Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Puertas automáticas de las fábricas #427802 Agradecimientos: 2
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    octubre 2008

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    RD 486/1997

    ANEXO I

    6. Puertas y portones

    1 Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

    2 Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

    3 Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

    4 Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.

    5 Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.

    6 Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

    7 Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

    8 Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

    en respuesta a: Señalización #427352 Agradecimientos: 1
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    octubre 2008

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    @Inakigb wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Inakigb wrote:

    Quisiera saber si la señalización de la obligatoriedad de EPIs se aplica necesariamente a toda la jornada o solamente a aquellas operaciones con proyecciones, ruido, etc. que lo justifiquen sin abarcar la jornada completa.
    Gracias

    ¿Podría alguien responder concretamente a la pregunta que hago?
    (Remitirse al RD sin más no es lo que necesito…)

    Artículo 3 Obligación general del empresario

    Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto.

    Artículo 4 Criterios para el empleo de la señalización

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

    a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
    b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
    c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
    d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
    2. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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    en respuesta a: ¿Quién puede dar los cursos de PRL básico? #427152 Agradecimientos: 0
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    octubre 2008

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    R.D.39/1997 Art.35 Punto 3:
    La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    en respuesta a: CONVALIDACION CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN #421823 Agradecimientos: 0
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    octubre 2008

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    @Cap. Morgan wrote:

    Y continuando sobre el asunto, comparando los contenidos formativos del IV y el V convenio, no he encontrado ninguna diferencia, con lo que se me ocurre una pregunta: ¿Por qué (y ya me estoy pareciendo a Mourinho) para el IV convenio era obligatorio 1 y 2 ciclo y para el V convenio es suficiente con el 2 ciclo?.
    Y otra de regalo ¿Alguien ha visto incluido en el 2 ciclo el apartado dedicado a primeros auxilios y emergencias al que se hace referencia en el aula permanente?
    Saludos

    La unica diferencia existente entre IV y V Convenio es:

    IV Convenio Art. 133 Ciclos de formación de la FLC.

    1. Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
    b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

    V Convenio Art. 138 Ciclos de formación de la FLC.

    1. Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
    b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

    Los contenidos formativos no han sufrido variación, pero si en el 2ºC va inluido el Aula Permanente, supongo que estará incluido todo su programa.

    en respuesta a: CONVALIDACION CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN #421812 Agradecimientos: 0
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    octubre 2008

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    @Cap. Morgan wrote:

    @Stk wrote:

    Buenos días,

    Yo el acta la encontré aquí

    .pdf

    Pues si, es el mismo acta que había visto yo y aún sigo frotándome los ojos.
    Y después el personal no quiere que seamos unos descreídos: menudo país de mier…
    PD: De ser verdad, si yo fuese empresario o trabajador del sector que he pasado por el “arito” de las 28 horas, estaba ahora mismo dando golpes en alguna que otra mesa.
    Saludos

    Así es, y aún más si fuese un parado que he hecho los cursos por mi cuenta para encontrar empleo.

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    en respuesta a: CONVALIDACION CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN #421810 Agradecimientos: 1
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    octubre 2008

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    Buenos días,

    Yo el acta la encontré aquí

    .pdf

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