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  • en respuesta a: Promotora contrata autónomos, REA y responsabilidades. #346107 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Exacto.

    en respuesta a: Promotora contrata autónomos, REA y responsabilidades. #346105 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Coincido. Si el autónomo tuviera trabajadores entonces sería contratista ante el promotor. En el caso que nos ocupa, el autónomo asume parte de los trabajos directamente ante el promotor. El promotor sigue teniendo consideración de promotor y el autonomo consideración de autónomo. Ninguno de ellos pasa a ser contratista. Entonces no puede haber libro de subcontratación al no poderse realizar subcontratación por parte de los autónomos. Esto a efectos de la ley 32/06.

    A efectos de la 1627 el promotor es contratista respecto al trabajador autónomo. Efectivamente.

    Gracias por vuestras puntualizaciones, ahora creo que lo tengo claro.

    en respuesta a: Promotora contrata autónomos, REA y responsabilidades. #346102 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    “…..una promotora la cual ha contratado directamente a 3 autónomos para pintar.
    En este caso la promotora asume el papel de contratista.”

    Supongo que estamos hablando de una obra de construcción en la que la promotora ha contratado a un contratista principal para realizar la obra y por las razones que sean la promotora contrata directamente los trabajos de pintura.

    Creo que como contratista, si debe estar inscrito en el REA, si se debe habilitar libro de subcontratación, si se debe realizar PSS.

    A los autónomos no se les puede exigir una ER por ley, a nivel privado para formalizar contrato cada uno puede exigir lo que quiera.

    Saludos.

    en respuesta a: CERTIFICAR LINEAS DE VIDA #343696 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Hola Duplex,

    Realmente estamos diciendo lo mismo pero a lo mejor no me he explicado bien. Para homologar un conjunto de línea de vida hace falta montar elementos certificados, usar arneses certificados y adecuados al tipo de línea, verificar montaje por parte de un ingeniero, que esté colegiado….

    En una obra media en su fase crítica se pueden llegar a montar no menos de 4 ó 5 lineas de vida a la semana para diferentes tajos. Nadie va a certificar esas líneas de vida ya que muchas de ellas tendrán un tiempo de uso de horas. Ya se que la norma no distingue entre definitivas y provisionales, estoy llamando provisionales a estas líneas de vida que he comentado y que como tu bien comentas suelen ser una chapuza. Lo que yo te digo es que se pueden montar sin ser una chapuza y dejarlo recogido en el PSyS.

    Creo que es complicado que en una obra se paguen unos 6.000€ semanales por certificar líneas de vida que se usan sólo durante unas horas.

    En cambio en una línea de vida que haya que colocar por ejemplo para el mantenimiento de una cubierta, el mismo que no paga 6.000€ por homologar líneas de vida de horas de uso, pagará lo que sea necesario por colocar un conjunto de línea de vida homologado y a la vez caro (pero es una unidad de obra y probablemente se cobre) a estas líneas es a las que me refiero como definitivas.

    Espero haber aclarado algo.

    en respuesta a: CERTIFICAR LINEAS DE VIDA #343694 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Saludos

    El tema de las líneas de vida en obra es muy debatido. En primer lugar, debemos distinguir entre línea de vida provisional y definitiva. La definitiva será instalada por una empresa dedicada a ello, con un sistema homologado y todos sus componentes certificados, instrucciones de uso y mantenimiento…..Instalar una línea de vida homologada es muy caro.
    Por otro lado están las líneas de vida provisionales en obra para realizar diferentes fases de ejecucción, lo normal es que lo instale una empresa de protecciones colectivas y no pueda homologarse. Lo que si que se puede hacer es definir en el plan de seguridad los diferentes tipos de líneas provisionales que se pueden colocar en obra (cuerda, cable, cinta, vertical, horizontal…..), forma de montaje, caracteristicas de los elementos, tipo de arnes a utilizar, nº de operarios que la pueden usar, relaización de pruebas de carga……de esta forma tendremos recogido en el plan y podemos exigir que se monte sólo de esa forma. Se puede hacer un anexo al plan bastante completo con la norma “UNE-EN 795:1997 Protección contra caidas de altura, dispositivos de anclaje, requisitos y ensayos”.

    La certificación es de los elementos, cable, cuerda, arnes, anclajes…….
    La homolagación es del conjunto.

    en respuesta a: Una de autónomos y construcción #345652 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Saludos

    Por lo explicado por Oskar76, se ve que aunque estén constituidos como sociedad no dejan de ser autónomo por lo que el primer incumplimiento lo realiza el Ayto. al contratarles como contratista principal. Habria que ver las bases de la licitación en lo que se refiere a la clasificación del contratista ya que los autónomos no creo que tengan ningun tipo de clasificació para contratar directamente con la Admon. pero digo creo, ya que eso queda recogido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que ha cambiado recientemente….

    en respuesta a: infarto: Accidente de trabajo o enfermedad comun #341875 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Linkai y Carloss, me retracto de lo dicho y me uno a vuestra opinión. Está claro que he opinado sin buscar jurisprudencia.

    Un saludo.

    en respuesta a: Documentación autónomos sector construcción #341903 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Como ha dicho Fuga 23:
    -Adhesion al plan de SyS.
    -Información de Riesgo existententes en esa obra y en su tajo en particular.
    – Coordinación de actividades empresariales. Que acudan a las reuniones de SyS.
    – Recibo de pago de aútonomos.
    – Es interesante pedirles un Seguro RC con las mismas coberturas que a los demás.

    No es exigible por ley ni reconocimiento ni formación aunque en tu obra pudes exigir lo que quieras y si lo estimas oportuno se lo puedes exigir tu.

    Un saludo.

    en respuesta a: Menores en obras de construcción #341816 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Chapeu

    en respuesta a: infarto: Accidente de trabajo o enfermedad comun #341871 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Pienso que es enfermedad común, si a un trabajador le da un ataque de apendicitis en su puesto de trabajo, será enfermedad común tambien.
    Esta situación se sale de la definición de accidente laboral y creo que no se puede considerar enfermedad profesional puesto que no figura en la tabla de enfermedades profesionales.
    Ahora bien, supongo que si este trabajador tiene un historial clínico de infartos, debería constar en su reconocimiento médico anual y si hay incompatibilidad con el trabajo ser NO APTO o APTO CON LIMITACIONES.
    Pero creo que a este trabajador le hubiera pasado trabajando o en su casa y más si comentas que no toma la medicación.

    Resumiendo: ENFERMEDAD COMUN

    Un saludo.

    en respuesta a: Desgana preventiva #341857 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Hay malos dias para todo el mundo, producción, administración……y prevención. Bien es cierto que la labor preventiva es muy poco gratificante casi siempre. Creo que todos tenemos momentos de “desgana preventiva”, todo el mundo piensa que la prevención es lo penultimo (lo último, la calidad). Nos pasamos todo el día haciendo papeles por si acaso, pero como el dia que pase algo nos hayamos dejado un fleco parecerá que no hemos hecho absolutamente nada. Es así.
    De todas formas creo que poco a poco se va consiguiendo la implicación de todas las partes en la prevención y a su vez la integración de la prevención en todas las partes. Poco a poco, hoy estamos mejor que hace diez años y espero que peor que dentro de diez años.

    Te entiendo perfectamente.

    Ánimo y a seguir luchando.

    Ridick
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    agosto 2009


    Estoy de acuerdo en que la tramitación por el Sistema Delta es secundario en caso de un accidente grave o mortal. Ademas, la tramitación se realiza a la mutua correspondiente y esta dará traslado a la Autoridad Laboral, mucho me temo que aunque se realice la notificación el viernes a última hora, la mutua no lo hará hasta el lunes.

    Lo verdaderamente importante creo que es notificar el accidente a la autoridad laboral por cualquiera de los cauces mencionados. Los técnicos de la oficina territorial de trabajo de las CCAA son avisados inmediatamente por el 112 y estos dan aviso a la ITSS sin lo estiman oportuno (en este caso, por supuesto), por lo que cuando reciben nuestra notificación, generalmente ya están enterados.

    Un saludo

    en respuesta a: Recorridos guiados personas ajenas a obra #341033 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Puntualizo respecto a no poder considerar a una comunidad de vecinos como promotores, lo que yo he dicho es:

    “por ahí si que pasa gente con tacones, carritos, gente mayor, sillas de ruedas…y todos son completamente ajenos a la obra. ¿O les consideramos promotores a todos como comunidad de vecinos?”

    Los vecinos serán promotores, pero los amigos, familiares, el cartero……no lo son. Son visitantes.

    en respuesta a: Recorridos guiados personas ajenas a obra #341031 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    La obra esta próxima a entregar, así que accederian a la zona en la que se ejecutan remates (casi acabado). No va a haber maquinitas ni nada por el estilo en el itinerario acotado. Ademas, como el que quiera acceder se tiene que apuntar previamente, se le indican cuatro cosillas (calzado cerrado, no carritos de niños, no problemas de movilidad…..)

    Lanzo otro ejemplo aunque pueda parecer absurdo.
    Ejección de la remodelación de un portal, es un centro de trabajo y es una obra pero por ahí si que pasa gente con tacones, carritos, gente mayor, sillas de ruedas…y todos son completamente ajenos a la obra. ¿O les consideramos promotores a todos como comunidad de vecinos?

    No todo es blanco o negro, existen los matices.

    en respuesta a: subcontratacíón irregular???? #340124 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Perdón por insistir, creo entender que sois contraistas principales y una parte de la estructura la subcontratais a una empresa que fabrica las piezas a colocar fuera de la obra, las suministra y las monta con montadores propios. Si es así, la subcontratación está permitida según la ley 32/2006. Incluso estaría permitido que esa empresa subcontratada por vosotros subcontratase a otra empresa para el montaje de las piezas de hormigón. El contratista principal es nivel 0, el 1º subcontratista es nivel 1 (aporta los medios necesarios para la fabricación de las pieza y si los monta para el montaje), el 2º subcontratista sería nivel 2 (aporta los medios necesarios para el montaje en caso de que este no sea realizado por el subcontratista 1º). Bien es cierto que debe haber un responsable en obra para esos trabajos de cada uno de los subcontratistas que intervengan.
    Si estamos en el caso de montaje de elementos prefabricados (que creo que si), se debe asignar un recurso preventivo por parte del contratista principal para esos trabajos. Los trabajos de montaje de elementos prefabricados deben estar contemplados en el PSS así como la asignación del recurso preventivo y la forma de controlar los trabajos po parte del recurso preventivo. Si falta algo de esto, se hace un anexo.

    Espero haber sido de ayuda.

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