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  • #65915 Agradecimientos: 0
    MARIAVI
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    enero 2010


    ¿en caso de enfermedad profesional a que informacion tiene acceso el empresario sobre dicha enfermedad?

    #382664 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El empresario tiene la necesidad de conocer las causas de la EP y las medidas preventivas a tomar. Tal como están las cosas con la LOPD, no debe tener acceso a nada más.
    Si acaso quien sí debe conocer todos los detalles es el Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa, que proporcionará a los técnicos del SP los datos necesarios para establecer causas y medidas preventivas. Los técnicos de prevención deben (deberían) tener un contrato de confidencialidad según el cual no proporcionarán al empresario más datos de los que necesita.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #382665 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    Y yo pregunto más cosas
    1º ¿Qué información debe tener el Comité de Seguridad y Salud, donde hay representantes de la empresa (jefe de personal, por ejemplo) y de los trabajadores (delegados sindiocales)?
    2º ¿Tienen competencias para investigar la enfermedad profesional, como se haría con un accidente de trabajo, tal como dice la LPRL? Si
    3º ¿Es posible investigar una enfermedad sin saber el diagnóstico de la misma? quien sea capaz de hecerlo, por favor que lo comparta.
    4º ¿Me puede denunciar el trabajador por revelar aspectos clínicos de su enfermedad, aunque sea sólo el diagnóstico? ¿me puede sancionar el Colegio de Médicos o el Juez por revelación de secreto? Sin duda ninguna
    Un saludo

    Javier

    #382666 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    la enfermedad profesional es causada por deficit en la seguridad e higiene industrial, el empresario debe conocer los críterios técnicos por los cuales se cree que la enfermedad es de origen ocupacional, porque son indicativos de responsabilidad patronal y sujetos a multa, los terminos médicos y del paciente deben ser explicados en forma entendible pero guardando la respectiva discresion con el nombre del paciente y su estado, pues debe ser analisado desde el punto de vista preventivo, técnico y no de perjudicar o acusar al paciente, ya que la falla es de la organizacion

    #382667 Agradecimientos: 0
    prevencs
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    febrero 2008


    El empresario solo debera conocer que tipo y numero de enfermedades profesionales son las que se han detectado,al objeto de tomar las medidas necesarias para modificar las condiciones del trabajo en ese puesto o puestos de trabajo.(Esta informacion, no debe afectar al tema de la confidencialidad puesto que dicha patologia para ser considerada como profesional, debe estar en el listado de EEPP, y éste, es de acceso público.) Otra cosa, son los datos, que como ampliacion, se den o no se den.Ahi queda a la discrecionalidad del medico del trabajo.

    #382668 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    De discrecionalidad, al menos en España, na de na. La ley de protección de datos indica claramente que el acceso a datos se deberá limitar en todo caso a los datos estrictamente necesarios para el receptor, en este caso los que yo he nombrado en la primera respuesta, si no es que me haya dejado algo, pero ojo con revelar datos que el empresario no debe conocer. Sobretodo cuidado con revelar aspectos de vida religiosa, sexual o de adicciones, porque nos podemos encontrar con un problema bastante gordo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #382669 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Las EP son competencia del departamento de vigilancia de la salud, y ya si eso piden la ayuda de los técnicos (para las medidas preventivas sobretodo). Ellos son los que deben decidir qué información se da a cada quién, siempre de forma justificada. En la especialidad de medicina del trabajo se incide mucho en los temas de ética profesional y confidencialidad, y ellos dominan más este tema que los técnicos.
    Por ejemplo, el comité de seguridad y salud debe saber que ha exostido una enfermedad profesional debida a ciertas condiciones (sobre las que se debe actuar) que agravaron patologías previas, pero, ¿es necesario que conozcan estas patologías? Casi nunca, no.
    Si las medidas propuestas son cambiar de puesto de trabajo los trabajadores con el mismo tipo de patología, ¿deben saber cuál es y que la padecen todos los pobres pipiolos que van a cambiar de puesto de trabajo? No. Sobretodo si hablamos de tabaquismo, VIH, alcoholismo, consumo de cannabis…se puede montar un pitote de los gordos. Si se pasa información confidencial a alguien, mejor que sea por un motivo justificado.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #382670 Agradecimientos: 0
    CALIZ
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    enero 2010


    El empresario puede y debe ser informado del tipo de patologia que se esta identificando que es de origen ocupacional, cuales fueron los factores del puesto de trabajo generadores o agravantes de la patologia, para que pueda colaborar y entienda las medidas correctivas a tomar. El trabajador debe autorizar a que se informe el diagnostico de la patologia que sera notificada como ocupacional estrictamente al equpipo interdisplininario que la investigara, asi no caemos a falta de etica medica al divulgar un diagnostico….No se dara informacion sobre ninguna otra otra condicion clinica, habitos etc

    #382671 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    a ninguna, es deber del encargado de salud ocupacional de la empresa hacer el reporte a la ARP o Mutual con el fin de que se hagan las recomendaciones al respecto, y se adecue el puesto de trabajo o se hagan las reubicaciones laborales a que halla lugar, ademas de la dotacion capacitacion y prevencion en riesgos laborales, ademas de la determinacion de la patologia como profvesional por parte del medico laboral.

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