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  • #72320 Agradecimientos: 0
    Inakigb
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    enero 2003


    Quisiera saber si la señalización de la obligatoriedad de EPIs se aplica necesariamente a toda la jornada o solamente a aquellas operaciones con proyecciones, ruido, etc. que lo justifiquen sin abarcar la jornada completa.
    Gracias

    #427351 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Inakigb wrote:

    Quisiera saber si la señalización de la obligatoriedad de EPIs se aplica necesariamente a toda la jornada o solamente a aquellas operaciones con proyecciones, ruido, etc. que lo justifiquen sin abarcar la jornada completa.
    Gracias

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    #427353 Agradecimientos: 0
    Inakigb
    Participante
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    enero 2003


    @ICM75 wrote:

    @Inakigb wrote:

    Quisiera saber si la señalización de la obligatoriedad de EPIs se aplica necesariamente a toda la jornada o solamente a aquellas operaciones con proyecciones, ruido, etc. que lo justifiquen sin abarcar la jornada completa.
    Gracias

    ¿Podría alguien responder concretamente a la pregunta que hago?
    (Remitirse al RD sin más no es lo que necesito…)

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    #427354 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Inakigb wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Inakigb wrote:

    Quisiera saber si la señalización de la obligatoriedad de EPIs se aplica necesariamente a toda la jornada o solamente a aquellas operaciones con proyecciones, ruido, etc. que lo justifiquen sin abarcar la jornada completa.
    Gracias

    ¿Podría alguien responder concretamente a la pregunta que hago?
    (Remitirse al RD sin más no es lo que necesito…)

    Creo que tú mismo te respondiste. Según el riesgo no controlado que genera la necesidad de protección individual, se debe usar esta mientras se mantenga el riesgo. Por ejemplo, en una obra de construcción debe usarse el casco allí donde hay un riesgo de caída de objetos y no en todo lugar de la misma (bajo forjado no existe ese riesgo)

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #427352 Agradecimientos: 1
    Stk
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    4
    0
    octubre 2008

    Iniciado

    @Inakigb wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Inakigb wrote:

    Quisiera saber si la señalización de la obligatoriedad de EPIs se aplica necesariamente a toda la jornada o solamente a aquellas operaciones con proyecciones, ruido, etc. que lo justifiquen sin abarcar la jornada completa.
    Gracias

    ¿Podría alguien responder concretamente a la pregunta que hago?
    (Remitirse al RD sin más no es lo que necesito…)

    Artículo 3 Obligación general del empresario

    Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto.

    Artículo 4 Criterios para el empleo de la señalización

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

    a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
    b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
    c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
    d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
    2. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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    #427355 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Contestado de sobra por Aitor, aunque añado que también existen casos en los cuales por circunstancias sí que se utiliza la señalización de obligación vinculando el uso de EPI a TODA la jornada.
    El caso más usual es el de las empresas con cadenas de fabricación, en las cuales previo acceso a la nave se señaliza la obligación de acceder equipado con unos determinados EPI e independientemente de que, ya en interior, uno esté expuesto al riesgo a proteger durante un minuto, 8 horas o nunca.

    Es debido mayormente a temas de concurrencia de procesos en una misma zona, o a que el personal comparta distintas áreas de trabajo con riesgos distintos (cosa que por cierto ocurre el las obras).

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #427356 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Los EPI´s son una herramienta de protección que debe usarse según quede establecido en la evaluación de riesgos; y por tanto, la señalización de su uso obligatorio es, aún más, una herramienta que se usará según el caso.

    De modo general, la colocación de señalización de obligación de uso de EPI´s se hará cuando los riesgos que motivan dicho uso sean generales en la zona a la que se accede, y su ocurrencia no puede controlarse; es decir, si accedes a una nave en la que hay determinado riesgo siempre, casi siempre, algunas veces o pocas veces pero no se puede determinar cuándo, entonces, tú puedes decidir colocar dicha señal, si quieres que todo el mundo disponga ese EPI al entrar; o no, si ese riesgo lo has decidido controlar de otra forma, por ejemplo, con un protocolo de balizamiento provisional de la zona peligrosa.

    Pero eso lo debes decidir tú.
    Por ejemplo, es normal que muchas plantas industriales esté obligado el uso de determinados EPI´s (casco, gafas, botas, etc.), aunque los riesgos que los motivan no existan en todos los puntos de la planta. Lo que ocurre es que una vez que alguien accede a ella, no es controlable ni adonde va a ir, ni cuando se podrá evidenciar ese peligro. Por eso, no hay más remedio que estar prevenido y disponer esos EPI´s todo el tiempo.
    En cambio, si hablamos por ejemplo de una nave-taller de fundición, el riesgo de proyección de materiales calientes no siempre está presente, y sí puede controlarse el cuándo va a haberlo. Por eso, parece ridículo obligar a todo el mundo a utilizar protección térmica contra salpicaduras calientes. Quedará restringido a quienes obligatoriamente deban estar en las cercanías del riesgo, y el resto se evacuará previamente, precisamente para no tener que usar esos EPI´s.

    Por eso, frente a tu pregunta, la evaluación de riesgos es la respuesta

    #427357 Agradecimientos: 0
    JOSE84
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    mayo 2010


    Las señales de quita y pon ¿?.
    Se señaliza la posibilidad del riesgo, para que la persona quede informada y actue en consecuencia cuando aplique.

    Si hay señal de ruido y todas las maquinas estan apagadas…no hay ruido…no hay necesidad.

    #427358 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @JOSE84 wrote:

    Las señales de quita y pon ¿?.
    Se señaliza la posibilidad del riesgo, para que la persona quede informada y actue en consecuencia cuando aplique.

    Si hay señal de ruido y todas las maquinas estan apagadas…no hay ruido…no hay necesidad.

    Sobretodo no lo pongas muy difícil, porque si lo dejas demasiado al libre albedrío te encontrarás en un plis que ni quisqui lleva su protección. Si pones la señalización de un EPI en una maquina o cerca de ella. los trabajadores únicamente llevarán la protección si usan la máquina (ya les puedes dar formación, que ellos a lo suyo, y si no, lo pruebas y me lo cuentas 😀 Si te hacen caso, preséntate al premio nobel que te lo has ganado 😆 😆 😆 ) lo cual es muy últil para el riesgo de proyecciones, por ejemplo, que se pueden dar en una máquina concreta y en un radio determinado. Si necesitan una protección más del 75% de su jornada, yo estudiaría las posibles molestias y si no son nada del otro mundo protección al 100% y a cascarla. Eso sí, con protección auditiva el 100% del tiempo hay que proveerse de tapones mejor que de cascos y si es necesaria la comunicación entre trabajadores deberán disponer de filtro para dejar pasar la voz humana. Las botas de seguridad mejor llevarlas siempre porque cambiarse es un coñazo. Ya ves que depende del caso y del momento, pero sobretodo, ponerlo facilito e intuitivo, porque si no te vas a pelear con ellos la mitad del tiempo (ojo, no sé si estamos hablando de 8 o de 400 tíos, que son casos diferentes)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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