Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Comité de Seguridad y Salud #195348 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Ciertamente, la empresa tiene la obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral con representantes de los trabajadores y de la empresa siempre teniendo en cuenta los requisitos legales. Este comité es independiente del Servicio de Prevención Ajeno, que como dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede solicitar la presencia de técnicos en las reuniones (entre ellos podemos considerar a los técnicos del SPA).

    en respuesta a: Organización #231557 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Dependerá del tipo de cualificación del trabajo, del método productivo, de la calidad…pero lo que está claro es que a nivel preventivo y siempre con la formación adecuada es mucho mejor la polivalencia porque conlleva la rotación de tareas (físicas y/o psíquicas) y la posibilidad de enriquecer el puesto de trabajo.

    en respuesta a: comite de salud laboral #252405 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Las empresas con más de 50 trabajadores deben tener un comité de seguridad y salud laboral, aunque como la designación de los delegados de prevención se realiza entre los delegados de personal, su designación, en vuestro caso, se hará por centros de trabajo y no por empresa. De modo que tendréis centros donde haya comités de seguridad y salud laobral (3) y otros donde solamente habrá delegados de prevención (7).

    Hay que tener en cuenta que ello no obsta para que se decida constituir un comité intercentros (para todos los centros un comité intercentros solamente).

    Realmente la distribución de los delegados de prevenció y el tipo de comité va a depender en gran parte de la que tengáis a nivel de relaciones laborales.

    En cuanto al número de delegados de prevención, depende del número de trabajadores que tienes en cada centro de trabajo. De modo que hasta 30 trabajadores, habrá uno. Entre 31 y 49 trabajadores, 1. Entre 50 y 100, 2. Y entre 101 y 500, 3.

    en respuesta a: FORMULARIO ENCUESTA #254458 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Debes acudir a la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales donde encontrarás modelos del INSHT que te explicarán qué documentación y actuaciones se deben realizar para gestionar la Prevención de Riesgos Laborales. ()

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    en respuesta a: Servicio de prevención de un SPA #269280 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Para verificar el cumplimiento o no de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los SPA (relacionados o no con mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) existen las auditorías legalmente establecidas al efecto.

    en respuesta a: manual de acogida #269694 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    El manual de acogida como su nombre indica es muy útil para las nuevas incorporaciones a la compañía; en función de las necesidades que tenga la empresa se puede organizar de una manera u otra, ya que no solamente puede incluir aspectos de prevención de riesgos laborales. De todos modos y en lo que respecta a materia de prevención de riesgos laborales puedes hacer dos cosas o bien realizas una parte de contenido con los riesgos generales de vuestra empresa y luego especificas los concretos de cada lugar de trabajo o vas directamente haciendo un manual por cada puesto de trabajo.

    Saludos

    en respuesta a: REMUNERACION POR DESIGNACION #275575 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Hay que tener en cuenta que tienen que realizarte un contrato de acuerdo con la nueva situación (técnico de prevención de riesgos laborales) por lo que se tendrá que mirar el convenio colectivo, la categoría o grupo profesional al cual tienes que pertenecer y por ende, salario estipulado en el mismo. En cuanto a otro tipo de modificación salarial ya dependerá de lo que pactes o no con la empresa, y si estás o no de acuerdo.

    Saludos

    en respuesta a: ACTUAR AL MARGEN DEL DELEGADO DE PREVENCION #276835 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    En materia de prevención de riesgos laborales hay que informar en primer lugar al mando directo para que solucione los problemas, en caso de que no lo haga, entonces, y en términos generales, es un buen momento para acudir al delegado de prevención.

    Saludos,

    en respuesta a: HORARIOS DE TRABAJO POR TURNOS #297840 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    El trabajo a turnos viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 36.3 ET, y cabe destacar que se considera trabajo a turnos el que ocupa a los trabajadores sucesivamente en los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo continuo o discontinuo, lo que implica al trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. En las empresas que decidan efectuar trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se puede acumular por perídos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

    En concreto, y en lo que a prevención de riesgos laborales se refiere hay amplios estudios al respecto y en particular, diversas notas técnicas de prevención del INSHT entre las que deben destacarse la nº 26 Turnicidad (patología), 31 Turnicidad (alimentación), 45 Trabajo nocturno.

    Saludos,

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