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  • #340114 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Te parece poco “alejamiento intencionado” denominarse Klander o Corsario76? El uso de usted implica únicamente respeto por las aportaciones dadas, nada tiene que ver la cuestión personal en un foro…

    En fin si tienes algo que decir al planteamiento que he hecho o a la cuestión de Peplacos, hágala…

    #340115 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Entiendo que vosostros sois suministradores y por tanto no veo ningun problema

    #340116 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    Benju dice “ponerselas” en su obra no acopiarlas (como harían los suministradores)

    #340117 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
    poner.
    (Del lat. ponĕre).
    1. tr. Colocar en un sitio o lugar a alguien o algo. Dejar algo a la resolución, arbitrio o disposición de otro.

    2. Acopiar.
    (De copia, abundancia).
    1. tr. Juntar, reunir en cantidad algo, y más comúnmente granos, provisiones, etc.

    Sin nungun animo de polemizar contigo, aunque talvez Pepelacos quiera decir lo que tu interpretas. !en fin! Disculpas

    #340118 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    benju, dice que han subcontratado al 100% estos trabajos. A qué trabajos se refiere a la ejecución del prefabricado, o a el acopio?

    #340119 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En mèxico exite la figura de obligado solidario es decir, si tu no exiges seguridad a quien contrataste y no exiges que su personal este dado de alta en el IMSS, entronves tu emporesa tendra que absorver los gastos en caso de un accidente incluso si se presentase una depuncion por accidente de trabajo

    #340120 Agradecimientos: 0
    PrevEnder
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    junio 2009


    ¿Quien contrata a los montadores y grúas para su colocación en obra?

    El contratista—>sois suministradores únicamente
    Vosotros—>pasáis a ser subcontratistas. De aplicación la ley de subcontratación. No obstante es un tema abierto y complicado.

    Partiendo de que como empresa cumplís con los requisitos exigidos (REA, organización preventiva … bla bla (lo que indica la ley de subcontratación), y añadiendo que no solo aportais “fundamentalmente” mano de obra (puesto que pones toda la organización de tu empresa para llevar a cabo la ejecución de los prefabricados).

    Estarías cumpliendo con el espíritu de la ley, de evitar la subcontratación desencadenada.

    De todas formas si solo suministrais olvídate del tema.

    Saludos

    #340121 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas, me parece que te pasas la Ley de subcontratacion por el forro….

    #340122 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Peplacos, para poder dar una opinión lo más concreta al asunto hay que conocer más datos:
    – ¿Sois contratistas principales?
    – ¿Teneis estos trabajos contratados?
    – ¿Vais a subcontratar fabricación, suministro y montaje?
    – ¿Con qué medios materiales y humanos contais para realizar este nuevo encargo?

    Todo lo referente a subcontratación queda recogido en la ley 32/2006, y dependiendo de según qué casos esta permitido realizar la subcontratación o no.
    Luego otra cosa es el criterio que tenga la Inspección de Trabajo de la provincia de turno, pero mientras no se diga lo contrario bastaria con aplicar la literalidad de la ley 32/2006.

    #340123 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    a ver
    somos contratistas principal. Tenemos un jefe de obra que controla como fabrican las estructuras de hormigón. Pero de resto simplemente hemos contratado a una empresa que fabrica unos moldes de hormigón y los ponen en la obra donde irán definitivamente. Es decir no hacemos absolutamente nada si no supervisar y ya esta.
    saludos

    #340124 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Perdón por insistir, creo entender que sois contraistas principales y una parte de la estructura la subcontratais a una empresa que fabrica las piezas a colocar fuera de la obra, las suministra y las monta con montadores propios. Si es así, la subcontratación está permitida según la ley 32/2006. Incluso estaría permitido que esa empresa subcontratada por vosotros subcontratase a otra empresa para el montaje de las piezas de hormigón. El contratista principal es nivel 0, el 1º subcontratista es nivel 1 (aporta los medios necesarios para la fabricación de las pieza y si los monta para el montaje), el 2º subcontratista sería nivel 2 (aporta los medios necesarios para el montaje en caso de que este no sea realizado por el subcontratista 1º). Bien es cierto que debe haber un responsable en obra para esos trabajos de cada uno de los subcontratistas que intervengan.
    Si estamos en el caso de montaje de elementos prefabricados (que creo que si), se debe asignar un recurso preventivo por parte del contratista principal para esos trabajos. Los trabajos de montaje de elementos prefabricados deben estar contemplados en el PSS así como la asignación del recurso preventivo y la forma de controlar los trabajos po parte del recurso preventivo. Si falta algo de esto, se hace un anexo.

    Espero haber sido de ayuda.

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