Gracias por vuestras respuestas. También las comunidades autonomas utilizan unos criterios a la hora de acreditar un SPA. Viene recogido en un anexo. Pero dicho documento es para la empresa y no se puede ver. Pero ¿las empresas ya sean SPA de mutuas o no, no deben cumplir la LPRL?. EL SPA no se autoevaluar, amenos que la empresa diga que es el SP interno de la propia empresa en un documento.
Existe alguien que verifique que las condiciones de acreditación en refrencia al número de empresas que lleva un SPA se cumplen. LLevo doce años en el sector y creo que disponer de tres o cuatro días para una empresa no se realiza PREVENCIÓN. Creo que los nuevos técnicos no conocen la responsabilidad que conllevan los informes.