- Este debate tiene 17 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 9 meses por Marc CT.
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Me gustaría saber que opinais sobre un tema que creo que es algo delicado,me explico, en la empresa que pertenezco (sector comercio al por mayor-logistica) y que cuenta con un Servicio de Prevención Propio, se hace entrega a los trabajadores de calzado de seguridad (S1) tal y como viene establecido en la Evaluación de Riegos, algunos trabajadores son reacios a utilizar dicho calzado (principalmente por motivos de confort) y han propuesto como alternativa otro modelo de calzado perteneciente a una marca bastante conocida y de gama superior, proponiendo que sean ellos mismos (es decir, los trabajadores que quieran ese modelo) quienes abonen la diferencia de precio con respecto al calzado que proporciona la empresa.
Todos conocemos lo que dice la LPRL (art. 17) y el RD 773/97 (art.5 y 6), Por ello:
¿Esto es legal? ¿La inspección de trabajo tendrá algo que decir si se adopta esta medida?
¿Existen empresas que haya implantado esta medida?Yo creo que no puede hacerse
Ley 31/1995
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Yo en mi empresa encontré un problema similar, se tenía que unilizar calzado de seguridad y en el comité de seguridad se decidió el tipo de zapato que se iba a usar. Tras algún tiempo, algunos trabajadores no estaban cómodos o tenían algun problema con esos zapatos y en algún caso pedían que en vez de zapatos les dieramos botas, en estos casos, se estudiaba uno por uno si era por mero capricho o había una razon justificada para utilizar otro tipo de zapato, y cuando esa razón existía y solo en esos casos la empresa compraba el zapato o bota más comodo para ese trabajador, pero obviamente abonando el importe integro del nuevo calzado por parte de la empresa.
Pues la ley de prevencion te dice que el empresario suministrara los epis a los trabajadores. Nadie le exige que la bota sea nike, solo que tenga suela antideslizante, puntera reforzada y lo que pueda exigir los trabajos que se realicen.
Si quieren una cosa mas comoda y, si la que les dan sirve para protegerles frente a ese riesgo, yo veo logico que el que quiera mas calidad pague.
Segun dice un forero:
. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
la diferencia.
Esas medidas no las paga el trabajador, pero si quiere algo mas de lo que estrictamente marca la ley pues deberá pagarselo el.Yo también tengo mis dudas pero al parecer en este caso la empresa proporciona un calzado de protección a los trabajadores pero al parecer les parece incómodo no?, la empresa ya cumple con su obligación de entrega gratuita de los epis, pero si los trabajadores queren algo más comodo o mejor pues tal vez no es mala idea que pagen la diferencia, eso es como con los coches de empresa si te dan un corsa y tu quieres un BMV, y así todos salen ganando la empresa cumple con los epis y los trabajadores van más cómodos no? tal vez se pueda defender esa postura aunque moralmente está muy feo, bastante se exprime ya a los trabajadores.
La ley te dice que les facilites unos epi´s que además tengan la correspondiente homologación, no obstante si ellos han votado y prefieren otro tipo de calzado mejor y además ponen la diferencia, pues perfecto no se que problema puedes ver.
La empresa ya esta cumpliendo con lo que dicta la ley.Perdona Beki comentas que si lo nan votado no es ningún problema, pero donde se vota? a mi este tema también me interesa.
Todo lo anterior esta muy bien pero hasta que punto afecta el tema de ergonomia??
Si tu le das a un trabajador una silla ruedas, con su respaldo regulable, 5 pies, posabrazos… y el trabajador no esta comodo y tiene molestias se la tienes que cambiar ¿no? y no le pides que te pague la diferencia si es mas cara…No se, proponle otra marca y si lo que pasa es que estan empeñados en esa, no veo ningun problema que paguen la diferencia, de toas formas ellos son los que te lo han propuesto
El empresario consultará con los trabajadores tanto la elección de equipos de trabajo como la elección de los E.P.I.´s. Si el empresario toma la iniciativa sin consultar, se gasta el dinero (como es su obligación) en un modelo concreto, y no es válido por la razón que sea, la responsabilidad es del empresario. Tendrá que gastarse de nuevo un dinero en adquirir los E.P.I.´s adecuados.
No entro en comodidad/incomodidad, hablo de idoneidad.RD 773/1997
Artículo 5.º Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios
Leyendo con detenimiento este artículo os daréis cuenta que lo de los EPIs no debería ser una simple entrega y punto.
deben de ser suministrados por la empresa, cuando el trabajador demuestre, mediante informe médico, que los zapatos ordinarios no le valen.
Si te quedas más tranquilo, llega a un acuerdo firmado con el Comité de Seguridad y Salud y adelante.
En la mediana y gran empresa quizas no tanto pero en la pequeña empresa y sobre todo en la construcción es muy común que el empresario facilite a los trabajadores (mas si son extranjeros) las botas mas cutres y baratas del mercado, generalmente de importación, al igual que hacen con el resto de prendas y E.P.I.
LLevo varios años gestionando el calzado de seguridad en mi empresa y ciertamente existe calzado que aun estando certificado puede destrozar los pies de un trabajador-ra durante 8 horas al dia.
De cualquier manera si el trabajador paga un plus voluntario que sea por estetica o por chuleria mientras el calzado este certificado; pero lo que no debe ocurrir es que lo pague por que el suministrado por el empresario es malo, incomodo etc.la prevención de riesgos es una prevención de mínimos, si el calzado es de gama superior, y sigue cubriendo de mejor manera los criterios de decison del técnico y la empresa esta deacuerdo con dicho coste, entiendo que si
Todo es cuestión de valorar el aspecto del confort. ¿Es un disconfort colectivo? ¿no será problema de gustos, mas que confort? lo dicho llega a un acuerdo con el Comité.
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