Respuestas de foro creadas

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  • ramazzini2003
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    abril 2003


    Me adhiero totalmente a la opinión de mincho70. El problema que se te puede plantear es de índole moral ya que en muchos casos el vasito de leche diario en el Tercer Mundo es prácticamente un enriquecimiento de la dieta diaria del trabajador que, de otro modo, no tendría (a veces se trata de un logro sacado por los sindicatos a regañadientes a la patronal….) También ten en cuenta que una persona bien nutrida hace frente mejor a las intoxicaciones (no es tu caso ya que el material particulado no pasa a sangre)

    en respuesta a: artículo 196 #168207 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    La respuesta es compleja y tiene varios frentes (a) la teoría jurídica de las fuentes del ordenamiento establece que las normas de más rango prevalecen sobre las de menor (no es este caso) y que las leyes más recientes derogan a las más antiguas en lo que aquéllas se opongan a éstas (en este caso habría que ver si hay oposición flgrante entre la LPRL y la LGSS)
    (b) la realidad política: los que se vieron involucrados en la elaboración de la LPRL no tenían muchas ganas de facilitarnos las cosas y dejaron ( a sabiendas…) ese caos para que nosotros (los que estamos en el día a día) no lo tengamos fácil. Las partes sociales estaban más atentos a ver si sacaban algún representante más y coasas de ese tipo (…)

    Por lo tanto, así nos va con este tipo de normativas que sólo reforman a trozos y dejan inmensas lagunas de interpretación.

    Si puedo dar mi opinión sobre el fondo de la cuestión planteada sobre ese artículo de la LGSS (cosa que intuyo entre líneas en la cuestión de Cachemir) es sobre la vigilancia de la salud pre-contractual me posiciono a favor por varias razones: (a) establecerlo así el aludido artículo LGSS (b) establecerlo así algunos convenios OIT ratificados por España (c) razones de pura lógica y deontología en muchos tipos de riesgos (p.ej. los oncogénicos)

    en respuesta a: ENFERMEDAD LABORAL #168262 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Hola Nauta. Soy de esos médicos que te pasan la revisión en Sanidad Marítima. No entiendo la pregunta. ¿A qué te refieres? La problemática es tan diversa y con tantos escenarios(en puerto nacional, extranjero, patología común, patología profesional, bandera del barco, nacionalidad de la empresa naviera, etc) que se me hace difícil darte una respuesta. Si quieres concretar más, mi mail privado es:

    Un saludo

    P.S.: de todas formas, adelantarte que la normativa sobre rctos.médicos de embarque está en proceso derevisión para tener en cuenta la prevención de riesgos/vigilancia de la salud

    en respuesta a: artículo 196 #168205 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Este artículo es bastante citado en este foro cuando cae la sempiterna pregunta de la obligatoriedad de los rctos.médicos y es un ejemplo de la falta de interés de las autoridades de este país por clarificar el maremagnum normativo de la salud laboral. El listado a que se hace referencia está sin poner al día (aunque ha sido llevado con bastante secretismo por las partes implicadas en su negociación, parece que va a salir en breve su reforma…) Las normas a que se refiere el primer epígrafe “dictadas por el Ministerio de Trabajo” son las Ordenes de 12-1-1963 (BOE 13-3-63) y 15-12-1965 (BOE 17-1-65) Como verás no han sido tenidas en cuenta (a pesar de estar aún teóricamente en vigor…) en los sucesivos protocolos de vigilancia de la salud ni en las sucesivas normas sobre riesgos concretos (ruido, amianto, etc)
    Si quieres seguir sorprendiéndote, consulta el art.189 del texto refundido de la Ley Gral. de la Seg Social de 1974 (¡ y aún en vigor!)

    en respuesta a: hipoacusia y parte de enfermedad profesional #180036 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Te respondo, como el 20 de mayo te dije, que según la Lista vigente de Enfermedades Profesionales (donde viene recogida explícitamente tu profesión), juegas a tu favor con la presunción de que tu padecimiento es una Sordera Profesional y, por lo tanto, tienes derecho a que se te reconozca como tal y a cambio de puesto de trabajo. Otro cantar es el espinoso tema de dicho cambio dada tu profesión (que conozco bien, soy médico de Medicina Marítima en el ISM) Te recomiendo eches un vistazo a tu convenio colectivo (si tienes la suerte de tener uno que se te aplique)por si dice algo de reubicación de incapacitados (a veces lo ponen)
    Tampoco a nadie se le ha ocurrido recomendarte que pidas opinión a cualquier compañero de Medicina Marítima (ISM) Por lo que respecta al Parte de Enf.Profesional, sigue los pasos que te comentan los otros expertos (por cierto, el recurso en el caso de que no te lo consideren como enf.prof. es ante el ISM y no ante el INSS, siempre que estés embarcado, claro)

    ramazzini2003
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    abril 2003


    Hasta ahora a nadie se le ha ocurrido decirte que, según la Lista vigente de Enfermedades Profesionales, juegas a tu favor con la preseunción de que tu padecimiento es una Sordera Profesional y, por lo tanto, tienes derecho a que se te reconozca como tal y a cambio de puesto de trabajo. Otro cantar es el espinoso tema de dicho cambio dada tu profesión (que conozco bien, soy médico de Medicina Marítima en el ISM) Te recomiendo eches un vistazo a tu convenio colectivo (si tienes la suerte de tener uno que se te aplique)por si dice algo de reubicación de incapacitados (a veces lo ponen)
    Tampoco a nadie se le ha ocurrido recomendarte que pidas opinión a cualquier compañero de Medicina Marítima (ISM)

    Suerte

    Postdata: en la Lista de Enf.Profesionales vigente en España tu profesión está explícitamente recogida.

    en respuesta a: Epidemiología laboral #190326 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Ese efecto fue descubierto por epidemiólogos de habla inglesa (en inglés se llama “healthy worker effect”) Se trata del efecto paradójico que se encuentra en los estudios epidemiológicos sobre población trabajadora en los que se descubre que dicha posblación está menos afectada que la población general de determinadas patologías. Se basa en la exclusión que hace el mercado laboral (vía normas legales de admisión a los trabajos, vía salida por pasar a percbir alguna pensión, jubilaciones, etc)de personas con patologías. Un ejemplo, si haces un estudio de prevalencia de algún problema grave de salud (cardiopatía congénita, deformidad grave, etc) verás que en el colectivo de trabajadores es menor y ese efecto de confusión puede llevar a conclusiones erróneas en los estudios epidemiológicos. Tienes más detalles en el capítulo “Epidemiología laboral” de la obra Salud Laboral. Fernando Benavides y cols. Masson. Barcelona.
    Un saludo

    en respuesta a: TRABAJADORES DE BAJA #203312 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Es un tema recurrente en Inspección Médica esta materia de las Altas de oficio por desplazarse la persona que está de baja a otro municipio o provincia. Para terminar con todas las disquisiciones hasta ahora expuestas, sólo decir que lo regulado legalmente es que la única obligación es personarse para los partes de confirmación o cuando lo requiera la inspección.
    La práctica de las Altas de oficio por desplazamiento es sencillamente inconstitucional. Esto, como es lógico, vale para Navarra, las Canarias y cualquier territorio hispano. Ya una Nota Interior del extinto INSALUD (Madrid)de fecha 22 mayo 2001 así lo decía alegando los artículos 19 y 53 de la Constitución y, además, tachaba de no pertinente la emisión de “autorizaciones para desplazamiento”.
    Hay que ir hacia formas de control de IT que, sin dejar de corregir abusos que todos conocemos, no vulneren los más elementales derechos de la persona.

    en respuesta a: BOTIQUIN EN LA EMPRESA #202246 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Por lo que sé no existe más unas vetustas circulares del INSALUD y de la OSME sobre la materia. Todo lo más, en los sectores aéreo y marítimo-pesqueros sí que tienes una normativa detallada.
    El Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo es de obligada consulta (artículo 10 y anexo VI) pero, salvo para los botiquines portátiles, no dice más que generalidades. Hay una Nota Técnica de Prevención del INSHT que te puede ser útil (además de exponer lo que prescribe el RD 486/1997, da algunas recomendaciones) Es la número 458 y te la puedes descargar de la página del INSHT vía Ministerio de Trabajo. Saludos

    en respuesta a: Reubicación de trabajador #207598 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Aunque sería mejor que te respondiera un jurista, sí sé decirte que:

    (1) si se trata de un inicial, es evidente que la empresa no puede despedir a quien no mantiene aún vinculación contractual con la misma

    (2) si se trata de un periódico: dos posibilidades: (a) que el trabajador esté amparado por un Conveio Colectivo que contemple esas situaciones (suele venir con el epígrafe “trabajadores de capacidad disminuida”) con lo cual tendrá un “paraguas”. En ese caso, que se lea lo que pone y, por supuesto, lo ponga en conocimiento de su Gerencia de RRHH y de su Comité de Empresa.

    (b) si no tiene Convenio colectivo con el que protegerse o en éste no pone nada sobre el particular, existe en el Estatuto de los Trabajadores la figura del despido por ineptitud sobrevenida y hay jurisprudencia declarando procedentes despidos por no aptitudes en reconocimientos médicos laborales.

    Creo recordar (lo menciono de memoria) que para que el empresario declare que no puede reubicar al trabajador tiene que disponer de Informe de la Inspección de Trabajo en ese sentido.

    Saludos,

    Ramazzini

    en respuesta a: reconocimientos medicos #207722 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Yendo a lo concreto de tu pregunta, la norma que obliga a estos reconocimientos médicos está en el anexo VI del Real Decreto 836/2003. Es cada cinco años, como esa misma norma establece. Lo puedes descargar desde la página del Inst.Nacional de Seg. e Higiene en el Trabajo:

    Si se trata de un operario de grúas móviles, entonces esa obligación viene especificada en el anexo VII.3 del Real Decreto 837/2003 y también es quinquenal. Te lo puedes descargar desde:

    Un saludo

    Ramazzini

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    en respuesta a: Obligatoriedad de los reconocimientos medicos #211425 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Teret, aunque en pleno periodo vacacional está uno sin materiales a mano, intento responderte:

    (a) yo llamaría al Instituto Nacional de Toxicología y les pediría datos de toxicidad sobre esos dos productos

    (b) acto seguido, vería si las acciones de los componentes de dichos productos son encuadrables en alguna de las enfermedades profesionales del listado oficial (del año 1978 creo recordar, pero lo tienes en cualquier compendio)

    (c) Si la respuesta es afirmativa en a y b, entonces el rcto.médico es obligatorio vía artículo 196.1 de la Ley Gral de la Seguridad Social.

    No olvides de consultar (si lo tienes a mano o si te lo puedes conseguir vía web o vía Depto. de Recursos Humanos de la empresa en cuestión) el convenio colectivo que sea de aplicación al personal de la empresa.

    Un saludo muy cordial,

    Ramazzini2003

    P.S.: Tengo página web sobre la materia. Si te interesa, es:

    P.S.bis: En el Foro general sobre Medicina del Trabajo también tengo una respuesta reciente sobre el tema en “Reconocimiento médico previo obligatorio?”

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    en respuesta a: Reconocimientos previos ilegales? #210540 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Jornaot, aunque un poco tarde, te respondo:

    1º) Es un tema que, como verás, es “estrella” en los foros. A ver si alguno de los mandamases de los Ministerios competentes se leen los foros y caen en la cuenta de que, si hay tantas dudas, es porque el tema no está claro (o ellos hacen leyes malas, que también es el caso)

    2) como dice algún forero, hay dos normas en contradicción (Rglto de los Servicios de Prevención y Ley Gral. de Seguridad Social) Esto ya plantea problemas de rango legal que a nosotros no nos han formado para dilucidar. Por si faltara poco, hay convenios colectivos de empresa muy “generosos” que van más allá de lo estipulado en la LPRL sobre la voluntariedad y que ponen que a todo quisqui se le tenga que hacer…

    3) de todas formas, la medicina del trabajo en nuestro país funciona tan rematadamente mal que la práctica totalidad de los rctos.previos son con el trabajador ya currando (sin hablar de la mala praxis médica de ver las exploraciones analíticas a toro pasado . . .)

    4)No estaría mal -como dice otro forero- que los gobernantes hicieran sus deberes y establecieran un mecanismo público de resolución de discrepancias en caso de que la persona no esté conforme con su determinación de APTO, NO APTO, APTO CON RESTRICCIONES (ese mecanismo existe en Francia y, como ya está inventado, los susodichos gobernantes no tienen más que copiar -con los lógicos retoques- la medida)

    5) No sería lógico (ni médica ni jurídicamente) que viniera una norma a declarar ilegales los rctos.médicos previos ya que (a) médicamente son indispensables en algunos casos de riesgos para los cuales hay formas de determinar la sensibilidad (b) jurídicamente, ya que haría a la empresa asumir una responsabilidad civil y de seguridad social en el caso de que por falta de rcto.médico la persona se viera dañada en su salud por algún factor ambiental conocido. Como bien sabes, hay muchos procolos que recomiendan dichos exámenes previos. Hay incluso profesiones (tripulantes aéreos, marinos, etc) para los cuales es un requisito previo.

    Si te interesa el tema o me quieres contestar, tengo página web:

    Saludos confraternales

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    en respuesta a: SEGURIDAD: PRÁCTICOS DE PUERTO #215815 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Los prácticos de puerto tienen un profesiograma prácticamente idéntico a un Oficial de Puente de la Marina Mercante (de hecho, lo son ya que para entrar a trabajar como práctico hay que ser Capitán de la Marina Mercante)

    Existe una serie de criterios de interés en el Convenio Internacional de Titulación, Formación y Guardia sobre requisitos para ejercer de capitán que te pueden ser de utilidad (es un convenio de la Org.Marítima Internacional)

    Lo tienes más difícil es cuanto concvierne a hacer la evaluación de riesgos del puesto de trabajo ya que, por definición, es cambiante (ellos hacen entrar y salir barcos de todo tipo)

    Si quieres más datos, me puedes escribir a

    Un abrazo

    en respuesta a: Prevencion en el Mundo maritimo #226637 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
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    abril 2003


    Nauta, soy médico de Sanidad Marítima. Hay un informe muy riguroso sobre aplicación al mundo marítimo de la LPRL (que sí es de plena aplicación) Lo puedes descargar desde la página del Ministerio de Sanidad. Si tienes problemas para encontrarlo, me lo puedes pedir a mi e-mail: También hay bastantes convenios de la OIT sobre el particular (próximamente van a ser refundidos en uno solo muy extenso) y que, como están la mayoría ratificados por España, son de plena aplicación. En la OIT (sector marítimo) hay también Guías Técnicas de Prevención. Un saludo y buena mar

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