Viendo 7 entradas - de la 16 a la 22 (de un total de 22)
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  • #424546 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Patrik wrote:

    @ICM75 wrote:

    No, organizar significa establecer el modo en que ha de llevarse a cabo, decidiendo los medios de coordinación para ello.

    OK. Entoces, en el caso de solicitar y hacer llegar al empresario principal la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones de empresas a las que contrata trabajos de construcción, ¿el CSS es el encargado de establecer de que modo se hara?

    El deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de prl de las empresas subcontratadas es del empresario principal: art. 10 del RD 171/2004.

    El modo de llevar a cabo (las acreditaciones que tiene que pedir) dicho deber de vigilancia viene establecido en dicho art. 10 del RD 171/2004.

    En obras construcción, el empresario principal son las empresas CONTRATISTAS: punto b de la disposición adicional primera del Rd 171/2004.

    Luego a este respecto concreto, el CSS poco tiene que hacer (puesto que ya está legalmente determinado)

    Sgún la Guía:

    Durante la ejecución de la obra, el promotor tiene
    que cumplir con su deber de información, en materia
    preventiva, a las empresas concurrentes. Para el ejercicio
    de sus funciones en la obra, el promotor designará
    a la dirección facultativa dentro de la cual se integrará,
    en su caso, el coordinador en materia de seguridad y
    salud durante la ejecución de la obra. Este último, en
    relación con la coordinación de actividades empresariales,
    tendrá como cometido principal el de facilitar
    los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos
    de trabajo, de forma que se garantice un control
    efectivo de los riesgos que puedan surgir como
    consecuencia de la concurrencia empresarial.

    Yo lo veo discutible. A mi me parece que estas funciones corresponden con la Coordinación de Actividades. Si no, que hará el Coordinador de Actividades?

    #424547 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Patrik wrote:

    OK. Entoces, en el caso de solicitar y hacer llegar al empresario principal la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones de empresas a las que contrata trabajos de construcción, ¿el CSS es el encargado de establecer de que modo se hara?

    El deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de prl de las empresas subcontratadas es del empresario principal: art. 10 del RD 171/2004.

    El modo de llevar a cabo (las acreditaciones que tiene que pedir) dicho deber de vigilancia viene establecido en dicho art. 10 del RD 171/2004.

    En obras construcción, el empresario principal son las empresas CONTRATISTAS: punto b de la disposición adicional primera del Rd 171/2004.

    Luego a este respecto concreto, el CSS poco tiene que hacer (puesto que ya está legalmente determinado)

    Sgún la Guía:

    Durante la ejecución de la obra, el promotor tiene
    que cumplir con su deber de información, en materia
    preventiva, a las empresas concurrentes. Para el ejercicio
    de sus funciones en la obra, el promotor designará
    a la dirección facultativa dentro de la cual se integrará,
    en su caso, el coordinador en materia de seguridad y
    salud durante la ejecución de la obra. Este último, en
    relación con la coordinación de actividades empresariales,
    tendrá como cometido principal el de facilitar
    los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos
    de trabajo, de forma que se garantice un control
    efectivo de los riesgos que puedan surgir como
    consecuencia de la concurrencia empresarial.

    Yo lo veo discutible. A mi me parece que estas funciones corresponden con la Coordinación de Actividades. Si no, que hará el Coordinador de Actividades?

    Me parece que estas confundiendo al Coordinador de Actividades Preventivas (que es un medio de coordinación de actividades empresariales) con el Coordinador de Seguridad y Salud (que tiene como una de sus funciones organizar, no realizar, dicha coordinación de actividades empresariales).

    #424548 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    totalmente de acuerdo con icm75. Que la mayoría de CSS ejerzan de archiveros o vigilantes no implica que esta sea su función.
    Saludos

    #424549 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    1
    enero 2008

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    totalmente de acuerdo con icm75. Que la mayoría de CSS ejerzan de archiveros o vigilantes no implica que esta sea su función.
    Saludos

    A mi que la guía ponga como función del Coordinador de Seguridad en cuanto a Coordinación de Actividades se refiere :”facilitar los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos de trabajo, de forma que se garantice un control efectivo de los riesgos que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial”, me parece Coordinación de Actividades.

    No confundo las dos figuras pero en fin, me fío más de ti que de mi.

    En cuanto a lo de “archivero”… en fin Capi, mejor que no opines en cuestiones de “archiveros” que total son bichería.

    #424550 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Pero yo me digo, el promotor-empresario como titular del centro tiene unas responsabilidades, el coordinador otras, y el contratista otras.

    Si el PSS que aprueba dice que el personal cumpliran una serie de medidas, utilizan unos determinados equipos, hacen uso de equipos de protección y tienen una información y formación determinada, ¿es responsabilidad del CSS verificar que esto se desarrolla de acuerdo al PSS aprobado?

    #424551 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @nocorras wrote:

    En cuanto a lo de “archivero”… en fin Capi, mejor que no opines en cuestiones de “archiveros” que total son bichería.

    ¿¿¿???

    #424552 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Patrik wrote:

    Pero yo me digo, el promotor-empresario como titular del centro tiene unas responsabilidades, el coordinador otras, y el contratista otras.

    Si el PSS que aprueba dice que el personal cumpliran una serie de medidas, utilizan unos determinados equipos, hacen uso de equipos de protección y tienen una información y formación determinada, ¿es responsabilidad del CSS verificar que esto se desarrolla de acuerdo al PSS aprobado?

    El deber de cumplir y hacer cumplir a su personal el PSS es obligacion de cada empresa contratista o subcontratista (art. 11.1.b RD 1627/1997)

    El deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prl (incluido el PSS como norma de prl particular de la obra de que se trate) es de quien sea empresario principal (art. 10.1 RD 171/2004) que en obras de construcción son quienes sean contratistas (punto b, disp. adic. 1ª RD 171/2004).

    El control y seguimiento del plan de seguridad es reponsabilidad de TODO el mundo, y particularmente de quienes tienen acceso al intrumento que tiene fines de control y seguimiento del PSS: el libro de incidencias, a saber: la dirección facultativa de la obra (incluido el CSS), los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes.

    PD: las obligaciones (de cuyo incumplimiento se pueden derivar responsabilidades) del promotor en materia de CAE vienen establecidas en el capítulo III, art. 6, 7 y 8 del RD 171/2004, cuando además sea empresario titular del centro de trabajo (que no siempre lo es), y en el punto a de la disp. adic. 1ª del RD 171/2004 cuando no sea empresario titular del centro de trabajo, y en ambos casos NO ESTA la de vigilar el cumplimiento de la normativa de prl por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obra ni el pedir el “taco de cromos” (papeles) a las mismas.

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