Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 577)
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    julio 2007

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    15 metros

    en respuesta a: Plan de emergencia #74724 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    en respuesta a: Problemas por humedad baja #422174 Agradecimientos: 0
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    .

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    julio 2007

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    Sí, pero como vía alternativa, y siempre que no constituya ningún riesgo.

    en respuesta a: sobre el plan de emergencias #421621 Agradecimientos: 1
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    julio 2007

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    Mírate la orden ministerial del 29 de noviembre del 1984.

    En Catalunya tienes el Decreto 82/2010, aunque es posible que no te sea de aplicación…, te puede servir como criterio ya que especifica el número de integrantes obligatorios que deben existir, no todos…, creo que solo EPA’s, pero aun así te puede ofrecer un contexto en que moverte…

    en respuesta a: Colocación señal extintores #420847 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    Muchas gracias!

    en respuesta a: Colocación señal extintores #420843 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    @trabajoyseguro wrote:

    @NBJ wrote:

    @don diablo wrote:

    Buenos días:
    1. – Si la norma me indica que el extintor debe quedar con una altura maxima de 1.5 mts. del piso al maneral del extintor y me pide fijar un anuncio reflejante que indique la ubicación de que existe un extintor en ese lugar, también me indica las medidas que este debe tener con referencia al extintor.
    2. – En todo el territorio Mexicano, esto lo marca la norma: NOM-002-STPS-2010.

    Gracias. Me interesa el tema porque en España, disculpen mi ignorancia, creo que no existe una norma equivalente.


    Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    APÉNDICE I.
    CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
    ……. 3.El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

    Sí, perfecto…, pero si te fijas, el tema era la posición (por ejemplo la altura) de la señal del extintor respecto al extintor, techo, … y no el extintor. Y creo, si me equivoco me corriges, que no hay norma (española) que indique que la señal debe colocarse a 30 cm , 15 ó 20 del extintor o del techo…

    Saludos,

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    en respuesta a: Colocación señal extintores #420841 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    @don diablo wrote:

    Buenos días:
    1. – Si la norma me indica que el extintor debe quedar con una altura maxima de 1.5 mts. del piso al maneral del extintor y me pide fijar un anuncio reflejante que indique la ubicación de que existe un extintor en ese lugar, también me indica las medidas que este debe tener con referencia al extintor.
    2. – En todo el territorio Mexicano, esto lo marca la norma: NOM-002-STPS-2010.

    Gracias. Me interesa el tema porque en España, disculpen mi ignorancia, creo que no existe una norma equivalente.

    en respuesta a: Colocación señal extintores #420839 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    @don diablo wrote:

    Por norma los extintores se deben de colocar en los lugares de rapido acceso, con su cartel indicador del mismo, la norma marca que la altura minima es de 10 centímetros arriba del piso, siendo la maxima de 1.5 metros del maneral del extintor.

    Qué norma? Gracias

    en respuesta a: Evacuación por amenaza de bomba (emergencia) #420559 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    Muchas gracias a todos!

    en respuesta a: punto de encuentro seguro en una guarderia???? #420294 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    No es el tema de la pregunta (punto de encuentro seguro en una guardería????), pero si te sirve…

    Zona de refugio

    Zona con superficie suficiente para el número de plazas que sean exigibles, de dimensiones 1,20 x 0,80 m para usuarios de sillas de ruedas o de 0,80 x 0,60 m para personas con otro tipo de movilidad reducida.

    Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, en los vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas, o en un pasillo protegido.

    Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las plazas previstas.

    En edificios de uso diferente al Uso Residencial Vivienda que dispongan de un puesto de control permanente durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.

    NBJ
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    julio 2007

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    Puedes basarte en la NTP 766 y las tablas del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

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    en respuesta a: punto de encuentro seguro en una guarderia???? #420316 Agradecimientos: 2
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    julio 2007

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    @Mr.M wrote:

    Tengo una guardería donde el anterior servicio de prevención indicó el punto de encuentro en un patio interior en la pared más alejada, dice que la distancia de la pared del muro a la puerta de la guarderia es de 15 m y por tanto hay suficiente distancia de seguridad. Pero al ser un patio interior a mi no me cuadra que sea un punto se encuentro seguro. ¿Sabeis donde se indica que debe existir una distancia de seguridad de 15 m? ¿Podría valer este punto como punto de encuentro?

    Muchisimas gracias

    Espacio exterior seguro
    Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:

    1 Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.

    2 Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.

    3 Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.

    4 Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.

    5 Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.

    6 La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.

    en respuesta a: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN #419436 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    Mirate la Orden de 31 de marzo de 1980 que modifica la del 79.

    en respuesta a: Plan de Autoprotección Sectores de incendio #419387 Agradecimientos: 0
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    julio 2007

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    Con una visita y la observación visual, podrás determinar los sectores de incendio que hay. El CTE/NBECPI te dirá los sectores de incendio que deberían haber.

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