Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 33)
  • Autor
    Entradas
  • PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    La rama de arbol seguramente será de olivo y con ello se pretende simbolizar el final de la ejecución de obra o, al menos de la fase de obra de la que se encargaba de ejecutar. Yo lo he visto en varios campos de trabajo desde la construcción hasta la finalización de recogida de uva en vendimia

    en respuesta a: EVALUACION REALIZADA POR EL EMPRESARIO #235791 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Tiene que estar permanentemente en la empresa y tener la formación necesaria (nivel intermedio o superior) en función de los riesgos que se presenten en su empresa para poder evaluarlos. Además tendrá que solicitar la exención de la realización de auditorías, a la autoridad competente en la comunidad autónoma donde esté inscrito el centro de trabajo. La justificación de la exención puede basarse en la trivialidad de los riesgos presentes en el centro de trabajo y el pequeño tamaño de empresa.

    en respuesta a: limitador de par en grúa torre #236342 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    El limitador de par en una grúa evita que gire varias veces sobre su eje vertical y permite la vuelta a la posición de partida. Permite limitar el desplazamiento horizontal de la carga hacia la derecha o izquierda.

    Además del limitador de par o de giro tambien tiene un limitador de avance de carro que limita el desplazamiento horizontal hacia alante o atras de la carga.

    en respuesta a: El polvo del Trigo. #236466 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Es muy parecido al serín de madera, Combustible muy particulado y rodeado por comburente (oxígeno) es lo que forma la atmósfera explosiva. El máximo riesgo se produce cuando hay instalaciones éléctricas presentes puesto que un simple chispazo como se puede producir habitualmente en un interruptor al encender una luz o en un motor eléctrico al accionar el arranque de una máquina, hacen que se inicie un incendio que al estar tan particulado el combustible (trigo), produce un aumento en la velocidad de generación del incendio de manera que se considera éste como una explosión.

    en respuesta a: menores de edad en obras #236525 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Los menores pueden trabajar con autorización de sus padres que firmarán como tutores en el contrato laboral. A su vez está totalmente prohibido que realicen tareas de riesgo o que implique asumir responsabilidades, ejemplo: no pueden trabajar a alturas superiores a 2 metros del suelo, no pueden manejar maquinaria peligrosa(cortadoras, grúas, maquinillos), no pueden colocar estructura o vibrar hormigón. En resumen pueden hacer de auxiliares manteniendo orden y limpieza de obra y poco más.

    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD #236668 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Los planes tienen que estar compuestos de las partes que citas y contemplar las medidas que establece el Estudio, en caso contrario tendrá que justificarse por qué no se hace así, con procedimientos de ejcución determinados que lleva a cabo la contratista, cambios de ejecución de obra, etc. La cuantía invertida (€) tiene que coincidir con la indicada en el estudio o superarla.

    en respuesta a: almacenamiento pólvora #236673 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Se me olvidaba decir que el polvorín en un lugar similar a una caja fuerte, cerrado bajo llave y que en las obras sobre todo civiles y en minería se ubican en la propia roca próxima a la obra. Consultando el reglamento verás sus condiciones. Para la utilidad que estás exponiendo puede que la ubicación más adecuada sea en el terrano delimitado por la obra, ya sea en un talud o en el suelo. Consultando el raglamento puede que salgas de dudas

    en respuesta a: almacenamiento pólvora #236672 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Considerando la pólvora agente explosivo tendrás que depositarlo en un polvorín y seguir los procedimientos indicados en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y su modificación por R.D. 150/1996 de 2 de febrero. Ejemplo: informar a Mº industria la cantidad adquirida, la cantidad diaria utilizada y en depósito y las vigilancia utilizada, guardia civil, guardia jurado, permisos de utilización de explosivos, etc,

    en respuesta a: Seguro responsabilidad civil #250733 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Cualquier aseguradora o banco estará encatado de date el servicio, en mi opinión totalmente innecesario si trabajas por cuenta ajena. Al estar en plantilla de empresa es el seguro de la misma la que cubre la responsabilidad civil de sus trtabadores/as a causa de la actividad económica. otra situación muy distinta sería si eres un trabajador autónomo dedicado a la prevención ya que tú, como tal, constituyes una actividad económica independiente y por tanto requerirías un seguro específico. Creo que nos estamos volviendo un poco locos con el tema. Eso si a las aseguradoras les encantará.

    en respuesta a: Seguro de Responsabilidad Civil #250751 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Vamos por partes. Primero te adelanto que esta es una opinión personal. ¿Tu empresa no tiene un seguro para cubrir la responsabilidad civil de los daños que cause su actividad?. Casi con toda garantía te aseguro que si. Si sufre un incendio seguro que los daños a terceros los tiene cubiertos ¿no?. Pues dentro de ello está tu actividad y la de todos los trabajadores. Así que considero que sería un gasto innecesario, pero si te quedas más tranquilo… Las compañías aseguradoras se pondrán bien contentas.

    en respuesta a: Formación #250718 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Con la titulación que tienes se te supone capacitado para impartir formación interna a nivel básico. De todos modos el servicio de prevención ajeno que teneis contratado tiene la obligación de impartir este tipo de cursos, seg´´un establece el artículo 19 en su párrafo 2 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    El R.D. 487/1997. limita a través de la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, el peso de las cargas manipuladas a brazo según las condiciones del individuo (edad, sexo…), de la carga (forma de agarre, volumen de la carga…) y condiciones del trabajo(posición sentado o de pié, giros de tronco, altura de recogida y depósito de la carga, distancia al cuerpo).

    en respuesta a: ¿ Contrata ? #250840 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    A la hora de realizar la evaluación por una parte considera las partes que afectten a areas comunes y por otra la individuales de tu empresa. En el caso de actuaciones preventivas comunes (plan de emergencia y evacuación, protección contra incendios, revisión de instalación eléctrica, evaluación de estancías comunes y condiciones ambientales de trabajo, etc, etc) tendrás que valorarlas conjuntamente con la otra empresa, mientra qeu las restantes (evaluación de los puestos ) serán asumidads cada empresa por su cuenta.

    Una de las especificaciones de la Ley 31/1995 es la obligación de colaboración de las empresas que comparten centro de trabajo, en torno a la gestión de los riesgos comunes.

    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Primero llega al acuerdo que mencionas con el coordinador. Lo tendrás más fácil si al hablar con el le presentas la valoración de riesgos que piensas hacer y le planteas, digamos, “el plan de primeras medidas”. Yo como coordinadora, valorando las circunstancias particulares de obra, creo que sería lo más adecuado (EN MI OPINIÓN). Además puedes proponerle, dadas las circunstancias, realizar una reunión extraordinaria del comité de seguridad y salud de obra para ponerlo en conocimiento de todas las partes y respaldar esta actuación con la aprobación consensuada de todos. Sería una medida que reparte la responsabilidad decisoria unilateral del coordinador y seguro que la acepta si no es el/ella quién proponga dicha reunión extraordinaria. Espero que MI MODESTA OPINIÓN te hubiese resuelto, al menos en parte, tu pregunta.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #250857 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Habría entonces que realizar una reunión del Comité de seguridad y salud en la que se llegase al acuerdo entre las partes de:

    1º asunción de todas las responsabilidades de la contratista principal por parte de la subcontratista.

    2º Compromiso por parte de la contratista de poner todos sus recursos preventivos a disposición de la subcontratista de las obras.

    Estos acuerdos quedarían reflejados en el acta de reunión del comité de seguridad y salud que con la nueva reforma de la Ley 31/95 son de obligado cumplimiento ya que dicho comité pasa de ser un organismo meramente de consulta, a ser organismo decisorio en cuestiones preventivas.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 33)