a la dirección ya se ha hecho, y no se ha recibido respuesta. Por eso se presentó en la inspección. Y aún estamos esperando respuesta. Supongo que el verano es una época bastante inhábil, así que esperaremos que se pronuncie la inspección.

    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    No, no es delegado de personal, pero la duda es si puede ser nombrado delegado de prevención, que evidentemente es una figura diferente de del. de personal, obvio, aunque no haya entrado en el comité, por estar más atrás en la lista. Leyendo el artículo 35 no veo la razón por la que no pueda ser así, pero quería consultarlo.
    Gracias

    en respuesta a: COORDINADOR ACTIVIDADES EMPRESARIALES #424533 Agradecimientos: 1
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Te cuento como lo hacemos nosotros por si puede orientarte:
    Cuando a la obra le es de aplicación el 1627, hay coordinador y será este quien se encargue de recabar toda la documentación de las empresas (nosotros comprobamos que es así, tanto a lo largo de la obra como cuando termina, pero no pedimos la documentación por duplicado). Lo que si hacemos es establecer la Coordinación con todas las empresas que participan en la obra, ya que por el simple hecho de entrar en nuestro recinto, estas empresas van a estar expuestas a unos riesgos y tenemos la obligación como empresario titular de informar de los mismos.
    Por otro lado, están las obras en las que no es de aplicación el 1627, que les aplica el rd 171/2004, y el coordinador de actividades empresariales solicita toda la documentación a las empresas que participan en la obra, además de informarse recíprocamente de los riesgos (hecho del que queda constancia por la firma de un documento de coordinación).
    Esta manera de actuar está plasmada en un procedimiento, y está dentro de nuestro sistema de gestión OHSAS.
    Saludos,

    en respuesta a: Sindrome del túnel carpiano #422504 Agradecimientos: 0
    uvs
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    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias a ambos por las respuestas. Hemos hablado con la mutua y parece que la lesión viene de otro sitio (cervicales), por lo que a priori seguirá tratamiento en la seguridad social (la parte de evaluación ergonómica del puesto, formación en trabajos con pvd´s, etc, estaba hecha), y veremos como evoluciona. Si finalmente hay algún cambio que pueda resultar interesante lo comentaré.
    Saludos,

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA A UN CURSO #421010 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    De locos Lo primero agradecer tu respuesta. Te aclaro un poco la situación. El estudio de riesgos psicosociales se hace después de existir denuncia de trabajadores adscritos a este trabajo a turnos. El problema no son los turnos en sí, el problema es la persona que gestiona los cuadrantes, y el hecho que la gente tenga que asistir a un curso para control de estres fuera de su horario laboral está generando más estrés. Dicho esto, mi nueva pregunta es la siguiente:
    Cuando dices lo siguiente: “Pero si decide hacerlo fuera de horas de trabajo, por supuesto que el trabajador puede negarse a hacerlo, y es el empresario el que deberá acordar con los trabajadores cómo y cuándo hacerlo; lo cual no sucede si lo hace en tiempo de trabajo (en este caso, los trabajadores tienen que hacerlo y punto).” , con lo que yo estoy de acuerdo, en qué lo puedo fundamentar?
    Pregunto porque se ha hecho consulta a la inspección de trabajo, y ha determinado que el curso es obligatorio para el colectivo afectado, y que ningún trabajador puede negarse por el hecho de que la formación sea fuera del horario de trabajo. Yo, que por circunstancias de la vida, pertenezco a ese colectivo afectado, pero llevo 6 meses (obligada) trabajando como tecnico de prl de la empresa, he recibido notificación de que tengo que asistir, 14 miercoles por la tarde, fuera de mi horario laboral, cuando ni siquiera participe en la evaluación. Creo que no pueden obligarme, pero ya no si se si el hecho de estar implicada me está haciendo verlo sin perspectiva, por lo que agradecería otros puntos de vista.
    Gracias

    en respuesta a: Trabajo a turnos #413689 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    gracias, utilizaré estas referencias

    en respuesta a: Absentismo laboral #398841 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias Oscar, con esto puedo arreglarme.
    un saludo

    en respuesta a: Absentismo laboral #398838 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias Óscar. Si me van a despedir por absentismo si creo importante tener una definición, para saber si tienen justificación o no, por eso lo pregunto. Pero creo que no la hay.
    Un saludo,

    en respuesta a: Amianto #342378 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Vale, muchas gracias. Le hecho un vistazo.
    Buen finde!

    en respuesta a: Amianto #342376 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias!
    Y eso lo encuentro en el Real Decreto 396/2006, no?
    Gracias de nuevo

    en respuesta a: Amianto #342373 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Hay alguna normativa que obligue a retirar todas las cubiertas de fibrocemento en un plazo determinado? He consultado el 396/2006, pero no establece nada de eso, pero me suena haberlo escuchado.
    Graaaacias

    en respuesta a: Personal equipos de emergencia #340674 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Muchas gracias

    en respuesta a: Auditoría OHSAS #335354 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Es lo que yo pensaba, así que voy a intentar hacerles un escrito explicando cuando es obligatorio la reglamentaria y justificandoles de alguna manera que al haber pasado la de la OHSAS ya estamos cumpliendo.
    A ver que me dicen.
    “japi güik”

    en respuesta a: Auditoría OHSAS #335352 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    Gracias Oscar. Pero claro, nosotros, al tener las cuatro especialidades contratadas externamente, no estaríamos obligados a pasar la auditoría reglamentaria, no? (estoy preguntando aunque parezca que afirmo, eh?). Entonces, de cara a cumplir el requerimiento que nos exige nuestro cliente, no sería suficiente con presentarles nuestro certificado OHSAS para que vean que cumplimos? Gracias de nuevo

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