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  • #420846 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    RD 2267/2004 nos señala en el apartado 17 del anexo III: “Se procederá a la señalización ………………………., así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.” y el Real Decreto 485/1997, nos dice tambien en el anexo III “Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.”

    Nos nos dice datos como los señalados, pero dice mucho, y pide en el anexo III:

    2. Requisitos de utilización

    1.Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.
    2.El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
    3.A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
    4.Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.

    Dice mucho mas que debe estar a 30 del techo o del extintor, “garantizarán su buena visibilidad y comprensión”

    Bueno vamos a ver las señales están para lo que están, si no (como diría jose mota) es como si no estuvieran…

    La normativa técnica lo que indica son zonas de “colocación preferente” (basadas e la experiencia “técnica” hemos de suponer.
    Lo de los 30 cm con respecto al techo supongo que tiene su fundamento en eso que indicas de “garantizar la visibilidad -no es por otra cosa- Pues en caso de incendio los humos podrían acumularse en el techo tapando señalas de dirección,si éstas están muy altas y próximas al techo.

    #420847 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    julio 2007

    Iniciado

    Muchas gracias!

    #420848 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @carloss wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    …………………..
    Dice mucho mas que debe estar a 30 del techo o del extintor, “garantizarán su buena visibilidad y comprensión”

    …………… Lo de los 30 cm con respecto al techo supongo que tiene su fundamento en eso que indicas de “garantizar la visibilidad -no es por otra cosa- Pues en caso de incendio los humos podrían acumularse en el techo tapando señalas de dirección,si éstas están muy altas y próximas al techo.

    Hola carloss, estoy segurisimo de que la experiencia técnica es la que señala esos 30 cm, nada tendré yo que añadir a eso. La norma jurídica va mas allá, y esos 30 cm puede garantizar o no la visibilidad y compresión, que después te encuentreas con situaciones absurdas por aplicaciones literales de las normas.

    #420849 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    @carloss wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    …………………..
    Dice mucho mas que debe estar a 30 del techo o del extintor, “garantizarán su buena visibilidad y comprensión”

    …………… Lo de los 30 cm con respecto al techo supongo que tiene su fundamento en eso que indicas de “garantizar la visibilidad -no es por otra cosa- Pues en caso de incendio los humos podrían acumularse en el techo tapando señalas de dirección,si éstas están muy altas y próximas al techo.

    Hola carloss, estoy segurisimo de que la experiencia técnica es la que señala esos 30 cm, nada tendré yo que añadir a eso. La norma jurídica va mas allá, y esos 30 cm puede garantizar o no la visibilidad y compresión, que después te encuentreas con situaciones absurdas por aplicaciones literales de las normas.

    Yo siempre he pensado que la norma técnica siempre “va más allá” de la norma jurídica. Que ésta se queda “en lo mínimo indispensable” . La norma jurídica y la norma técnica deben ir de la mano.

    Una señal se verá “juridicamente hablando” si “garantizamos” que “desde cualquier ángulo de visión” y salvados sean obstaculos de visión ésta resulta comprensible, visible y fácilmente observable (más o menos). De ahí que la norma técnica especifique (qué hacer para garantizar esto) y”preveea” situaciones no obvias, por ejemplo, en el momento de colocación de las señales y de ahí que se añada la necesidad de “anticipar” que esas señales “podrían quedar tapadas por humos” dado su proximidad al techo por ejemplo.

    Yo personalmente opino que 30 cm es poco (pero claro todo es relativo) en mi oficina los techos tienen una altura de 2,60 y ahora mismo estoy observando una puerta, encima de la puerta (en el dintel) letrero de salida y encima del letrero luminaria de seguridad -ya casi pegada al techo-. De ahí que finalmente sea el técnico quien “evaluará” (en el sentido de ponderar) la correcta colocación de las señalas para que “cumplan la finalidad de su existencia”.

    Un saludo.

    #420850 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola carloss en mi humilde opinión (la cual rectificare si la motivación contrara me convence) creo que te equivocas en el pensamiento de

    siempre he pensado que la norma técnica siempre “va más allá” de la norma jurídica

    Cuando la norma jurídica te señala “garantizarán su buena visibilidad y comprensión” es tan amplia la garantía que dudo que se pueda señalar

    Que ésta se queda “en lo mínimo indispensable”

    .
    La norma técnica para mi es una posible solución a lo que la norma jurídica obliga, que servirá para muchas situaciones, pero no para otras y muchos menos para todas. Por esto hay que tener cuidado, repito desde mi punto de vista, en aplicar literalmente normas técnicas, creyendo qu así cumplimos con las normas jurídicas, se puede uno llevar algún que otro susto.
    Simplemente reflexiona sobre esto que escribes

    Una señal se verá “juridicamente hablando” si “garantizamos” que “desde cualquier ángulo de visión” y salvados sean obstaculos de visión ésta resulta comprensible, visible y fácilmente observable

    que norma técnica puede ir mas allá.

    #420851 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    A mí siempre me gustó la página
    Tiene indicaciones para burros como nosotros cuando no sabemos dónde colocar una señal… ejemplitos, dibujitos y demás tonterias que nos ayudan cuando estamos espesos..
    No me “llevo” nada palabra…
    Aunque aparece en los ejemplos señales de socorro, valen para los extintores…

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    #420852 Agradecimientos: 0
    racs
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    marzo 2009

    Iniciado

    Los letreros usados para la comunicación de riesgos son especificos y las normas transformacionales indican las condiciones que se deben tener y mantener para la colocación de de los extintores.
    Las condiciones que se debe mantener para la colocacion de extintores son :
    1. Punto de fácil acceso
    2. Cerca de una puerta de desalojo
    3. Cerca de los puntos donde se pueda generar un incendio
    4. Debe instalarse a una altura de 1.30 mts.
    5. Se recomienda instalar extintores del tipos “ABC”, que se puede usar con casi todos los tipos de incendios.
    6. No se deben colocar muebles, materiales, basura etc. por delante o a los lados de los mismos, que puedan limitar el acceso en caso de emergencia.

    Espero que estas recomendaciones le sean de utilidad

    #420853 Agradecimientos: 0
    SAFERVA
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    noviembre 2007


    NO olvidemos lo importante que es rotular debidamente es dcir cumpliendo la normativa para señaes de seguridad, el sitio donde colocas el extintor el cual debe tener un rotulo superior indicando el elemento colocado y su procedimiento de uso, así como en el suelo se debe considerar un área de 1 mt2 como área libre de cualquier obstaculo la cual debe estar señalizada.

    #420854 Agradecimientos: 0
    camilgnz1
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    0
    febrero 2013


    @don diablo wrote:

    Por norma los extintores se deben de colocar en los lugares de rapido acceso, con su cartel indicador del mismo, la norma marca que la altura minima es de 10 centímetros arriba del piso, siendo la maxima de 1.5 metros del maneral del extintor.

    Hola don diablo,
    Gracias, me aclaraste una duda que tenia.
    Saludos!
    Camy

    Más información sobre extintores granada

    #420855 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @camilgnz1 wrote:

    @don diablo wrote:

    Por norma los extintores se deben de colocar en los lugares de rapido acceso, con su cartel indicador del mismo, la norma marca que la altura minima es de 10 centímetros arriba del piso, siendo la maxima de 1.5 metros del maneral del extintor.

    Hola don diablo,
    Gracias, me aclaraste una duda que tenia.
    Saludos!
    Camy

    Puntualizarte Camy que esto que Don Diablo te ha dejado claro es con respecto a Mexico. No a España. España es diferente ya sabes…

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