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  • #25062 Agradecimientos: 0
    ipl
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    julio 2005


    hola que tal, tengo un problema con un trabajador, es un gruista, y se ha negado ya 2 veces a pasar reconocimiento médico y ni siquiera firma la renuncia. Quisiera saber la normativa que obliga a este tipo de trabajadores a pasar reconocimientos médicos. Muchas gracias

    #207716 Agradecimientos: 0
    mavima
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    julio 2004


    Hola. en principio los reconocimientos son voluntarios salvo en los casos en que el estado de salud de la persona pueda poner en peligro su vida y la de terceros (ley PRL), por lo que en este caso si sería necesario.

    Si además el trabajador pertenece a una empresa inscrita al convenio de la construcción, éste si que determina la obligatoriedad de los reconocimientos médicos específicos anuales de los trabajadores.

    No sé si te ayudará.

    #207717 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
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    agosto 2003


    en este caso cabría la obligatoriedad de la vigilancia periódica de la salud previo informe de los representantes de los trabajadores, en el supuesto que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro,para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.(art.22 LPRL)

    el hecho de que el convenio señale la obligatoriedad del reconocimiento médico, no tiene ninguna validez coercitiva, ya que NUNCA norma alguna de rango inferior puede contradecir lo dispuesto en una ley(.. ..hay muchas clausulas en los convenios que serían impugnables por este motivo)

    al no ser obligatorio no tiene la obligación de firmar nada. eso creo lo pedimos por salvar nuestra responsabilidad. lo que podemos hacer es hacer constar su negativa por escrito en la historia clinicolaboral que abriremos al trabajador.

    #207718 Agradecimientos: 0
    vigili
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    febrero 2005


    La ley establece que el caso debe ser consultado con el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, y si consideran que es necesrio el reco., debe notificársele al interesado. Si este sigue negándose, la notificación se hará en presencia de un testigo, que firmará junto con el encargado de la notificación la negativa del paciente: esto tiene valor a efectos de que conste que se le ha ofrecido el reco.

    Si sigue negándose, yo propondría en el mismo comité un cambio de puesto de trabajo, a uno donde no haya posibildades tan claras de riesgo para terceras personas.

    #207719 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:

    La ley dice que debe pasarlo si es peligroso que no lo pase siendo gruista. Informa al departamento de recursos humanos de la empresa para que le informen de que debe pasarlo o no optendrá el “apto para trabajar”. Si recursos humanos no lo entiende así, tendrán que explicárselo al inspector si pasa algo . Lo que está claro es que tú no puedes dar un apto para trabajar sin haber visto al paciente

    Un saludo

    Javier

    #207720 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
    Participante
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    junio 2005


    Los reconocimientos son voluntarios excepto los supuestos que determina la LPRL. El ejemplo que das podría acogerse a estos supuestos por el riesgo que genera a terceros. Te recomiendo que informes al Comité de Seguridad y Salud, por escrito, de esta circunstancia y de los motivos por los que crees que los reconocimientos periódicos deben ser, para este puesto de trabajo, obligatorios.

    Si el Comité de Seguridad y Salud determina el reconocimiento específico para el puesto de gruista como obligatorio en la empresa, el trabajador deberá pasarlo si quiere seguir trabajando. Evidentemente tú no le podrás dar el informe de aptitud y el departamento de recursos humanos de la empresa tomará las decisiones disciplinarias que considere oportunas.

    Si el Comité de Seguridad y Salud determina el reconocimiento como voluntario. Ante la negativa del trabajador a firmar la renuncia, te recomiendo que entregues el ofrecimiento del reconocimiento médico al trabajador con algún Delegado de Prevención como testigo. Informando, por escrito, de esta circunstancia al Comité de S y S. Así quedará constancia de que tú has cumplido con tu obligación. Evidentemente no podrás darle ningún informe de aptitud. Si después, desgraciadamente, ocurre algún accidente, la empresa y su Comité de S y S deberán justificar ante la Inspección de Trabajo el no haber hecho caso a tu informe recomendando la obligatoriedad del reconocimiento médico para este puesto de trabajo.

    Saludos.

    #207721 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    discrepo de la opinion de javier peña, no es cuestion de recursos humanos el dirimir acerca de la la aptitud o no aptitud de un trabajador; es competencia exclusiva del facultativoal que lleva acabo las funciones de la vigilancia de la salud.

    en este caso cabe el supuesto legal ,ya indicado también por otros foristas , de que sea el comité de seguridad y salud laboral quien decida sobre la obligación de tal reconocimiento por daños a terceros.

    tú en calidd de asesor deberías informar, justificando los motivos por los que lo consideras necesario, al comité de seguridad y salud. la decisión la toma el comité.

    saludos, chalupa

    #207722 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
    Participante
    0
    abril 2003


    Yendo a lo concreto de tu pregunta, la norma que obliga a estos reconocimientos médicos está en el anexo VI del Real Decreto 836/2003. Es cada cinco años, como esa misma norma establece. Lo puedes descargar desde la página del Inst.Nacional de Seg. e Higiene en el Trabajo:

    Si se trata de un operario de grúas móviles, entonces esa obligación viene especificada en el anexo VII.3 del Real Decreto 837/2003 y también es quinquenal. Te lo puedes descargar desde:

    Un saludo

    Ramazzini

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    #207723 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    grcias ramazzini. compartiendo aprendemos tod@s.

    tambien existe la posibilidad, si la evaluacion identifica riesgo de enfermedad profesional en el puesto, aplicar lo dispuesto en el art.196 de la ley general de seguridad social.

    Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

    3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

    lo referido en este articulo es aplicable a casi todos los puestos de trabajo, pocos hay, en mi opinión, en los que no exista riesgo alguno de enfermedad profesional.

    saludos, chalupa

    #207724 Agradecimientos: 0
    fris
    Participante
    0
    julio 2004


    sin dudarlo, yo le envío a la oficina de personal un comunicado manifestando que no puedo certificar la aptitud al no pasar el reconocimiento médico.

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