Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #32920 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
    Participante
    0
    febrero 2002


    hola a todos,a ver quin me puede decir si un menor de edad puede trabajar en una obra,es un trabajo de carpinteria.Muchas gracias

    #236518 Agradecimientos: 0
    tomascp
    Participante
    0
    abril 2004


    DE QUE PAIS ERES, CADA PAIS ES DIFERENTE EN RELACION A LAS LEYES DE TRABAJO

    #236519 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Es cierto que en cada país se hacen normas distintas, pero en España de donde eres, hasta los 18 años tiene que contratarse como “aprendiz” con una importante limitación para realizar ciertos trabajos, como No manejar máquinas, NO realizar trabajos con riesgos graves de caida de alturas, etc…

    #236520 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
    0
    enero 2004


    HASTA NO SE CUMPLE LOS 18 AÑOS NO ES MAYOR DE EDAD, MIENTRA NO SE TENGA ESTA EDAD, TODO MENOR DE EDAD ES DECIR DESDE LOS 16 EN ADELANTE , TIENE QUE TENER PERMISO PATERNO, Y NO PUEDE HACER MAS QUE TRABAJAS QUE NO TENGAS RIESGOS , NO PUEDE SUBIR EN ALTURAS ,NI CARGAR PESOS.

    #236521 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    En España continúa vigente el Decreto de 26 de julio de 1957 en lo relativo a trabajos prohibidos a menores por peligrosos o insalubres. Dado lo extenso del texto y que el documento lo tengo en “papel”, no te puedo transcribir la totalidad de actividades prohibidas.

    No obstante, en lo referente a la construcción, está prohibido el trabajo en andamios, demoliciones y apuntalamientos, entibaciones y trabajos subterráneos; y en cuanto a industria de la madera, el corte pulido, lijado y torneado de la madera.

    Saludos

    #236522 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Curioseando en Google, he encontrado la página: seguridad/estatal/decreto26-07-57.asp – 18k, que contiene el preámbulo del Decreto y te puede orientar un poco más sobre el tema.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #236523 Agradecimientos: 0
    prevencionistaRD
    Participante
    0
    agosto 2004


    Puedes buscar esta informacion en la coleccion AREA JURIDICA que edita LA LEY-ACTUALIDAD, S.A. mediante la Universidad Carlos III en o en cualquier buscador de la red

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #236524 Agradecimientos: 0
    Gemad
    Participante
    0
    agosto 2004


    No pueden utilizar ningún tipo de maquinaría. Solo puede desarrollar tareas de ayudante o aprendiz. Tampoco puede hacer trabajos en altura. Sin duda el tener un menor trabajando es una complicación porque no puede desarrollar ninguna tarea que entrañe el menor riesgo. Te recomiendo que te leas el articulo de la ley de prevención referente a los menores.

    #236525 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Los menores pueden trabajar con autorización de sus padres que firmarán como tutores en el contrato laboral. A su vez está totalmente prohibido que realicen tareas de riesgo o que implique asumir responsabilidades, ejemplo: no pueden trabajar a alturas superiores a 2 metros del suelo, no pueden manejar maquinaria peligrosa(cortadoras, grúas, maquinillos), no pueden colocar estructura o vibrar hormigón. En resumen pueden hacer de auxiliares manteniendo orden y limpieza de obra y poco más.

    #236526 Agradecimientos: 0
    PANTERA 2011
    Participante
    0
    octubre 2004


    DESCONOZCO LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN ESTE SENTIDO, AQUI EN ARGENTINA PARA PODER TRABAJAR LEGALMENTE, DEBES TENER 18 AÑOS COMO MINIMO.

    Y DE TODAS MANERAS, AYUDANTES TAN JOVENES, DEBERIAN SER TUTELADOS DURANTE UN PERIODO DE ADAPTACION DADO LOS PELIGROS EXISTENTES EN ESTA ACTIVIDAD.

    SALUDOS DESDE LA PATAGONIA!!!!!!

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El debate ‘ menores de edad en obras’ está cerrado y no admite más respuestas.