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  • #60775 Agradecimientos: 0
    Nuria_77
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    diciembre 2007


    Hola a todos,

    Podríais decirme qué documentación deben aportar, en materia de prevención los autónomos en el caso de ser contratados para realizar trabajos en obras?

    #341901 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Un documento firmado de que van a cumplir el PSS o la ley de prevencion…..
    ni formacion
    ni reconocimientos
    ni nada son autonomos…..

    Que hayan pagado la cuota mensual de autonomo y poco mas.

    #341902 Agradecimientos: 0
    Nuria_77
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    diciembre 2007


    Gracias, es que me han comentado que en determinadas provincias exigen que tengan la formación de aula permanente y la de 20 horas.

    Sabes algo de esto?

    #341903 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Como ha dicho Fuga 23:
    -Adhesion al plan de SyS.
    -Información de Riesgo existententes en esa obra y en su tajo en particular.
    – Coordinación de actividades empresariales. Que acudan a las reuniones de SyS.
    – Recibo de pago de aútonomos.
    – Es interesante pedirles un Seguro RC con las mismas coberturas que a los demás.

    No es exigible por ley ni reconocimiento ni formación aunque en tu obra pudes exigir lo que quieras y si lo estimas oportuno se lo puedes exigir tu.

    Un saludo.

    #341904 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Nuria, esa formación a un autónomo no se la pueden exigir porque sencillamente, un autónomo no esta sujeto a ningún convenio colectivo. Y esa formación de la que hablas forma para de las exigencias de un convenio, por lo tanto…

    Otra cosa es que las empresas contratistas o subcontratistas la exijan de manera CONTRACTUAL (que de hecho, es lo que parece que están haciendo). Ahí no queda otra, o el autónomo la hace, o no hay contrato.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #341905 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, forer@s:

    **** Copio y pego lo dicho en otro mensaje del mismo asunto ****

    El caso de los autónomos y la coordinación de actividades ampresariales ha sido debatida en varias ocasiones.

    El trabajador por cuenta propia, es decir, el que dado de alta como Trabajador Autónomo en la Seguridad Social, que no tiene trabajadores y que asume directamente los riesgos laborales que pudieran derivarse de la activadad por él realizada, NO tiene por qué tener Evaluacion de Riesgos Laborales ni contrato con SPA ni seguro de accidentes por convenio… ya que asume los riesgos y sus consecuencias directamente.

    Ahora bien, como no se puede tener APTITUD MÉDICA sin la preceptiva Evaluación de Riesgos Laborales, si pueden pedirle, de acuerdo al CONTRATO establecido entre el contratista y el autónomo, tanto la EIR como el concierto (entiendo que será un servicio puntual) con el SPA y la aptitud médica.

    ¿por qué pueden pedir la aptitud médica? pues por qué el contratista ha determinado que tod@s los participantes a la obra deben tener aptitud médica.

    ¿Esto es legal? Sí, acorde al contrato firmado por las partes… ah! y aquí bien el problemón… ¿qué pasa con los autónomos que ocupan el nivel dos o tres en la cadena de subcontratción? Estos autónomos no han sido contratados directamente por el contratista principal, sino por un subcontratista. Y, es más que probable, que en el contrato existente entre estas partes no figure nada de coordinación de actividades empresariales… ya, pero el responsable del centro de trabajo es el contratista principal y si quiere que tod@s tengan aptitud médica… pues como la lentejas.

    Cuestión a parte merecn los “falsos autónomos”, que se camuflan entre los autónomos de verdad, hasta que aparecen, generalmente con regalo, pero no como los de los huevos Kinder, sino en forma de descubiertos a la seguridad social o deuda con el fisco…

    Debido a las persistentes malas artes de los “falsos autónomos”, los autónomos cooperativistas y “autónomos con trabajadores”, se solicita un montón de documentación a fin de determinar si el autónomo que se “ha presentado” en obra, tiene o no tiene problemas con la Seguridad Social o con Hacienda o con salarios a deber, que pudieran derivarse en una auténtica sangria de la empresa contratista por ser responsable subsidiaria.

    En fin, como ya se ha dicho hasta la saciedad, estas cuestiones no son propiamente dichas del campo de actuación de la Prevención de Riesgos Laborales, sino del área de las sanciones establecidas en LISOS (entre otras).

    Documentación solicitada a trabajador autónomo sin empleados a su cargo:

    #01.-Certificado descubierto de la Seguridad Social y Alta en la Seguridad Social como Autónomo con fecha del mes de entrada a obra.

    #02.-Certificado de Hacienda indicando subcontratación (validez 1 año desde su emisión) a comprobar en la página web de Hacienda.

    #03.-Recibos de pago de cuotas mensualmente duante su participación en la obra y el del último mesa antes de entrar a obra

    #04.-Formación PRL SPA (servicio puntual del SPA) además se pide Formación PRL FLC si es cooperativista o si tiene trabajadores a su cargo.

    #05.-Aptitud médica (servicio puntual del SPA)

    #06.-Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo (servicio puntual del SPA)

    #07.-Firma Adhesión al PSS y firma en ficha informativa de riesgos específica.

    #08.-Firma en el Libro de Subcontratación.

    #09.-Procedimiento de trabajo.

    #10.-Cumplimentación de datos de la ficha informativa (son sus datos personales, teléfono de contacto, fecha de alta en la Seguridad Social, fecha de la última aptitud médica, fecha de la última sesión formativa PRL a la que asistió, fecha de entrada a obra…)

    #11.- Si es de nivel 2, debe entregarnos un docuemtnao que le relaciones con la empresa del nivel 1 que le subcontrató, así como objeto de contrato…

    #12.- Recibo pago al RC en vigor.

    #13.- Si es cooperativista, debe entragarnos documento que lo acredite.

    #14.- Justificante de cobro de los trabajo a entregar mensualmente.

    #15.- En caso de ser maquinista, copia de carnet de conducir.

    #16.- En caso de emplear vehículo matriculado: Permiso de circulación del vehículo, ITV cuadno proceda, recibo pago del seguro obligatorio y declaración de conformidad cunado proceda.

    ** TODO ESTO SE PIDE POR CUESTIONES CONTRACTUALES **
    Hasta luego!

    #341906 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Un documento firmado de que van a cumplir el PSS o la ley de prevencion?

    ¿para qué?

    El cumplimiento del PSS y de los artículos de la ley 31/95 de PRL (que también les es de aplicación, aunque solo lo que expresamente así se indique) que les sean de aplicación ES UNA OBLIGACION LEGAL, independioentemente de que te comprometas a cumplirlo o no, luego no se necesita además de ningún compromiso/aceptación/etc. por su parte de que van a hacerlo. Es como decir que si no firmo que voy a cumplir con el código de circulación, no tengo porque cumplirlo.

    Lo que hay que hacer es INFORMARLES de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia del centro de trabajo (que si está bien, estarán contenidos en el Plan de Seguridad y Salud) y darles las INSTRUCCIONES correspondientes a dichas medidas.

    Además, dicha información e instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves (para curarse en salud, simpre). En obras de construcción mediante la entrega del PSS y las instrucciones dadas por el CSS (que deberían estar en el libro de incidencias).

    Como “vivimos” en un mundo de abogados, laboralmente hablando, pues no estará de mas que quede constancia por escrito de que se ha hecho, pero da la “casualidad” de que, desde la aparición del Libro de Subcontratación, esto QUEDA REFLEJADO EN EL MISMO.

    #341907 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Ya!, eso está muy bien… pero, ¿a qué no sabe lo que me pidió un IT de un SUMINISTRATADOR DE MATERIALES accidentado en obra?

    Pues sí, pidió la adhesión al PSS y ni siquiera era un subcontratista…

    #341908 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Y?

    a “mi” la ITSS me pidieron colocar redes bajo forjado de placas aligeradas (serían para que quedase mas bonito, porque para otra cosa).

    y ahora me pide el ayto de turno cerrar una OBRA LINEAL (carretera) con vaya ciega color “ayuntamiento”

    y me pide la consejería de medioambiente de turno que todas las máquinas de obra estén completamente esterilizadas y que busque noseque “patatas” enterradas que solo crecen en primavera

    y me pedirán …

    Por pedir que no quede, pero como dice el refrán: “contra el vicio de pedir, está la virtud de no dar”.

    #341909 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues que hay veces que no tienes elección… aunque sepas que la acción pedida es ridícula…

    Tod@s tenemos peticiones que no tienen ni pies ni cabeza.

    En una obra me pidieron poner redes horca en un forjado sanitario!!! (habia un desnivel de no más de 150 cm en parte más desfavorable) y todo porque el CSS lo habia leido en el Estudio de Seguridad y Salud, y porque decia que para estar tiradas en el acopio que estuvieran puestas…

    A mi también me gustaria que se uniformizaran criterios… pero nuestro modelo legislativo no es el estandarizar… sino en laisser-faire que luego ya sancionará…

    Por otra parte, ¿le parece a ustede que por poner la fecha de entrega en el Libro de Subcontratación ya estamos cubiertos de la obligación de enrega del PSS? ¿Qué ocurriria con la empresas de nivel 2 o nivel 3?

    un saludo!

    #341910 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    donde pone

    “suministratado”

    deberia poner

    “suministrador”

    #341911 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En México es de primordial importancia que su personal este dado de alta en el IMSS (iNSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL) para que en caso de algún accidente el personal no pierda derecho a la atención medica, e incluso a incapacidades, o beneficios para la viuda e hijos en caso de muerte
    Presentar su plan de seguridad de su empresa
    Contar con un responsable de parte de la Subcontratista para darle seguimiento a su propio plan de seguridad

    #341912 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Perdón fe de erratas:

    Donde pone:

    #01.-Certificado descubierto de la Seguridad Social y Alta en la Seguridad Social como Autónomo con fecha del mes de entrada a obra

    Debería poner:

    #01.-Certificado descubierto de la Seguridad Social con fecha del mes de entrada a obra
    y Alta en la Seguridad Social como Autónomo

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