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  • #71983 Agradecimientos: 0
    MontesAB
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    julio 2007

    Iniciado

    Buenos días, preguntaros una duda que me ha surguido respecto a esta figura:

    Estoy acostumbrado a los coordinadores de seguridad me pidan una ristra de documentación de personal, empresas, maquinaria de los distintos colaboradores que actuan en una obra, algo que según he visto en distintas ponencias del insht e informes de la inspección de trabajo es discutible….pero bueno vamos a dejarlo asi.

    En el caso de los coordinadores de actividades empresariales, dentro de sus funciones esta la de pedirme tambien el taco de documentación de las distintas empresas que actuan en obra??? Yo creo que esta si que no es su competencia, que pensaís??

    #424531 Agradecimientos: 0
    MontesAB
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    13
    julio 2007

    Iniciado

    que pensais css=cae??

    #424532 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No hay que pensar mucho, ya que son cosas diferentes.

    En el RD 171/2004 se indica claramente que las cuestiones de coordinación se tienen que aplicar según el RD 1627/97.

    RD 171/2004: “[…] Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción
    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    a.La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.
    b.Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
    c.Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.[…]”

    La última frase deja abierta la opción a que las empresas refuercen el mínimo legal. En este caso, se ha impuesto como costumbre el pedir miles de cosas, algunas pueden llegar a ser exageradas en apariencia, pero habrá que valorar en qué medida sirven para tratar de cumplir con la PRL sin tener problemas.

    Ciertamente la CAE o la CSS tiene como objetivo verificar que se contrata o concurre con una empresa que tiene cubiertos los mínimos legales. La única manera de acreditar eso es mediante documentación, ya que las palabras se las lleva el viento y el camino del infierno está empedrado de muy buenas intenciones.

    Lo importante es simplificar al máximo y tenerlo todo bien ordenado, para que no resulte tan tedioso.

    En los descargables de esta página hay una presentación sobre un accidente que ocurrió en nuestras oficinas por falta de coordinación del Dpto de compras con el de PRL.
    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424533 Agradecimientos: 1
    uvs
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    13
    enero 2007

    Iniciado

    Te cuento como lo hacemos nosotros por si puede orientarte:
    Cuando a la obra le es de aplicación el 1627, hay coordinador y será este quien se encargue de recabar toda la documentación de las empresas (nosotros comprobamos que es así, tanto a lo largo de la obra como cuando termina, pero no pedimos la documentación por duplicado). Lo que si hacemos es establecer la Coordinación con todas las empresas que participan en la obra, ya que por el simple hecho de entrar en nuestro recinto, estas empresas van a estar expuestas a unos riesgos y tenemos la obligación como empresario titular de informar de los mismos.
    Por otro lado, están las obras en las que no es de aplicación el 1627, que les aplica el rd 171/2004, y el coordinador de actividades empresariales solicita toda la documentación a las empresas que participan en la obra, además de informarse recíprocamente de los riesgos (hecho del que queda constancia por la firma de un documento de coordinación).
    Esta manera de actuar está plasmada en un procedimiento, y está dentro de nuestro sistema de gestión OHSAS.
    Saludos,

    #424535 Agradecimientos: 0
    MontesAB
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    2
    13
    julio 2007

    Iniciado

    Estoy totalmente de acuerdo en la relativo al intercambio de información, ya que evidentemente tenemos la obligación legal de evaluar esos riesgos y ver como pueden afectar al resto de trabajadores de la obra.
    Pero realmente pensaís que a un coordinador de actividades empresariales le interesa tener el documento de aptitud médica de un trabajador de la obra?? En el art.14 del RD 171/2004 donde se explican las funciones de esta figura, en ningún caso nombra este hecho.

    #424536 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    @MontesAB wrote:

    Estoy totalmente de acuerdo en la relativo al intercambio de información, ya que evidentemente tenemos la obligación legal de evaluar esos riesgos y ver como pueden afectar al resto de trabajadores de la obra.
    Pero realmente pensaís que a un coordinador de actividades empresariales le interesa tener el documento de aptitud médica de un trabajador de la obra?? En el art.14 del RD 171/2004 donde se explican las funciones de esta figura, en ningún caso nombra este hecho.

    Art 14.1 b) y en todo caso el c) (salvo que el empresario lo haya establecido de otra manera), en virtud del art. 10 del deber del empresario principal, que si deja alguna duda, sobre qué obligaciones tiene, el art 42.3 de la LISOS te lo circunscribe a todas las que obligue la propia LPRL por razón de la actividad en el centro. Y entre ellas está la de la VS por razón de su actividad en el centro.

    #424537 Agradecimientos: 3
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues me vas a permitir darte un punto de vista diferente: Creo que un CAE tendrá que pedirte mucha más documentación que un CSS de obras ¿Por qué? Pues porque la función de un CSS no es pedir documentación a nadie. Esto es trabajo del contratista o contratistas de la obra, habiéndose limitado el CSS a aprobar el procedimiento de acceso de trabajadores y empresas a la obra, y en su caso, comprobando periódicamente que dicho procedimiento se cumple (por supuesto reflejando su incumplimiento en el libro de incidencias)

    En cambio, si te lees las funciones del CAE en el RD171/04, éstas sí incluyen funciones específicas sobre intercambio de información e instrucciones, lo cual suele hacerse (no digo que tenga que ser así siempre) por escrito.
    Si además ocurre que el CAE pertenece a la empresa titular del centro de trabajo, entonces ni CAE ni host…; quien te está pidiendo eso es el dueño de la casa a donde vas a trabajar, así que a callar y a obedecer, porque ellos tendrán establecido sus sistema de gestión preventiva así, que para eso son los obligados por ley.

    Otra cosa es que puedas discutir la conveniencia e idoneidad de “pedirlo todo”. Ahí sí que podemos hablar, y probablemente estemos de acuerdo contigo muchos de nosotros; pero eso no quita que tengas que obedecer a quien tiene ciertas obligaciones legales. Faltaría más que encima de tener ellos las obligaciones, otros quisieran decirles cómo tienen que hacerlo.

    #424538 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Recordemos que la normativa preventiva es de mínimos, y el hecho de que en la ley no ponga nada sobre no se qué, no quiere decir que esté prohibido hacerlo. Significa que el mínimo exigido legalmente (el tema del apto médico es un ejemplo muy bueno) no incluye una determinada cuestión, pero un sistema preventivo de una determinada empresa, sí puede haber decidido hacerlo obligatorio en su ámbito de responsabilidad.

    #424539 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @MontesAB wrote:

    Buenos días, preguntaros una duda que me ha surguido respecto a esta figura:

    Estoy acostumbrado a los coordinadores de seguridad me pidan una ristra de documentación de personal, empresas, maquinaria de los distintos colaboradores que actuan en una obra, algo que según he visto en distintas ponencias del insht e informes de la inspección de trabajo es discutible….pero bueno vamos a dejarlo asi.

    En el caso de los coordinadores de actividades empresariales, dentro de sus funciones esta la de pedirme tambien el taco de documentación de las distintas empresas que actuan en obra??? Yo creo que esta si que no es su competencia, que pensaís??

    Que ambos, CSS y CAE, desempeñen funciones que legalmente NO TIENEN asignadas, y que en el primero de los casos (CSS), por su propio bien, no debiera aceptar ocuparse de las mismas, no quiere decir que tengan las mismas funciones.

    #424540 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    1
    enero 2008

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Pues me vas a permitir darte un punto de vista diferente: Creo que un CAE tendrá que pedirte mucha más documentación que un CSS de obras ¿Por qué? Pues porque la función de un CSS no es pedir documentación a nadie. Esto es trabajo del contratista o contratistas de la obra, habiéndose limitado el CSS a aprobar el procedimiento de acceso de trabajadores y empresas a la obra, y en su caso, comprobando periódicamente que dicho procedimiento se cumple (por supuesto reflejando su incumplimiento en el libro de incidencias)

    En cambio, si te lees las funciones del CAE en el RD171/04, éstas sí incluyen funciones específicas sobre intercambio de información e instrucciones, lo cual suele hacerse (no digo que tenga que ser así siempre) por escrito.
    Si además ocurre que el CAE pertenece a la empresa titular del centro de trabajo, entonces ni CAE ni host…; quien te está pidiendo eso es el dueño de la casa a donde vas a trabajar, así que a callar y a obedecer, porque ellos tendrán establecido sus sistema de gestión preventiva así, que para eso son los obligados por ley.

    Otra cosa es que puedas discutir la conveniencia e idoneidad de “pedirlo todo”. Ahí sí que podemos hablar, y probablemente estemos de acuerdo contigo muchos de nosotros; pero eso no quita que tengas que obedecer a quien tiene ciertas obligaciones legales. Faltaría más que encima de tener ellos las obligaciones, otros quisieran decirles cómo tienen que hacerlo.

    Una de las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud es realizar la Coordinación de Actividades según dice el 1627 no? Por lo tanto lo que dices…

    #424541 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    @De locos wrote:

    Pues me vas a permitir darte un punto de vista diferente: Creo que un CAE tendrá que pedirte mucha más documentación que un CSS de obras ¿Por qué? Pues porque la función de un CSS no es pedir documentación a nadie. Esto es trabajo del contratista o contratistas de la obra, habiéndose limitado el CSS a aprobar el procedimiento de acceso de trabajadores y empresas a la obra, y en su caso, comprobando periódicamente que dicho procedimiento se cumple (por supuesto reflejando su incumplimiento en el libro de incidencias)

    En cambio, si te lees las funciones del CAE en el RD171/04, éstas sí incluyen funciones específicas sobre intercambio de información e instrucciones, lo cual suele hacerse (no digo que tenga que ser así siempre) por escrito.
    Si además ocurre que el CAE pertenece a la empresa titular del centro de trabajo, entonces ni CAE ni host…; quien te está pidiendo eso es el dueño de la casa a donde vas a trabajar, así que a callar y a obedecer, porque ellos tendrán establecido sus sistema de gestión preventiva así, que para eso son los obligados por ley.

    Otra cosa es que puedas discutir la conveniencia e idoneidad de “pedirlo todo”. Ahí sí que podemos hablar, y probablemente estemos de acuerdo contigo muchos de nosotros; pero eso no quita que tengas que obedecer a quien tiene ciertas obligaciones legales. Faltaría más que encima de tener ellos las obligaciones, otros quisieran decirles cómo tienen que hacerlo.

    Una de las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud es realizar la Coordinación de Actividades según dice el 1627 no? Por lo tanto lo que dices…

    NO, su función es organizar la misma, la realización de la CAE es funcion de las empresas (contratistas, subcontratistas, etc.) intervinientes.

    #424542 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    @ICM75 wrote:

    @nocorras wrote:

    @De locos wrote:

    Pues me vas a permitir darte un punto de vista diferente: Creo que un CAE tendrá que pedirte mucha más documentación que un CSS de obras ¿Por qué? Pues porque la función de un CSS no es pedir documentación a nadie. Esto es trabajo del contratista o contratistas de la obra, habiéndose limitado el CSS a aprobar el procedimiento de acceso de trabajadores y empresas a la obra, y en su caso, comprobando periódicamente que dicho procedimiento se cumple (por supuesto reflejando su incumplimiento en el libro de incidencias)

    En cambio, si te lees las funciones del CAE en el RD171/04, éstas sí incluyen funciones específicas sobre intercambio de información e instrucciones, lo cual suele hacerse (no digo que tenga que ser así siempre) por escrito.
    Si además ocurre que el CAE pertenece a la empresa titular del centro de trabajo, entonces ni CAE ni host…; quien te está pidiendo eso es el dueño de la casa a donde vas a trabajar, así que a callar y a obedecer, porque ellos tendrán establecido sus sistema de gestión preventiva así, que para eso son los obligados por ley.

    Otra cosa es que puedas discutir la conveniencia e idoneidad de “pedirlo todo”. Ahí sí que podemos hablar, y probablemente estemos de acuerdo contigo muchos de nosotros; pero eso no quita que tengas que obedecer a quien tiene ciertas obligaciones legales. Faltaría más que encima de tener ellos las obligaciones, otros quisieran decirles cómo tienen que hacerlo.

    Una de las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud es realizar la Coordinación de Actividades según dice el 1627 no? Por lo tanto lo que dices…

    NO, su función es organizar la misma, la realización de la CAE es funcion de las empresas (contratistas, subcontratistas, etc.) intervinientes.

    Respetando las opiniones, organizar ¿puede significar pedir y remitir documentacion?

    #424543 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    @ICM75 wrote:

    @nocorras wrote:

    Una de las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud es realizar la Coordinación de Actividades según dice el 1627 no? Por lo tanto lo que dices…

    NO, su función es organizar la misma, la realización de la CAE es funcion de las empresas (contratistas, subcontratistas, etc.) intervinientes.

    Respetando las opiniones, organizar ¿puede significar pedir y remitir documentacion?

    No, organizar significa establecer el modo en que ha de llevarse a cabo, decidiendo los medios de coordinación para ello.

    #424544 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @ICM75 wrote:

    No, organizar significa establecer el modo en que ha de llevarse a cabo, decidiendo los medios de coordinación para ello.

    OK. Entoces, en el caso de solicitar y hacer llegar al empresario principal la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones de empresas a las que contrata trabajos de construcción, ¿el CSS es el encargado de establecer de que modo se hara?

    #424545 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    @ICM75 wrote:

    No, organizar significa establecer el modo en que ha de llevarse a cabo, decidiendo los medios de coordinación para ello.

    OK. Entoces, en el caso de solicitar y hacer llegar al empresario principal la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones de empresas a las que contrata trabajos de construcción, ¿el CSS es el encargado de establecer de que modo se hara?

    El deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de prl de las empresas subcontratadas es del empresario principal: art. 10 del RD 171/2004.

    El modo de llevar a cabo (las acreditaciones que hay que pedir, quien las tiene que pedir, a quien las hay que entregar y, en su caso, a través de quien lo hay que hacer) dicho deber de vigilancia viene establecido en dicho art. 10 del RD 171/2004.

    En obras construcción, el empresario principal son las empresas CONTRATISTAS: punto b de la disposición adicional primera del Rd 171/2004.

    Luego a este respecto concreto, el CSS poco tiene que hacer (puesto que ya está legalmente determinado).

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