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6 junio, 2005 a las 07:40:53 en respuesta a: NORMATIVA FERROCARRILES, NUEVO INTENTO #217712 Agradecimientos: 0
normativa sí que hay pero de rango convencional (convenio colectivo) El Conv.Colectivo de Renfe (ver BOE 11.8.03) regula la aptitud para ingreso del personal que citas en su cláusula 17. Los detalles más concretos están regulados por circulares internas. Te recomiendo contactes con alguna estación de Renfe que cuente con Centro Médico (ellos te podrán facilitar más datos) Saludos
30 marzo, 2005 a las 21:18:03 en respuesta a: Alguien sabe qué es de la Dra. Mª Reyes Nuñez #221624 Agradecimientos: 0Lo último que supe de ella data ya de algún tiempo. Todos sabemos de los problemas que tuvo por su independencia de criterio. Sé que formaba parte de una asociación francesa de medicina del trabajo en el medio hospitalario (cito de memoria) y que quería cambiar radicalmente de tema de interés. Si buscas en google encontrarás su e-mail (creo que termina en @wanadoo.fr)
A mi, después de 20 años en este campo, habiendo conocido incluso la derogada Ordenanza General de Seguridad e Higiene tampoco, me asusto de ver a los arribistas creer que ahora todo es nuevo. Ni lo anterior era tan malo ni lo presente es tan bueno. Urge (habría que ponerlo con mayúsculas y, además, lo sugerí cuando se estaba “pariendo” la actual Ley de Prev. de Riesgos en las Cortes) un Estatuto de Independencia Profesional de los profesionales de los servicios de prevención.
4 enero, 2005 a las 11:18:48 en respuesta a: CERTIFICADO DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN , F R A N C I A, #230190 Agradecimientos: 0En Francia, según el artículo R. 241-48 del Código de Trabajo “Todo asalariado es objeto de un examen médico antes de la contratación o, a lo más tardar, antes de la expiración del periodo de prueba”
El artículo R. 241-57 del mismo código establece la obligación para el médico de empresa de rellenar una Ficha de Aptitud en doble ejemplar (uno para el trabajador y otro para la empresa)
El modelo de Ficha de Aptitud lo puede encontrar en la página 10 del documento que puede bajarse en:
Hay otros modelos de fichas de aptitud para trabajos y casos muy concretos (trabajadoras embarazadas, menores de 18 años, trabajadores marítimos, etc)
En el caso que Vd cita, dado el principio de aplicación territorial del Derecho del Trabajo, un asalariado francés que viniera a España estaría sometido a la normativa española. Un caso especial puede ser el de un asalariado de una Empresa Transnacional que, en virtud de Convenio Colectivo en origen, se le pueda seguir aplicando la obligación francesa en suelo español, pero ese caso es ya “para nota”
Espera que le sirvan estas pocas líneas.
Entra o regístrate para ver los enlaces 3 enero, 2005 a las 11:45:19 en respuesta a: Nuevo Real Decreto: Los médicos de familia podrán hacer Vigilancia de la Salud #230734 Agradecimientos: 0Te rogaría nos dijeses en qué boe se encuentra dicha disposición. Lo he intentado por la página del BOE e incluso por google, sin éxito. ¿Es una norma autonómica?Gracias.
Hola, me llamo Francisco y paso, en lo que sé, a responderte. Como sabes, el SOLAS es un tratado de la Organización Marítima Internacional. Sus siglas significan Safety of Human Life at Sea. Es un tratado continuamente en renovación por lo que es muy difícil estar al día sobre el mismo.
Yo tengo una versión electrónica pero la conseguí “de aquella manera”…
Yo te aconsejaría que contactaras con algún Práctico o con algún agente de sociedad clasificadora de buques (tipo Bureau Veritas, etc) Ellos suelen tenerlo.
En caso contrario, tendrás que contactar (se puede por internet) con la OMI para adquirir (debe ser bastante caro) dicha versión electrónica.
Saludos,
Ramazzini2003
18 junio, 2003 a las 17:18:02 en respuesta a: Nueva lista de Enfermedades Profesionales #275463 Agradecimientos: 0Siento decirte que el otro compañero que te ha respondido tiene razón. En España rige el sistema de lista semi-cerrada (no cerrada del todo porque si la consultas verás que algunos capítulos dejan un pequeño margen de maniobra para incluir enfermedades, como por ejemplo, las infecciosas) Existe otra lista, más desconocida, que es la vigente para el Régimen Especial Agrario.
Si lo que estás haciendo es un estudio jurídico en el que propones -de lege ferenda- la integración en dicha lista de los probelmas que tú citas, te aconsejo que eches un vistazo primero a la jurisprudencia española (en España, desgraciadamente, el accidente de trabajo sirve como “cajón de sastre”) y a la eventual normativa extranjera sobre el particular. Un saludo, Ramazzini
P.S.: Disculpas por mi mensaje truncado anterior. No soy un as de internet…
18 junio, 2003 a las 17:15:19 en respuesta a: Nueva lista de Enfermedades Profesionales #275462 Agradecimientos: 0Siento decirte que el otro compañero que te ha respondido tiene razón. En España rige el sistema de lista semi-cerrada (no cerrada del todo porque si la consultas verás que algunos capítulos dejan un pequeño margen de maniobra para incluir enfermedades, como por ejemplo, las infecciosas) Existe otra lista, más desconocida, que es la vigente para el Régimen Especial Agrario.
Si lo que estás haciendo es un estudio jurídico en el q
A mi me parece que no está tan claro que la ley (si entendemos por “ley” la Ley de Prev. de RR.LL) diga algo sobre esa pregunta concreta, sólo deja entender en qué casos el trabajador no se podrá negar.
Eso sí, hay actividades en las cuales sí es obligatorio ofrecer a los trabajadores con carácter anual un reconocimiento médico (tendrías que irte a las reglamentaciones por sector/tipo de actividad/tipo de riesgo y mirar) Creo que, por ejemplo, cuando se trata de radiaciones ionizantes existe esa obligación. En mi sector de actividad, el marítimo-pesquero, los reconocimientos médicos son obligatorios para el trabajador y los realizan los médicos del Instituto Social de la Marina con un tope de dos años. Un saludo
En el Ins.Social de la Marina hay varias publicaciones que le pueden resultar interesantes. Si me dice Vd. cuál es su puerto más cercano, puedo decirle la persona con quién contactar.
Hay una monografía de 1980 editada por el INSHT pero me temo que esté descatalogada. De todas formas, en el Gabinete de Seguridad e Higiene de su capital de provincia seguramente habrán dejado un ejemplar.
Hay una publicación conjunta FAO-OIT algo antigua también y que le será algo más difícil de conseguir (todo depende de dónde se encuentre Vd., porque puede haber una Escuela Náutico-Pesquera cerca)
En los gabinetes provinciales de seguridad e higiene gallegos los técnicos de prevención suelen tener práctica y documentación.
Eche un vistazo (aunque es muy corto el capítulo) a lo que pone en la Enciclopedia de Seg. e Higiene de la OIT(3ª edición) También se puede consultar on-line en la página del INSHT.
Hay un Manual de la OIT y una pequeña publicación de la Comisión Europea (ésta en forma de check-list muy útil)
Espero que estas pocas indicaciones puedan encaminar sus pasos, aunque nada suplanta a una verdadera visita a terreno. le bastará con ver el estado de las embarcaciones y aparejos. Los tripulantes suelen ser muy comunicativos y le pueden “teatralizar” lo que ellos hacenpara echar esos artes al agua y trabajar con el pescado (¡de paso, seguro que le regalan un poco!)
Me tiene a su disposición,
Ramazzini2003
P.S.: por e-mail le envío alguna documentación. Ese Real Decreto que Vd. comenta sólo es aplicable a cierto rango de barcos de pesca.
Yo también se lo he oído y no a un cualquiera sino a un alto responsable de una Facultad de CC. del Trabajo. Según me explicó este señor, se trataría de una Licenciatura de Segundo ciclo a la que sólo podrían acceder personas con tres años de carrera técnica (el listado de carreras estaba sin cerrar) El título reciente de Técnico Superior (F.P.)no es obstáculo ya que la Licenciatura sería de mayor nivel.
Muy buenas. Lo que te sugiere Maikel es un documento creo recordar de la OIT. En la página de este organismo internacional puedes buscar mucha documentación (convenios, recomendaciones, guías técnicas, documentos de reuniones, etc) Sin embargo ese documentono es más que uno entre un montón de los que puedes consultar (¡sin ánimo de descorazonarte!)
Lo que dices de la Guía Técnica del INSHT: está aún “cociéndose” a trancas y barrancas…
Si te interesa más información sobre el tema, házmelo saber (trabajo en el Instituto Social de la Marina, donde hay alguna publicación gratuita sobre la materia) a:
Un saludo
14 mayo, 2003 a las 17:31:44 en respuesta a: PROTOCOLOS A APLICAR SEGÚN PROFESIÓN #277353 Agradecimientos: 0Bueno, siendo verdad lo que responde MDaniel creo que él toma la palabra “protocolo” entendiéndola como “protocolos aprobados por la Comisión de Salud Laboral del Consejo Interterritorial” Si tomamos la palabra en un sentido más amplio, sí hay alguno por profesión. Baste, por ejemplo, lo contemplado en la normativa sobre los rectos.médicos para tripulantes aéreos o para los marinos, submarinistas y trabajadores sometidos a aire comprimido, personal de las policías municipal, autonómica, Guardia Civil, etc. Incluso algunos convenios colectivos llegan al detalle de especificar lo que, en los rectos.médicos, tendrá que hacerse médicamente a los candidatos. Existen guías de actuación médica de la OMS/OIT por ejemplo para marinos.
Todo ello sin olvidar (se hace frecuentemente) que la mayoría de rectos.médicos para Permiso de Conducción de Automóviles BTP, C, D etc son -en realidad- rectos.médicos para una profesión determinada (conductor profesional de vehículos) y también la normativa de tráfico especifica médicamente lo que hacer en esos casos.
Un saludo,
Ramazzini2003
11 mayo, 2003 a las 11:19:21 en respuesta a: reconocimiento médico previo #277531 Agradecimientos: 0Tema controvertido ya desde el paso de la actual Ley de Prev. de Riesgos Laborales por las Cortes, el reconocimiento previo o inicial o de ingreso está contemplado para:
-antes de comenzar la relación contractual: en texto de la la Ley Gral. de la Seg.Social
-después de firmar el contrato, nada más ingresar: el en texto del Rglto. sobre Servicios de Prevención
Para saber qué hacer no basta con acudir al sistema de fuentes (la Ley de la Seg.Social tiene más rango que el Rglto Serv.Prevención) sino a lo que ponga en concreto cada convenio colectivo o normativa específica de cada sector (p.ej. en el sector en el que estoy especializado -el mar- los rectos.médicos son previos a la contratación por O.M. de 1 de marzo 1973 y por normativa de la OIT ratificada por España (convenios 16, 73 y 113) Los convenios de la OIT -como tratados internacionales que son- gozan en España de preferencia sobre las normas con rango de ley.
Expreso mi acuerdo con Paula Andrea y Olas en que deben ser antes de la contratación porque sencillamente es más lógico y más humano. Imaginemos admitir a una persona a un trabajo donde hay alergenos y descubrir- ¡oh, sorpresa!- al mes o dos meses que es alérgica. Ello podría hacer incurrir incluso a la empresa en responsabilidad civil y penal.
Por lo tanto, expreso mi desacuerdo con Manuel Angel (aunque su respuesta esté en consonancia con el Rglto. de Servicios de Prevención)
Respecto a Enrique, si quiere referencias legales españolas que me escriba a
Un saludo:
Ramazzini2003
7 mayo, 2003 a las 18:47:09 en respuesta a: Reconocimiento médico trabajadores de la mar. #291153 Agradecimientos: 0Soy médico del Servicio de sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.
No, esos reconocimientos médicos previos al embarque no sustituyen a los del art. 22 de la LPRL, lo cual -como supondrás- es un verdadero fastidio para el tripulante.
Este tema ha sido abordado en la Comisión de Salud Laboral del Consejo Interterritorial del SNS y han emitido un sesuso y extenso informe. Te lo puedes bajar en la página de ellos, si sabes buscar un poco. Si tienes problema, escríbeme a:
Un saludo,
Ramazzini2003
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