Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Epicondilitis #370160 Agradecimientos: 0
    prevencs
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    febrero 2008


    Desde en un principio, tu epicondilitis,ha sido mal tratada (a nivel administrativo,que no Medico)a.-Cuando te enviaron a la Mutua en 2004, te reconocieron la epicondilitis como EEPP?? Parece ser que no, ya que posiblemente, te trataran como AT o CC, no esta muy claro.
    b.-Tienes la ER obligatoria de tu puesto de trabajo?? ahi debe salirte como riesgo los MMRR.
    Puesto que ya te han intervenido varias veces, y te han dicho que no existe otra cura, que trabajos que no entrañen MMRR, deberias presentar denuncia asistida de letrado, contra la Mutua,SS y empresa al objeto que se te reconozca tu enfermedad y secuelas, como EEPP. A la empresa ,tambien la podrias denunciar en via penal, por daños. Pero eso sera tu letrado quien te oriente.

    en respuesta a: enfermedad profesional e informacion al empresario #382667 Agradecimientos: 0
    prevencs
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    febrero 2008


    El empresario solo debera conocer que tipo y numero de enfermedades profesionales son las que se han detectado,al objeto de tomar las medidas necesarias para modificar las condiciones del trabajo en ese puesto o puestos de trabajo.(Esta informacion, no debe afectar al tema de la confidencialidad puesto que dicha patologia para ser considerada como profesional, debe estar en el listado de EEPP, y éste, es de acceso público.) Otra cosa, son los datos, que como ampliacion, se den o no se den.Ahi queda a la discrecionalidad del medico del trabajo.

    en respuesta a: Vig.salud espacios confinados #373018 Agradecimientos: 0
    prevencs
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    febrero 2008


    Gracias por vuestras respuestas; No obstante si alguien puede precisar un poco mas al respecto, en cuanto a la concrecion de mi pregunta, os lo agradecería.

    prevencs
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    febrero 2008


    Otro si digo, creo que las “trabajadoras del sexo” con todos mis respetos sea dicho, si un dia, esa profesion se define, se articula, y por supuesto, entra dentro del mundo laboral de pleno derecho, posiblemente, si haya que hacer reconocimientos especificos ginecologicos. Pero hasta que eso llegue….esperaremos. Veremos que opinan los tecnicos, cuando tengan que hacerles la evaluacion de riesgos: la general y por puesto de trabajo.

    prevencs
    Participante
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    febrero 2008


    Si hubiera premio a la mejor respuesta, sin duda seria la tuya, El Rey….No obstante, seria interesante saber que protocolo de vigilancia de la salud, se aplica…y que experiencia en ginecologia y obstetricia,( en teoria, tiene un medico del trabajo)

    en respuesta a: accidente #109302 Agradecimientos: 0
    prevencs
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    febrero 2008


    Vamos a ver:
    A)evaluacion de riesgos del puesto de trabajo.
    B)Vigilancia de la salud (importante la historia laboral)
    C) Es apto para ese puesto de trabajo?
    D) Informe del medico del trabajo, con las recomendaciones adecuadas en funcion de si el trabajador puede realizar ese tipo de trabajo o como debe hacerlo. En funcion de ese informe medidas tecnicas u organizativas ( si se puede).
    Un saludo.

    en respuesta a: Suceso mortal. #108892 Agradecimientos: 0
    prevencs
    Participante
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    febrero 2008


    Doy por sentado, que aunque tu lo desconoces, el trabajador tenia contrato y estaba de alta en SS. ya que si no, la historia si que se complica para la empresa…bastante.
    Un saludo.

    en respuesta a: Suceso mortal. #108890 Agradecimientos: 0
    prevencs
    Participante
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    febrero 2008


    El tema, de entrada, es peliagudo, ya que la empresa ha incumplido(segun dices)casi todas las normativas( no reconocimiento medico de ingreso,no informacion,no formacion..etc. Ahora bien,se deberia estar seguro que el fallecimiento ha sido a consecuencia de un infarto. Este tipo de muerte casi subita, que yo sepa, solo se ha considerado accidente de trabajo en muy pocos casos, y diria que ninguno en un trabajador de la construccion.De todas maneras, si se hubiese llevado a cabo la preceptiva vigilancia de la salud inicial, se podria haber detectado algun tipo de patologia que posiblemente, hubiera derivado en un apto medico condicional, o no apto.
    Lo mas probable, es que si la defuncion de este trabajador es atribuible a una causa de origen cardiaco y no constan antecedentes de patologia de este tipo,es obvio que no ha sido a consecuencia de falta de medidas de seguridad, no ha existido negligencia en ningun aspecto por parte del empresario, a excepcion de la infraccion de normativa, con lo cual el resultado de todo, podria tener una dimension mas positiva para la empresa.
    No obstante, como he dicho mas arriba, lo que mas va a pesar en cuanto al punto de vista legal, va a ser la falta del preceptivo reconocimiento medico de ingreso.
    Un saludo.

    prevencs
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    febrero 2008


    Gracias por vuestros comentarios.
    un saludo.

    prevencs
    Participante
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    febrero 2008


    A lo mejor no me he explicado bien,..
    este delegado, ademas de otros tres, fueron citados por el Inspector de Trabajo, siendo conocedora la empresa de la citacion, ya que esta se hizo por requerimiento. La empresa, como es ovbio, conocia la situacion de IT de este trabajador no poniendo ningun tipo de objeción a que compareciese. Entiendo que el Inspector de Trabajo, podria desconocer la situacion de IT del delegado cuando hizo la citacion, y la empresa no le advirtió de esta circunstancia.
    Creeis que a pesar de lo expuesto, puede considerarse accidente no laboral?
    Gracias,.

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