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30 marzo, 2009 a las 09:55:00 en respuesta a: Trabajadores con problemas de alcohol en la empresa #327257 Agradecimientos: 0
Lo primero habla con el inspector de trabajo de tu zona y ponle al corriente del tema, yo tuve un caso parecido pero el trabajador era carretillero y si podia llamar a la guardia civil para que le hiciesen la prueba, no obstante no hizo falta por que como habia muchos rumores por la planta y lo sabia practicamente todo el mundo lo que hice fue bajarlo de la carretilla y ponerlo en una máquina que no tuviese riesgo, por otra le mandabamos a la mutua y con ella habiamos hablado para que fuera a ver a un psicologo, y en los analisis de sangre si una persona bebe habitualmente las transaminasas suelen estar altas.
Te recomiendo que te muevas y le pases una carta al trabajador indicandole que lo vas a mandar a la mutua y habla con ellos( mutua y tu jefe).
Recuerdale al trabajador que si tiene un accidente y se le hace la prueba de alcohol y da positivo no se le califica como accidente de trabajo.
No se ve directa a él y preguntaselo intenta ayudarle.Depende de la evaluacion de su puesto de trabajo, yo en mi empresa, si pagamos las gafas graduadas y entiendo que hay que pagarlas si es necesario para realizar el trabajo.
Estoy totalmente de acuerdo con Sirgudlab, a mi me ocurrió en la empresa y empece a buscar normativa en la que especificase que debia tener obligatoriamente un carnet, pero resulta que no hay.
30 abril, 2008 a las 14:38:02 en respuesta a: Colocación de Extintores en armario? #102020 Agradecimientos: 0Si son alumnos de un instituto o colegio o academia, tendreis que tener contratados los servicios con una empresa de mantenimiento de extintores,( esto es obligatorio) por lo tanto te recomiendo que hables con la que tengas contratados los servicios y ella te ayudará a elegir la forma más segura de tener protegidos los extintores.
Espero haberte ayudado.11 marzo, 2008 a las 10:54:17 en respuesta a: DIFERENCIA ENTRE ASISTENCIA A MUTUA O SS #108168 Agradecimientos: 0Para tus estadisticas no es nada bueno y menos por sobreesfuerzos,no obstante yo no lo reconozco como accidente de trabajo, ya que deben comunicarlo inmediatamente al encargado o superior jerarquico y por supuesto si ha ido ya a la mutua, yo lo que hago es llamar a la mutua y decir que no lo reconozco.
Vete tu a saber lo que ha hecho el fin de semana¡, no lo aceptes, pongo la mano en el fuego a que es mentira.
Y lo que debes hacer es sacar un norma interna advirtiendo que no se reconocera ningún accidente del que no se haya dado parte al superior jerarquico.Vaya porqueria de sueldo y encima tiene que viajar¡ y se paga el kilometraje, pero se pone coche de empresa o encima el coche lo pone el tecnico, que fuerte¡
Bueno creo que la normativa dice que las revisiones trimestrales las puede hacer personal propio de la empresa, pero la revision anual de todos los equipos de extincion de incendios es obligatoria tenerla contratada con una empresa especialidad y que lleve a cabo las revisiones, por lo tanto te aconsejo que se lea la normativa, ya que la esta incumpliendo y puede que tenga problemas con la autoridad laboral.
Bueno si el suceso ha ocurrido tal y como estas describiendo no puede pasar gran cosa. Para empezar los contratos de trabajo tienen 10 dias para ser formalizados, lo que se exige es que este dado de alta antes de su incorporacion al trabajo, por otro lado el reconocimiento medico inicial es depués de su incorporacion al trabajo, art.37.3 apartado b)1ºdel RSP( reglamento servicios de prevencion), en cuanto a la formacion no ha dado tiempo a poder impartirla, en todo caso es la informacion de los riesgos lo primero que se podria haber dado.
No obstante todo dependera porque si la familia decide denunciar a la empresa, lo mas seguro es que la responsabilidad civil tenga que pagarla y por supuesto mas vale que le hayan dado de alta antes de empezar a trabajar aunque sea la hora de antes por que si no tendra recargo de prestaciones. En fin te dejo mi correo por que me interesaria saber como acaba esto. , espero noticias de lo que vaya sucediendo.
Un saludo.Mi consejo es que los tapones son mejores que los cascos auditivos, por un lado bajan mas los decibelios, siempre y cuando esten bien metidos y por el otro son de usar y tirar.
En cuanto a los cascos si no te los colocas bien no hacen su función y si llega el calor el trabajador no se los pondrá por que les sudan mas las orejas y se puede crear problemas de piel.
Por otro lado si el trabajador tiene problemas en el conducto auditivo, lo mejor seria que utilizase los auriculares.
Para acabar la marca de 3M, dispone de una alta gama de auriculares y tapones, lo que si te aconsejo es que primero sepas cuantos son los decibelios que debes rebajar en ese puesto de trabajo y despues hagas la elección.
Espero haberte ayudado.29 noviembre, 2007 a las 12:30:48 en respuesta a: ASUNTO DELICADO: CALZADO DE SEGURIDAD #119767 Agradecimientos: 0La ley te dice que les facilites unos epi´s que además tengan la correspondiente homologación, no obstante si ellos han votado y prefieren otro tipo de calzado mejor y además ponen la diferencia, pues perfecto no se que problema puedes ver.
La empresa ya esta cumpliendo con lo que dicta la ley.19 noviembre, 2007 a las 12:04:59 en respuesta a: CALZADO SEGURIDAD PARA PIES CAVOS #121528 Agradecimientos: 0Debes mandarlo a un podologo para que le haga unas plantillas adecuadas a su problema y despues tu debes comprarle los zapatos adecuados para llevar las plantillas, hay ortopedias que trabajan con este tipo de problemas y puedes encontrar zapatos que le vayan bien al trabajador y si no seguro que la empresa que te provee los zapatos puede encontrarte unos zapatos ligeros que no pesen tanto y que se adapten a la plantilla, normalmente cuanto más caro sea el zapato mejor se le adaptara.
Espero haberte ayudado.16 noviembre, 2007 a las 12:14:55 en respuesta a: Reconocimientos medicos construccion #121733 Agradecimientos: 0El articulo 22 lprl lo dice claramente, que el estado de salud pueda constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa…., yo considero que es obligatorio y creo que la empresa lo puede obligar y además no dejar trabajar en tanto no se lo hayan hecho. La construccion es un sector que esta en el anexo I de empresa peligrosa.
25 septiembre, 2007 a las 13:57:09 en respuesta a: PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE #127458 Agradecimientos: 0Bueno, hay que saber o pensar que los inspectores de trabajo reciben denuncias todos los días y que me imagino que les supera el trabajo, no es culpa de ellos, ya que deben contrastar todas las empresas y revisar la documentacion y etc…, en la zona donde esta ubicada la empresa en la que estoy funciona bien.
Y con estos temas hay que ser efectivamente muy prudente.
Un saludo17 septiembre, 2007 a las 11:58:50 en respuesta a: Carretillas- Carnet de conducir #128534 Agradecimientos: 0Efectivamente no hace falta carnet para poder ser conductor de carretilla, ya que a mi me paso un caso de un trabajador que llevaba carretillas y no tenia el carnet de conducir y aunque si es verdad que para salir por carretera hace falta tenerlo, tambien los hay que solo trabajan dentro de las instalaciones de la empresa.Por otro lado, lo que si tienen que tener es el curso de seguridad en el manejo de carretillas.Por último decirte que la empresa puede poner unos requisitos de lo que exige a los carretilleros ( que dispongan de carnet de conducir, la edad para jubilarse, entregar un documento de una autirizacion expresa para el personal que pueda llevar la carretilla etc.
Espero haberte ayudado. -
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