Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Retroescavadoras-¿que formación es obligatoria? #428146 Agradecimientos: 1
    Torinoss
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    mayo 2011

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    No te olvides del RD 2014/1996 que regula el certificado para operadores de maquinaria de excavación para la familia profesional de edificación y obras públicas.
    Saludos

    Torinoss
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    mayo 2011

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    @Vintces C C wrote:

    @Torinoss wrote:

    600 euracos cobra la Fundación Laboral de la Construcción por renovar la homologación a nuestro servicio de prevención para impartir los cursos que dicta el convenio.

    Abusar es poco…

    … Y a esos 600 € para la renovación, súmale también por cada comunicación de actividad formativa:

    1) 20 € más impuestos (si son cursos entre 6 h. – 10 h.)
    2) 30 € más impuestos (si son cursos de 20 h.)
    3) 50 € más impuestos (si son cursos de más de 20 h.)

    Sin olvidar que, a partir del 1 de enero del 2014 también habrá que pagar, para el mantenimiento anual de la homologación, otra cuota de 400 €

    P.D.: Salvo que la entidad pertenezca al Convenio de la Construcción y esté al corriente de pago de la cuota correspondiente para la FLC, en cuyo caso no tendría que pagar nada.

    Saludos.

    Increible. Yo me he enterado hoy por casualidad porque me lo ha comunicado la administrativa, lo de los 600 euros. Total, para los cursos que realizamos ni nos merece la pena, pero tenemos que ofrecer ese servicio.

    No me extraña que la FLC defienda a capa y espada el control de las homologaciones, igual que defendía en su momento la tarjetita por la que cobraban 30 euros. Por cierto, siguen malinformando sobre su obligatoriedad y mucha gente la solicita.

    Lo dicho, me parece un abuso

    en respuesta a: Método de evaluación binario mejorado #426762 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    mayo 2011

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    Creo que te refieres al método que se explica en la NP 330, el cual mejoró el método anterior, que por cierto, aún se encuentra en multitud de evaluaciones (riesgo trivial, tolerable…).

    Saludos

    en respuesta a: Gasolineras y Planes de Autoprotección #426556 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    mayo 2011

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    @JuMaGo wrote:

    segun lo que yo conozco a las estaciones de servicio o unidades de suministro les aplicaria por una parte la norma estatal de autoproteccion(rd 393) y la especifica de la comunidad autonoma (yo conozco la del pais vasco pero algunas otras hay)

    les aplica el apartado en el cual si tienen un almacenamiento superior a 500 metros cubicos (en la estatal) SI, si no ,NO.

    en el pais vasco les aplica a partir de 50 m cubicos ya se requiere.

    Hola

    En principio, aplicando el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, en su anexo 1 se especifican las Actividades a las que aplica dicha norma y que estarían obligadas a elaborar un Manual de autoprotección con los requisitos que la misma establece. Si nos fijamos en dicho anexo, en el punto 1 están las actividades con reglamentación sectorial específica y, concretamente, se enumeran las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias, donde tenemos la ITC-APQ-1 referida a productos inflamables y combustibles.
    Por lo tanto, en el caso de gasolineras, será de aplicación este RD y por ello elaborar un Manual de autoprotección siempre se superen los 200 m3 de almacenamiento.

    Como bien comentas, también habrá que tener en cuenta las normas autonómicas.

    en respuesta a: Gasolineras y Planes de Autoprotección #426552 Agradecimientos: 1
    Torinoss
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    mayo 2011

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    Pues como todo, depende

    Un factor a tener en cuenta es la capacidad de almacenamiento que tiene la estación de servicio. Sin mirar la norma, creo que superando los 200 m3 de almacenamiento están obligadas a elaborar un manual de autoprotección.

    Saludos

    Torinoss
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    mayo 2011

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    @De locos wrote:

    Si están operativos para salir, ¿Cuál sería la razón para no hacerlo?
    ¿De verdad alguien ha pensado que como son portones para vehículos, en caso de emergencia, los peatones no pueden usarlos?¿Estamos locos?¿Hay que colocar ametralladoras automatizadas para disparar al que “se atreva” a intentar ponerse a salvo por un portón dedicado al tráfico de vehículos?
    ¿A lo mejor os parece más apropiado que cuando alguien de la alarma, los portones se cierren y se abra automáticamente la puertecilla para peatones integrada en el portón que comentan por ahí?

    Solamente me queda recordar que una situación de emergencia es justamente eso, y por tanto la situación planteada no es normal, y los objetivos de las personas y las instalaciones cambian respecto de los normales.

    Lo único que tienen que cumplir los portones es la normativa sobre medidas y condiciones de evacuación que les sean de aplicación.

    Madre mía, madre mía.

    Nadia a comentado que no se puedan usar, pero hay que preocuparse de que ante una emergencia pueda evacuarse por ellos. Estaba pensando principalmente en portones eléctricos tipo persiana que se abran hacia arriba. Evidentemente, si disponemos de una puerta ya está solucionado.

    Torinoss
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    mayo 2011

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    @Mr.M wrote:

    Hola, vereis estoy elaborando un plan de emergencia en una nave, disponiendo de dos puertas y dos portones para vehículos, a la hora de establecer rutas de evacuación, yo indico recorridos a través de las puertas, pero ¿debo indicar que también pueden salir por los portones de vehículos si fuera necesario?

    Las salidas de emergencia deben encontrarse abiertas mientras el centro esté ocupado. Asegúrate de que dichos portones se pueden abrir en el caso de que los utilices en ese sentido (en la peor situación, con falta de suministro eléctrico). Dentro del cómputo de salidas necesarias, no los debes tener en cuenta.
    Saludos

    en respuesta a: Operaciones de Izado con Manipulador Telescópico #421441 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    mayo 2011

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    Pues en una jornada del instituto de seguridad laboral de nuestra comunidad a la que también acudió la inspección de trabajo, nos dejaron claro lo que ha comentado Xirgu.

    Deberíamos realizar una consulta por escrito a la inspección para aclarar el tema.

    Un saludo

    en respuesta a: Certificado de situación de cotización #421020 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    mayo 2011

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    @xirgu wrote:

    @dbg81 wrote:

    perdonar mi ignorancia, pero hace poco he vuelto al mundo de la prevención (por fortuna en este caso pq no deja de ser trabajo) y me he encontrado con una coordinación de actividades empresariales que han llegado ya a pedirme hasta un certificado de que los trabajadores cobran su nómina por delante incluso de su formación e información… estoy alucinando, me podéis explicar que tienen que ver los certificados de hacienda, SegSoc, etc. con la prevención de riesgos???

    Con la prevención NADA, con el Dpto. de RRHH, del que es más que probable que cuelgue la prevención, mucho y como para evitar duplicidades lo pide UNO todo de golpe, de ahí las sorpresa.
    No es de prevención pero al final va TODO en el paquete.

    Va todo en el paquete si lo asumimos. Puedo entender que como técnico de una empresa cuelgues de RRHH y lo incluyas en el procedimiento pero, en un SPA no hay porqué incluirlo porque son temas laborales que nada tienen que ver con la prevención y que no son competencia nuestra. Además, esa normativa laboral no está bajo nuestro control y mañana puede cambiar sin enterarnos ¿No tenemos ya suficiente normativa?

    Saludos

    Torinoss
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    mayo 2011

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    Tendremos en cuenta la evolución de la técnica siempre que sea posible, económicamente, en la práctica…

    Coincido en que el sistema es aparatoso, pero es un avance que, en principio espero mejore con el tiempo para que sea asequible y mucho más sencillo.

    Por cierto ¿os habéis dado cuenta de que en el video, el que hace la demostración, no coloca en ningún momento el dedo dentro de la podadora?

    Saludos

    Torinoss
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    mayo 2011

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    @Histófenes wrote:

    Segun aparece en lo que has mandado, tu guante está conectado a la tijera de podar y si ésta hace contacto con el guante se traba y deja de funcionar, evitando el corte en los dedos. Es interesante….

    Así es Histófenes. De todos modos no es “mi guante”, es una información que he visto en internet mientras perparaba una instrucción de seguridad para poda y que he creído conveniente publicar: Yo no conocía el sistema, de todos modos, supongo que valdrá una pasta.

    Saludos

    en respuesta a: Plan de emergencias en edificio de empresas alquiladas #420565 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    mayo 2011

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    @peterpumk wrote:

    Un plan de emergencias global de la empresa titular o principal, si es que no cuenta con plan de autoproteccion por que no este obligado, que indique las instrucciones a seguir en caso de emergencia global de todo el edificio y donde se indiquen recursos humanos y materiales, este debe estar coordinado a su vez con todos los planes de emergencias individuales de cada empresa que tenga un local y que este obligada a tenerlo por el art. 20 ley 31/91.

    Pero en este caso, no sería un Plan de emergencias al uso, porque la empresa titular, al no disponer de personal en el centro, no puede organizar los recursos humanos. Tampoco veo factible que dicha empresa tenga que preocuparse de organizar los recursos humanos de las empresas alquiladas ¿qué sucede si cambian las personas o si se incorporan nuevas empresas? No va a estar cambiando el plan cada dos por tres. No lo veo claro claro hasta dónde llega su responsabilidad y si es como mencionas, cómo enfocar la elaboración de un Plan con personas de empresas alquiladas.
    Gracias y un saludo

    Torinoss
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    mayo 2011

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    Muchas gracias Sigurdlab

    Tomo nota y reviso los convenios.

    Un saludo

    Torinoss
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    mayo 2011

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    Cualquier SPA no puede impartir la formación, deberá estar homologado en los términos que establezca el convenio correspondiente.
    Saludos

    en respuesta a: Coordinación empresas – Empresario principal #418528 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    mayo 2011

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    Gracias a los dos

    Había considerado la posibilidad que indica Carloss al no tener trabajadores en el centro, pero estoy casi convencido de que por ese motivo no pierde la condición de empresario principal. Por lo menos, no está nada claro o no se indica que así sea.

    Saludos

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