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Es mas, en la graduacion de faltas y sanciones que suelen hacer los convenios (que no el ET), no suelen tipificar como falta el consumo de alcohol ni el estar bajo los efectos del este en si mismo, sino que tipifican dicha falta asociando dicho hecho (consumo o estado de embriaguez) a la REPERCUSION NEGATIVA EN EL TRABAJO, es decir, no solo hay que demostrar el consumo (que no seria muy dificil) o la embriaguez (aqui la cosa se complica), sino que ademas hay que demostrar que repercute negativamente en el trabajo.
Totalmente… si el “alcoholizado” es trabajador de una licoreria y el jefe le pilla con 20 botellitas de licor en los bolsillos…
realmente debe ser comprobado el alcholismo sin embargo si es causal de despido mas si comprobamos que el trabajo ralizado por el mismo pone en riesgo tanto su vida como a la de terceros
Si se bebe el alcohol del botiquin lo despediria basicamente por gilipollas
Si el trabajador es reticente en el consumo durante el trabajo seguro que dispones de muchas mas razones para despedirlo que propiamente el hecho de “estar borracho”, ya que dificilmente puedes demostrarlo con la legislacion actual…
Como todos sabemos el alcohol limita la capacidad de reacción y atención del trabajador y pude ocasionar accidentes, por lo cual al detectarse este comportamiento inseguro, debemos primero validar si es la primera vez o no, exhortandolo la primera ocasion y amonestandolo una segunda, con esto deberiamos tener suficiente para poder actuar de manera legal, porsupuesto debemos tener prueba y registro de ello y apoyarnos en el departamento juridico o legal de la empresa o externo, ya que en las leyes del trabajo o de seguridad que pueden existir (dependiendo del pais), algunos de sus articulos pueden presentar motivos de despido por consumo de bebidas prohibidas o estupefacientes, o actos inmorales, o iresponsabilidad en el trabajo o comportamiento indebido, entre otras.
Sí,es causa de despido, aunque el problema es como demostrar fehacientemente que andabas bebido en el puesto de trabajo.
La pregunta que todavía no se ha respondido es: Es legal hacer pruebas de alcoholemia si el Comité de SS así lo acuerda?
Ho he leido anteriores respuestas, pero en el Estatuto de los Trabajadores, en su art.54,se establece despido disciplinario: por embriaguez habitual .., si repercute negativamente en el trabajo.
NO.
Exacto, de acuerdo con el ET dice que es necesario que repercuta negativamente en el trabajo: disminución apreciable del rendimiento, mayor riesgo de accidente, quebranto de convivencia.
Pero para que se pueda utilizar como causa de despido disciplinario se exige la HABITUALIDAD
Ahora no se quien lo ha comentado y quien ha respondido, pero por qué un Comité de SS no puede solicitar que se realicen test de alcoholemia??Como poder puede solictar hasta un “tracto rectal”, como también puede negarse el trabajador a realizárselo…
Por poder puedes despedir, otra cosa es que te acepten el despido como tal, date cuenta que has de velar por la seguridad del trabajador y que este bien, lo que se deberia ser es que se le ayudara, puedes hacer que la mutua le ponga un psicologo( a mi me lo pusieron para un trabajador alcoholico.
Pero das poca informacionBeunos días,
Evidentemente no, no es legal, por mucho que lo acuerde quien lo acuerde.
El derecho a la integridad física es un derecho fundamental de nuestra constitución, y es un derecho individual, no colectivo. Por lo tanto, no se puede renunciar a él salvo de forma expresa e individual, siendo cualquier tipo de acuerdo que lo vulnere nulo de pleno derecho.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Gracias por todas las respuestas, tambien me he dado cuenta de que la pregunta era demasiado escueta.
Se trataba de un puesto donde hay riesgo de caidas en altura donde se ha detectado este problema con el alcohol despues de la hora de comer con algun trabajador…Gracias nuevamente -
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