Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #72202 Agradecimientos: 0
    Jordi Fontanet i Torra
    Participante
    17
    105
    febrero 2013

    Iniciado

    Hola a todos,

    Dentro de un rato voy a ir a ver a un cliente que dispone de 10 gasolineras por la zona, tenemos que hablar del tema de los Planes de Emergencia.

    Los que ya sabéis de este tema, ¿Las gasolineras estan obligadas a hacer un plan de autoprotección? ¿O con un Plan de Emergencia ya es suficiente?

    Muchas gracias!

    #426552 Agradecimientos: 1
    Torinoss
    Participante
    2
    1
    mayo 2011

    Iniciado

    Pues como todo, depende

    Un factor a tener en cuenta es la capacidad de almacenamiento que tiene la estación de servicio. Sin mirar la norma, creo que superando los 200 m3 de almacenamiento están obligadas a elaborar un manual de autoprotección.

    Saludos

    #426553 Agradecimientos: 0
    Jordi Fontanet i Torra
    Participante
    17
    105
    febrero 2013

    Iniciado

    @Torinoss wrote:

    Pues como todo, depende

    Un factor a tener en cuenta es la capacidad de almacenamiento que tiene la estación de servicio. Sin mirar la norma, creo que superando los 200 m3 de almacenamiento están obligadas a elaborar un manual de autoprotección.

    Saludos

    Gracias!

    En la reunión hemos quedado que les explicaré en cuanto lo sepa 🙂

    #426554 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Yo miraria la legislación especifica de instalaciones petrolíferas donde encontraras cosas como esta:
    Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo los medios adecuados que deben determinarse especialmente, un plan de autoprotección, y una coordinación adecuada con un servicio de bomberos.

    Buscando se encuentra

    #426555 Agradecimientos: 0
    nebuna
    Participante
    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    segun lo que yo conozco a las estaciones de servicio o unidades de suministro les aplicaria por una parte la norma estatal de autoproteccion(rd 393) y la especifica de la comunidad autonoma (yo conozco la del pais vasco pero algunas otras hay)

    les aplica el apartado en el cual si tienen un almacenamiento superior a 500 metros cubicos (en la estatal) SI, si no ,NO.

    en el pais vasco les aplica a partir de 50 m cubicos ya se requiere.

    #426556 Agradecimientos: 0
    Torinoss
    Participante
    2
    1
    mayo 2011

    Iniciado

    @JuMaGo wrote:

    segun lo que yo conozco a las estaciones de servicio o unidades de suministro les aplicaria por una parte la norma estatal de autoproteccion(rd 393) y la especifica de la comunidad autonoma (yo conozco la del pais vasco pero algunas otras hay)

    les aplica el apartado en el cual si tienen un almacenamiento superior a 500 metros cubicos (en la estatal) SI, si no ,NO.

    en el pais vasco les aplica a partir de 50 m cubicos ya se requiere.

    Hola

    En principio, aplicando el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, en su anexo 1 se especifican las Actividades a las que aplica dicha norma y que estarían obligadas a elaborar un Manual de autoprotección con los requisitos que la misma establece. Si nos fijamos en dicho anexo, en el punto 1 están las actividades con reglamentación sectorial específica y, concretamente, se enumeran las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias, donde tenemos la ITC-APQ-1 referida a productos inflamables y combustibles.
    Por lo tanto, en el caso de gasolineras, será de aplicación este RD y por ello elaborar un Manual de autoprotección siempre se superen los 200 m3 de almacenamiento.

    Como bien comentas, también habrá que tener en cuenta las normas autonómicas.

    #426557 Agradecimientos: 0
    nebuna
    Participante
    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    Creo que no es correcto lo que indicas y que me corrijan si me equivoco.

    la ITC APQ1 no es de aplicacion a las gasolineras ya que dicha ITC las excluye de su ambito de aplicacion (en concreto a los productos petroliferos de las ITCs IP)
    con lo cual tendriamos que irnos al ultimo apartado de las “actividades no reguladas sectorialmente de manera especifica” donde indica que las actividades con almacenamientos sujetos a IP 02,03 y 04 (instalaciones petroliferas) con almacenamiento superior a 500 m cubicos (en la normativa estatal RD393 que es de minimos) en el caso del Pais vasco es a partir de 50 (por eso hay que conocer la normativa de cada comunidad) deben elaborar el citado plan.

    por cierto, no se en otras comunidades, pero aqui en el Pais Vasco para hacer y registrar planes de autoproteccion debes estar acreditado por departamento de Interior (no los puede hacer cualquiera ,debes cumplir los requisitos de una orden y presentar la solicitud de acreditacion)

    un saludo

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