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18 noviembre, 2010 a las 15:21:00 en respuesta a: INFORME ACCIDENTE DE TRABAJO PARA LA EMPRESA #387597 Agradecimientos: 0
Por supuesto que debe firmar el trabajador y el Director y su jefe inmediato( encargado) y los testigos si los hubiese y los responsables encargados de aplicar las medidas correctoras( en la medida correctora que le aplique) y también el delegado de prevencion si lo hay.
Debe quedar patente como se ha producido el accidente y que medidas aplicar y para ello deben estar involucrados todos los trabajadores citados anteriormente11 noviembre, 2010 a las 12:41:00 en respuesta a: NORMATIVA MUTUAS DE ACCIDENTES #386957 Agradecimientos: 0si por favor, me harias un gran favor si me dijeses que resolucion es
Muchas gracias por adelantadoNo se puede responder a algo tan generico, debes intentar profundizar y preguntar que es lo que hacen en el trabajo( ya que no es lo mismo una persona que este en oficinas que una persona que este en laboratorios, etc….)
Supongo que si es para examen, te lo habran dado y ese dia no estabas en clase.
Informacion es lo mas importante para poder realizar una evaluacion de riesgos…………………………………..Efectivamente me refiero a uno de los puntos del RD 404/2010, y hay cosas con respecto a este R.D. que no se entiende, cuando unos hablan de inversiones lo que hay que incluir y no el gasto que se realiza en temas de seguridad y salud.
y las interpretaciones de otros que creen que el gasto si se puede incluir.
Gracias por vuestras respuestasPor poder puedes despedir, otra cosa es que te acepten el despido como tal, date cuenta que has de velar por la seguridad del trabajador y que este bien, lo que se deberia ser es que se le ayudara, puedes hacer que la mutua le ponga un psicologo( a mi me lo pusieron para un trabajador alcoholico.
Pero das poca informacion3 mayo, 2010 a las 14:10:00 en respuesta a: Modificación en la evaluación de riesgos si hay cambio de sociedad #369334 Agradecimientos: 0Estoy totalmente de acuerdo con Ropi2, pues además no hay que olvidar que la evaluacion de riesgos hecha por un técnico es subjetiva y personal.
Deberia hacerse una nueva, igual que la formacion etc…Bueno vaya lio que teneis montado, cuando yo trabajaba en un S.P.A., las comunidades de propietarios las tratabamos como una empresa principal , en este caso tenian un portero y limpiadoras, se les hacia la evaluacion de riesgos de ambas profesiones, formacion etc…
Por otro lado, creo que no estaria de mas que las comunidades tuviesen hecho la evaluacion de riesgos, pues siempre se contrata a personas para que realicen trabajos en ellas tales como reformas ( incluyen pintores, electricistas, albañiles, fontaneros).
Y en este caso en concreto creo que la comunidad de propietarios todos los años va a contratar a un socorrista, por lo tanto te recomiendo que se haga la evaluacion de riesgos a través de un S.P.A y luego pida toda la documentacion relativa a prevencion a la empresa a la que pertenece este socorrista.
Espero haberte aclarado la cuestion
Un saludoCreo desde mi modesta opinion que oskar76 tiene toda la razón.
27 abril, 2010 a las 15:53:00 en respuesta a: Nº de duchas e inodoros en industrias #368639 Agradecimientos: 0me he confundido anexo V del R.D.
27 abril, 2010 a las 15:51:00 en respuesta a: Nº de duchas e inodoros en industrias #368638 Agradecimientos: 0anexo I del R.D.486/97 disposiciones minimas sobre lugares de trabajo
Bueno además de lo que te ha dicho lourdes,si produces residuos peligrosos debes darte de alta como pequeño o gran producto, según los kilos que produzcas de residuos al año.( siendo un computo general de todos los residuos) y la retirada del residuo siempre con un gestor autorizado( por ejemplo en Aragón en la pagina de la D.G.A, te da los nombres de los gestores autorizados con los que puedes trabajar.
UN saludo11 marzo, 2010 a las 10:17:00 en respuesta a: tipo de mascarilla en puesto de cocinero de barbacoa con carbon vegetal #363573 Agradecimientos: 0Gracias por vuestras opiniones, no obstante no entiendo que si se ve a una persona delante de una barbacoa industrial(grande), estar con una mascarilla camuflada( colocando una tela por encima), ya que hablamos de ferias medievales, no querais comer de la carne que hace, no se si sois prevencionistas o que?.
Es por el humo y punto y por supuesto las mediciones me van a decir que no esta en el umbral, pues su trabajo es esporadico, pero el problema real es que el trabajador tose y que si le puedo dar una mascarilla por que se traga mucho humo se la daré, en cuanto a una extraccion localizada, no veo el sentido pues esta en la calle y lo del viento a favor es facil decirlo, pero deberias fijaros en este tipo de trabajo y vereis que no es tan facil hacer lo que proponeis.
Bueno al final buscaré una solucion, pero creo que la que comento no es tan mala.
Lo dicho gracias por vuestros consejos.1 marzo, 2010 a las 09:23:00 en respuesta a: Máquinas dispensadoras de EPI #361921 Agradecimientos: 0En nuestra empresa se han colocado para un tipo de guantes que utilizan los trabajadores y no hay ningún tipo de problema, ( van con una llave) que se carga a través de un programa y se recarga cada mes.
Se hace un calculo del número de guantes que ha de gastar el trabajador y se le cargan los x pares de guantes, esta fenomenal, de esta manera llevas un control de los guantes, por que antes era una pasada la cantidad que se gastaban.
Por cierto la maquina no la hemos tenido que comprar, pero si firmar un compromiso de x años de compra de todos los guantes que se utilizan en nuestro proceso productivo, con la empresa proveedora de guantes.4 junio, 2009 a las 09:27:00 en respuesta a: RIESGOS EMBARAZADA SOLDADURA #334099 Agradecimientos: 0Mira la trabajadora ya no deberia estar en ese puesto de trabajo. En cuanto a que tiene campana extratora o no, es lo de menos.
Existen otras posibilidades de que la trabajadora no este en ese puesto de trabajo, estar mas de 3 horas de pie,el ruido al feto a partir de los 5 meses. Tengo unas hojas con los listados de los
agentes que ocasionan la baja por riesgo de embarazo si lo quieres te los puedo enviar.
No obstante debes hablar con la mutua para que le tramiten la baja por riesgo de embarazo cuanto antes, no puedes jugar con el peligro que puede ocasionar al bebe.
Un saludo.
mi correo esNO como la voy a tirar si funciona perfectamente, no obstante no forma parte del anexo IV del R.D.1435/92 por lo que creo que no hace falta que una OCA la tenga que certificar, pero claro como todo no estoy segura, creo que se puede hacer el expediente tecnico en la empresa, asi como el manual de instrucciones.pero no estoy segura de la declaracion de conformidad.
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