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    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    Tengo un problema. El promotor nos ha contratado para fabricarles unas estructuras de hormigón y ponerselas en su obra. Hemos subcontratado al 100% estos trabajos,¿¿¿se puede???. NO se si al no estar presentes en la obra en cuestión escapamos.
    gracias

    #340100 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Peplacos:

    De esto ya hemos hablado recientemente, Peplacos…

    …le remito al tema “Requisitos Empresa Constructora”, donde podrá comprobar que hay disparidad de opiniones…

    Quizás pueda serle de utilidad:

    Hasta luego!

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    #340101 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañero
    SIento comentarte que esa subcontratación que comentas no es irregular, si no ilegal.
    Argumentos (y no necesariamente por orden de importancia:
    1º- RD 171/2004 y RD 1627/1997: si os ha contratado directamente el promotor, teneis obligaciones de coordinacion empresarial, entre ellas la presencia del recurso preventivo (de tu empresa y no de la subcontratada), con lo que si “no estais presentes”… mal vamos.
    2º- Ley de SUbcontratación: Tener los recursos materiales, humanos, técnicos y organizativos y UTILIZARLOS para los trabajos contratados…. Si no estais en obra, dificilmente vais a utilizar VUESTROS medios, ni humanos, ni materiales ni organizativos…
    3º- Un sin fín de leyes mercantiles que dan una tipología concreta al llamado “enriquecimiento injusto”, consistente en la existencia de un lucro, para una persona (física o jurídica) injustificada (en este caso al no aportar “nada” a la ejecución de la obra), y que al suponer (puesto que no creo que lo “hayáis hecho a pelo”) un aumento del precio (puesto que si hubiesen contratado directamente a esa suubcontrata vuestar le habría salido más barato) “sin sentido”, presupone igualmente un perjuicio económico a la primera contratante….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #340102 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    junio 2004

    Iniciado

    Haber, me he explicado mal, me refiero a que la fabricación de las piezas de homrmigón no se hacen en la obra in situ, pero si tenemos un jefe de obra que supervisa la elaboración de los mismo. Después únicamente tenemos que ponerselo en obra al promotor para que ellos con otros contratistas continuen con sus trabajos.
    Que opinais???

    #340103 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    antes de decir nada, tendría que saber que es lo que haceis vosotros en la obra, si solo es suministro, no teneis ningún problema, pero ¿que es lo que subcontratais?, porque si subcontratais unicamente mano de obra y dentro de la propia obra (siento la redundancia), no podeis hacerlo, ya que como minimo tendreis que tener un director de los trabajos vuestro, que además actue como interlocutor entre vuestra empresa, la subcontrata y la contratista principal.

    para más información

    #340104 Agradecimientos: 0
    jordivicius
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    noviembre 2005


    Yo creo que si tu tienes trabajadores tuyos en la obra y has subcontratado una parte de los trabajos, que son la fabricación de las piezas de hormigón a otra empresa no estás incumpliendo con la ley de subcontratación, lo que si que te pueden pedir es lo que comentaba un compañero que era que tengas un recurso preventivo tuyo en la obra.
    Tambien según la ley tu tendrías que ser capaz de realizar esta tarea mediante tus propios medios para poder subcontractarla.
    Es mi opinión.

    #340105 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Por lo que yo veo no se diferencia demasiado con la compra de otros materiales, lo único que estos los fabrican expresamente para vosotros, pero vamos, como si fueran ventanas de aluminio que sólo se suministraran y la colocación la realizaran otros.

    Yo no veo ningún problema.

    #340106 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues, no me parece nada irregular… porque podría considerarse un suministro de materiales… vamos, si le he entendido bien, ustedes les llevan la compra a la casa y el ama de casa usa lo comprado para hacer la comida… ;P

    Hasta luego!

    #340107 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    estoy con Oscar76, y además de lo que ha argumentado tendría que añadir que estás incumpliendo el artículo 43 del estato de los trabajadores. Es decir que suministrais y a la hora de la ejecución en obra son otros la que la realizan. Típico de empresas, están en la mente de todos, como las de andamios, ascensores…Por esto mismo por aquí está sancionando la it.

    #340108 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Una vez leido y releido el asunto y entendiendo, AHORA, que no hay únicamente un suministro de material a obra, les cuento mi punto de vista.

    Análisis de la situación (lo que yo he entendido)

    Promotor P contrata a empresas contratistas X, Y y Z para ejecutar los trabajos de obra. La empresa X es responsable de “poner” un pieza en el tajo para que el contratista Y pueda continuar sus trabajos. Para ello, la empresa X subcontrata a empresa XX.

    En mi opinión, en la obra habrá tres libros de subcontratación, uno para cada contratista, suponiendo existencia de contrato firmado entre el promotor y cada una de las empresas contratista, y que el objeto de contrato sea diferente en cada uno de los casos.

    Bajo mi punto de vista, la situación descrita, si es que realmente XX interviene en la obra para algo más que suministrar un pieza, presenta los siguientes incumplimientos:

    -Debe haber presencia de Director de trabajos de la empresa X.

    -Debe haber presencia de Recurso Preventivo en obra con contrato en vigor con la empresa X y formación de 60 horas como mínimo (o 50 horas si se la han convalidado).

    -Debe haber presencia de Director de trabajos de la empresa XX (en caso contrario PODRIAMOS estar en un caso de cesión ilegal de trabajadores)

    -Debe haber CAE entre ambas empresas (certificados de seguridad social, firma de adhesión al PSS, nombramiento de directores de trabajos, aptitudes médicas … y el largo etc)

    – Ambas empresas deben estar Registradas en el REA.

    -Debe cumplimentarse el libro de subcontratación correspondiente a la empresa X, indicando la subcontratación de la empresa XX.

    -Debe garantizarse que, tanto la empresa X como la empresa XX, tienen medios organizativos propios, humanos y materiales para poder desarrollar los trabajos encomendados… de tal modo, que la empresa X, toma la decisión de subcontratatar a la empresa XX debido UNICAMENTE a que no dispone de medios humanos y/o materiales propios para ejecutar los trabajos al tenerlos empleados en otras obras (y me atrevo a decir más, o por decisión empresarial y punto).

    – Debe haber procedimiento de trabajo (y los riesgos deben estar identificados en el PSS)

    – El CSS debe estar informado de la subcontratación y del procedimiento de trabajo.

    Y creo que ya está todo. Pero está claro que la lectura de la legislación referente a subcontratación puede llevarnos a estas opciones:

    – Pensar que la empresa X además debe disponer en obra de los medios humanos y materiales suficiente para desempeñar los trabajos.

    o

    – Pensar que los medios humanos y materiales de la empresa X puede ser ajenos, siempre y cuando se cumplan las premisas anteriormente citadas (y alguna que se me olvida o que desconozco)

    REPITO: No pretendo convencer a nadie, solo es la exposición de mi postura una vez determinado que los trabajos no son solo de suministro de materiales a obra, sino que hay acciones de trabajo relacionadas con la ejecución de parte de la obra, de acuerdo al contrato existente entre la emrpesa X y el promotor P.

    Hasta luego!

    #340109 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    cuando venga del cine te explico…

    #340110 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Klander

    No hay lio que no se pueda liar aún más… cuando quiera, puede tirar del cordel… pero sin acritud… porque, le advierto, no estoy dispuesto a que se repita la penosa discusión habida en el tema “Autónomos como contratista principales”. A mi, por lo menos, me ha parecido lamentable.

    Hasta luego!

    #340111 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    y la opción es el silencio

    #340112 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Klander, simplemente decirle que el mensaje anterior no va dirigido a usted, que sé positivamente que usted sí pretende colaborar con el foro para llegar a conclusiones razonables sin polémicas infructuosas.

    En cuanto a mi exposición, si cree que hay algún error de planteamiento o de resolución puede indicarlo libremente, será bien recibido.

    Un saludo!

    #340113 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    mira el que algien sistemáticamente trate de usted me da urticaria, porque indica alejamiento intencionado. Otra cosa es lo del Don que indica,en su caso, otra generación.

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