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    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Tengo una guardería donde el anterior servicio de prevención indicó el punto de encuentro en un patio interior en la pared más alejada, dice que la distancia de la pared del muro a la puerta de la guarderia es de 15 m y por tanto hay suficiente distancia de seguridad. Pero al ser un patio interior a mi no me cuadra que sea un punto se encuentro seguro. ¿Sabeis donde se indica que debe existir una distancia de seguridad de 15 m? ¿Podría valer este punto como punto de encuentro?

    Muchisimas gracias

    #420296 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Vamos a ver, yo soy técnico de prevención y digo llevo porque soy l técnico que lleva la guardería y no me cuadra porque el anterior técnico a colocado el punto de encuentro en un patio sin posibilidad de salida exterior,
    Lo que quería saber es si sabeis si existe una seguridad de 15 metros de la puerta de la guarderia a un punto del muro se puede considerar como válido ese punto de encuentro.

    #420297 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Si crees que no cumple el apartado 5 (ver abajo) debería cambiarse el lugar a un espacio exterior como un parque que esté cerca del centro.

    Código Técnico de la Edificación Anejo SI A:
    Espacio exterior seguro
    Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:

    3 Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá
    aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.

    5 Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.

    #420299 Agradecimientos: 1
    Deather
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    18
    19
    junio 2007

    Iniciado

    Pues yo personalmente, y sin pararme a revisar normativa ni intentar buscar algún resquicio legal que pudiera justificar esa ubicación del punto del encuentro, si me encontrara en tu pellejo buscaría otra ubicación en el exterior y con posibilidad de huida. Entre otras cosas porque aunque alguien pusiera algún día en un papel que si el punto de encuentro se encuentra a 15 metros del edificio se puede considerar seguro, no me quisiera ver yo encerrado en un patio pegado a un muro viendo como arde el edificio, tragándome el humo y encima rodeado de niños pequeños (futuros clientes todos de algún psicologo de lo traumatizaditos que iban a quedar)

    La guardería y la responsabilidad de los niños es tuya. Si, por desgracia hay un incendio y ocurre algo serio, el técnico se lavará las manos diciendo que el punto de encuentro era seguro porque se encontraba a 15 metros del edificio y buscaran las culpas por otro sitio.
    De vez en cuando está bien tirar del sentido común.
    Un saludo.

    #420300 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Creo que la contestación de “Histofenes” es totalmente correcta. Lo que pasa es que ahora hay que apechugar con las responsabilidades y tomar una decisión, no a través de un Foro que sólo le ha de servir como información, pero la decisión corresponderá al Director del Centro que a su vez se servirá de un Técnico en Prevención y de quien más crea conveniente, pero sobre todo aplicando la normativa vigente. Por eso le decía que la orientación que le da “Haristofenes” es totalmente correcta. . . 🙄

    #420301 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    30
    abril 2002


    Experto

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    #420302 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    Sin quitarte la razón que la tienes, si tienes en contrato actualizar las medidas de emergencia de la empresa, en este caso una guardería, pues que quieres que te diga…. Si veo que el lugar de reunión no es adecuado pues lo cambio y al plan que le den morcillas…

    #420303 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    Independientemente de tus comentarios, me parece que esa normativa no es nacional.

    #420304 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    Este R.D. que citas, que por cierto es de La Rioja y no aplica en el resto de autonomías, también cita: “El personal de atención al niño será de dos por cada veinticinco niños y de uno más por cada quince niños o fracción que pase de los veinticinco”

    No he querido comentar nada antes, porque en casos de guarderías, el mero cumplimiento de la normativa, no solo me parece totalmente insuficiente, sino una temeridad. Se debería acabar pidiendo responsabilidades penales a todos aquellos que han intervenido en su redacción.

    Imaginemos como evacuar una guardería de 25 niños, de los cuales seis son lactantes que no caminan, y entre el resto los hay que solo gatean. Evacuar solo con dos personas a esta multitud de niños es sencillamente demencial; mejor dicho imposible. Las dos monitoras no pueden evacuar a todos los niños de una vez, por tanto, una deberá llevarse a los niños que caminan y la otra esperar al regreso de ésta en la guardería con el resto de niños que no caminan y poder continuar evacuando niños, pero ¿Con quién deja la monitora a los niños evacuados mientras vuelve a la guardería a por más? (me recuerda al cuento del lobo y las ovejas que deben cruzar un río). La verdad, si no se tiene ayuda de los vecinos u otros ciudadanos, no se puede evacuar con unas garantías mínimas. ¿Por qué preocuparse del punto de encuentro si aún no hemos podido evacuar totalmente el centro?

    Respecto a los RR.MM. de las monitoras, ¿qué sentido tiene un reco médico al año si pueden enfermar tan solo pasen dicho reco? Creo que a veces es más sensato aplicar el sentido común que regular cosas con los pies (por no decir algo peor) en lugar de con la cabeza.

    Bueno, no deja de ser mi opinión.

    #420305 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Pero no se requiere laxante, jejejeje. Bueno dejemos el humor y al grano que no es viernes.

    De acuerdo que unos bebés no son discapacitados (o no tienen porque ser bebés con necesidades especiales), pero son personas que no son autosuficientes para actuar, aunque solo sea evacuar, en caso de emergencia.

    Como ejemplo de lo que sugería en mi anterior respuesta, tenemos:

    Saludos

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    #420307 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Miguelom dice:

    “Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.
    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……”

    (ojo que no es un RD, es un D riojano)

    En esta línea y citando el mismo decreto, en vez de ponerme en el lugar de los niños, me pongo en el lugar de los trabajadores, y pregunto:
    “Respecto a los RR.MM. de las monitoras, ¿qué sentido tiene un reco médico al año si pueden enfermar tan solo pasen dicho reco? Creo que a veces es más sensato aplicar el sentido común que regular cosas con los pies (por no decir algo peor) en lugar de con la cabeza”.

    Y Ventamina dice:
    “A Man: En cuanto a la viglancia de la salud… si te parece les hacemos recos todos los dias los trabajadores!!!”

    Forero Ventamina, o no has leído bien mi aportación, o no me he sabido explicar bien, o no has entendido nada.

    Bueno, eso del sentido común, igual es mucho pedir.

    #420308 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    30
    abril 2002


    Experto

    @Man0706 wrote:

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    Este R.D. que citas, que por cierto es de La Rioja y no aplica en el resto de autonomías, también cita: “El personal de atención al niño será de dos por cada veinticinco niños y de uno más por cada quince niños o fracción que pase de los veinticinco”

    No he querido comentar nada antes, porque en casos de guarderías, el mero cumplimiento de la normativa, no solo me parece totalmente insuficiente, sino una temeridad. Se debería acabar pidiendo responsabilidades penales a todos aquellos que han intervenido en su redacción.

    Imaginemos como evacuar una guardería de 25 niños, de los cuales seis son lactantes que no caminan, y entre el resto los hay que solo gatean. Evacuar solo con dos personas a esta multitud de niños es sencillamente demencial; mejor dicho imposible. Las dos monitoras no pueden evacuar a todos los niños de una vez, por tanto, una deberá llevarse a los niños que caminan y la otra esperar al regreso de ésta en la guardería con el resto de niños que no caminan y poder continuar evacuando niños, pero ¿Con quién deja la monitora a los niños evacuados mientras vuelve a la guardería a por más? (me recuerda al cuento del lobo y las ovejas que deben cruzar un río). La verdad, si no se tiene ayuda de los vecinos u otros ciudadanos, no se puede evacuar con unas garantías mínimas. ¿Por qué preocuparse del punto de encuentro si aún no hemos podido evacuar totalmente el centro?

    Respecto a los RR.MM. de las monitoras, ¿qué sentido tiene un reco médico al año si pueden enfermar tan solo pasen dicho reco? Creo que a veces es más sensato aplicar el sentido común que regular cosas con los pies (por no decir algo peor) en lugar de con la cabeza.

    Bueno, no deja de ser mi opinión.

    Nadie ha dicho que la guarderia no estaba en La Rioja. En las guarderias de la Rioja ¿que? Con independencia de que todas las comunidades autonomas tiene legislaciones parecidas, mas cuando provienen de una legislacion estatal, aqui la cuestion es si esto es un tema de prevencion de riesgos laborales o no. SI tienen que haber un monitor por cada 25 niños y te hacen falta 16 monitores para realizar la evacuación dilo, te van a hacer un caso de la leche. NO ES UN TEMA del tecnico de prevención de riesgos laborales evacuar a los niños de una guarderia o recavar que se necesista el doble de monitores para caso de emergencia. ¿no se necesita un medico permanentmente por si acaso? Pidelo ¿No se necesista un policia armado por si atracan la guarderia? Pidelo ¿No se necesiya una ambulancia en la guarderia para caso de emergencia? Pidela y ¿porque no todo lo demas que se nos quiera ocurrir? Asi ocurre todo para prevención, menos el sueldo, que cada cual asuma sus responsabilidades. Dicho eso, porque no digais que no colaboro. Yo creo que un patio interior no es un punto de reunión bajo ningun concepto ni distancia de 15 metros ni nada Ni para una guarderia ni para una fabrica de niños. Un punto de reunión es en el exterior del recinto, donde tengan accesos los medios normales de comunicación. El resto son ganas de justificar lo injustificable. Que no os pase nada.

    #420309 Agradecimientos: 1
    carlos_bcn
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    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    @miguelom wrote:

    @Man0706 wrote:

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    Este R.D. que citas, que por cierto es de La Rioja y no aplica en el resto de autonomías, también cita: “El personal de atención al niño será de dos por cada veinticinco niños y de uno más por cada quince niños o fracción que pase de los veinticinco”

    No he querido comentar nada antes, porque en casos de guarderías, el mero cumplimiento de la normativa, no solo me parece totalmente insuficiente, sino una temeridad. Se debería acabar pidiendo responsabilidades penales a todos aquellos que han intervenido en su redacción.

    Imaginemos como evacuar una guardería de 25 niños, de los cuales seis son lactantes que no caminan, y entre el resto los hay que solo gatean. Evacuar solo con dos personas a esta multitud de niños es sencillamente demencial; mejor dicho imposible. Las dos monitoras no pueden evacuar a todos los niños de una vez, por tanto, una deberá llevarse a los niños que caminan y la otra esperar al regreso de ésta en la guardería con el resto de niños que no caminan y poder continuar evacuando niños, pero ¿Con quién deja la monitora a los niños evacuados mientras vuelve a la guardería a por más? (me recuerda al cuento del lobo y las ovejas que deben cruzar un río). La verdad, si no se tiene ayuda de los vecinos u otros ciudadanos, no se puede evacuar con unas garantías mínimas. ¿Por qué preocuparse del punto de encuentro si aún no hemos podido evacuar totalmente el centro?

    Respecto a los RR.MM. de las monitoras, ¿qué sentido tiene un reco médico al año si pueden enfermar tan solo pasen dicho reco? Creo que a veces es más sensato aplicar el sentido común que regular cosas con los pies (por no decir algo peor) en lugar de con la cabeza.

    Bueno, no deja de ser mi opinión.

    Nadie ha dicho que la guarderia no estaba en La Rioja. En las guarderias de la Rioja ¿que? Con independencia de que todas las comunidades autonomas tiene legislaciones parecidas, mas cuando provienen de una legislacion estatal, aqui la cuestion es si esto es un tema de prevencion de riesgos laborales o no. SI tienen que haber un monitor por cada 25 niños y te hacen falta 16 monitores para realizar la evacuación dilo, te van a hacer un caso de la leche. NO ES UN TEMA del tecnico de prevención de riesgos laborales evacuar a los niños de una guarderia o recavar que se necesista el doble de monitores para caso de emergencia. ¿no se necesita un medico permanentmente por si acaso? Pidelo ¿No se necesista un policia armado por si atracan la guarderia? Pidelo ¿No se necesiya una ambulancia en la guarderia para caso de emergencia? Pidela y ¿porque no todo lo demas que se nos quiera ocurrir? Asi ocurre todo para prevención, menos el sueldo, que cada cual asuma sus responsabilidades. Dicho eso, porque no digais que no colaboro. Yo creo que un patio interior no es un punto de reunión bajo ningun concepto ni distancia de 15 metros ni nada Ni para una guarderia ni para una fabrica de niños. Un punto de reunión es en el exterior del recinto, donde tengan accesos los medios normales de comunicación. El resto son ganas de justificar lo injustificable. Que no os pase nada.

    No voy a entrar mucho en el tema, pero basicamente estoy de acuerdo con Miguelom en que en mi opinión el punto de reunión deberia ser algún punto en el exteriro del recinto.

    Y por otra parte no entiendo la necesidad que teneis de debatir las cosas discutiendo e incluso a veces con faltas de respeto, bastantes problemas tenemos la mayoria de los prevencionistas como para ponernos a discutir en un foro.

    Pero bueno es solo una opinión personal, venga ahora a criticar.

    #420310 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @Man0706 wrote:

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    Este R.D. que citas, que por cierto es de La Rioja y no aplica en el resto de autonomías, también cita: “El personal de atención al niño será de dos por cada veinticinco niños y de uno más por cada quince niños o fracción que pase de los veinticinco”

    No he querido comentar nada antes, porque en casos de guarderías, el mero cumplimiento de la normativa, no solo me parece totalmente insuficiente, sino una temeridad. Se debería acabar pidiendo responsabilidades penales a todos aquellos que han intervenido en su redacción.

    Imaginemos como evacuar una guardería de 25 niños, de los cuales seis son lactantes que no caminan, y entre el resto los hay que solo gatean. Evacuar solo con dos personas a esta multitud de niños es sencillamente demencial; mejor dicho imposible. Las dos monitoras no pueden evacuar a todos los niños de una vez, por tanto, una deberá llevarse a los niños que caminan y la otra esperar al regreso de ésta en la guardería con el resto de niños que no caminan y poder continuar evacuando niños, pero ¿Con quién deja la monitora a los niños evacuados mientras vuelve a la guardería a por más? (me recuerda al cuento del lobo y las ovejas que deben cruzar un río). La verdad, si no se tiene ayuda de los vecinos u otros ciudadanos, no se puede evacuar con unas garantías mínimas. ¿Por qué preocuparse del punto de encuentro si aún no hemos podido evacuar totalmente el centro?

    Respecto a los RR.MM. de las monitoras, ¿qué sentido tiene un reco médico al año si pueden enfermar tan solo pasen dicho reco? Creo que a veces es más sensato aplicar el sentido común que regular cosas con los pies (por no decir algo peor) en lugar de con la cabeza.

    Bueno, no deja de ser mi opinión.

    Vaya, vaya, a estos “borbones” les sale competencia hasta en La Rioja, porque si allí emiten R.D. quiere deir que hay otro rey. . . 😆

    #420311 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    @Don Prevencio wrote:

    @Man0706 wrote:

    @miguelom wrote:

    La legislacion dice:

    Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.

    Las guarderías infantiles deberán cumplir lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación sobre protección contra incendios y presentar debidamente aprobado por el órgano competente Plan de Evacuación y Emergencia.

    Se supone que dicha guarderia en sus tramites de autorizacion, etc… presento el dichoso Plan al organo competente, que no es Prevención Laboral, Inspeccion de Trabajo ni nada parecido.

    ¿Porque nos empeñamos en hacer todo, con todas las responsabilidades derivadas sin que nos corresponda? Prevención de Riesgos Laborales es una cosa y los tramites de autorizacion y funcionamiento de una guarderia son otra.

    Dice el mismo RD citado:
    Para la admisión de los niños en cualquiera de las guarderías reguladas por este Decreto, se deberá acreditar, por facultativo competente, su correcto estado de salud, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento.

    ¿Lo hace los medicos de vigilancia de la salud? No, verdad, pues entonces que……

    Este R.D. que citas, que por cierto es de La Rioja y no aplica en el resto de autonomías, también cita: “El personal de atención al niño será de dos por cada veinticinco niños y de uno más por cada quince niños o fracción que pase de los veinticinco”

    No he querido comentar nada antes, porque en casos de guarderías, el mero cumplimiento de la normativa, no solo me parece totalmente insuficiente, sino una temeridad. Se debería acabar pidiendo responsabilidades penales a todos aquellos que han intervenido en su redacción.

    Imaginemos como evacuar una guardería de 25 niños, de los cuales seis son lactantes que no caminan, y entre el resto los hay que solo gatean. Evacuar solo con dos personas a esta multitud de niños es sencillamente demencial; mejor dicho imposible. Las dos monitoras no pueden evacuar a todos los niños de una vez, por tanto, una deberá llevarse a los niños que caminan y la otra esperar al regreso de ésta en la guardería con el resto de niños que no caminan y poder continuar evacuando niños, pero ¿Con quién deja la monitora a los niños evacuados mientras vuelve a la guardería a por más? (me recuerda al cuento del lobo y las ovejas que deben cruzar un río). La verdad, si no se tiene ayuda de los vecinos u otros ciudadanos, no se puede evacuar con unas garantías mínimas. ¿Por qué preocuparse del punto de encuentro si aún no hemos podido evacuar totalmente el centro?

    Respecto a los RR.MM. de las monitoras, ¿qué sentido tiene un reco médico al año si pueden enfermar tan solo pasen dicho reco? Creo que a veces es más sensato aplicar el sentido común que regular cosas con los pies (por no decir algo peor) en lugar de con la cabeza.

    Bueno, no deja de ser mi opinión.

    Vaya, vaya, a estos “borbones” les sale competencia hasta en La Rioja, porque si allí emiten R.D. quiere deir que hay otro rey. . . 😆

    El que se pica ajos come.

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