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lo dices y punto. una nota interna en donde expresamente digas que la empresa no se hace responsable de la compra de medicamentos. al que le guste bien y al que no que proteste. piensa que tienes medicación y se la toma alguien interno o externo que es alergico a algún componente, y posteriormente te demanda. si no queieres tener problemas se contundente, el que quiera medicamento, en su taquilla y para uso personal.
1 junio, 2011 a las 11:55:00 en respuesta a: ¡¡¡URGENTE!!! formación en transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas #403131 Agradecimientos: 0si teneis mercancias peligrosas, tendreis un consejero de seguridad que os tramite el tema, pues entonces que de él la formacion.
no hay mas que añadir.
Ahora bien, si un trabajador se toma un ,medicamento que no le corresponde, al cual es alergico o lo que quiera dios que sea, y le causa un mal, y denuncia, quien va a pringar?? el empresario, o el tecnico de prevención. Tampoco hace falta que sea un trabajador, puede ser cualquier visita o trabajador de una subcontrata que ve ele botiquin y coje lo que no debe.
Lo mejor que no tengas nada que pueda ser causa de daño ajeno, si no es con una firma de todos lo s posibles usuarios del botiquin.En ningún momento habla de medicamentos ingeribles, por lo que NO se deben proporcionar por la empresa, salvo quye sea una farmacia, que no es el caso. Si a cualquier trabajador se le suministra un medicamento y le da una reaccion negativa quien se va a hacer responsable?? Que cada uno tenga en su taquilla personal lo que necesite, si quieren.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios, apartado 3 se dice:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.se considera nueva incorporacion por lo que tiene que hacerse un nuevo reconocimiento.
7 abril, 2011 a las 17:41:00 en respuesta a: como catalogar a un trabajador como personal sensible #399550 Agradecimientos: 0en base al reconocimiento médico se determina la sensibilidad de un trabajador, es decir las restricciones que se le ponen hacen que el trabajador sea sensible a según que tareas, por lo que al cambiar de puesto cambian los riesgos, por lo que se debe realizar una nueva evaluación, y cruzando con el informe médico se verá si se trabajador puede o no ejercer la nueva función, aunque lo mejor es adaptar el nuevo puesto al trabajador.
7 abril, 2011 a las 16:12:00 en respuesta a: ¿obligatoriedad de entregar informes accidentes/incidentes a delegados de prevencion? #399417 Agradecimientos: 0en la investigacion buscamos que pasó, como pasó, por que pasó e intentamos poner medidas para evitar que se repita la misma situación, no se buscan cumpables, por lo que tener el nombre del implicado no veo que sea el mayor problema. acaso el dp no conoce su compañero accidentado? otra cosa es que se le entregue el informe del reconocimiento médico.
7 abril, 2011 a las 13:47:00 en respuesta a: ¿obligatoriedad de entregar informes accidentes/incidentes a delegados de prevencion? #399414 Agradecimientos: 0los delegados de prevención deben poder participar en las investigaciones, máxime si el accidente es grava por lo que hacerles entrega del informe no se rompe la confidencialidad del trabajador; es mas si en la investigacion se habla con el trabajador la presencia del delegado de prevencion debe ser obligada.
5 abril, 2011 a las 12:01:00 en respuesta a: ¿obligatoriedad de entregar informes accidentes/incidentes a delegados de prevencion? #399409 Agradecimientos: 0en las reuniones del comité de seguridad y salud, se les debe entregar esa documentación. art.39.2 de la lprl
en que provincia esta la cantera??
25 marzo, 2011 a las 09:29:00 en respuesta a: Pasos a seguir Csntitución Cmite Seguridad y #398391 Agradecimientos: 0enlace de tramitacion en la comunidad valenciana.
Entra o regístrate para ver los enlaces Yo no digo que sea facil, pues no lo es, pero si digo que se puede hacer menos pesada la faena si se va por sectores, y como bien dice De Locos el principal punto a estudiar es el tema del mantenimiento.
Creo que deberias estudiar primero la instalacion y dividirla por sectores, puesto que aunque el producto final, la cal, lo dererás tratar de forma especial, con las fichas de seguridad correspondientes, el resto de la instalación no debe ser muy problematica.
Por ejemplo:
1) Zona de acopio de piedra a calcinar.
2) Zona de transporte a el/los horno/s.
3) Salida de piedra calcinada a silo intermedio
4) Zona de clasificacion de cal
5) Zona de carga a camiones
6) Zona de combustible para horno (seguro que zona ATEX)
Aunque el conjunto parece complejo, si lo separas así lo verás mucho mas sencillo.
1 marzo, 2011 a las 10:09:00 en respuesta a: Tramex de escalera contraincendios exterior #395971 Agradecimientos: 0en una inspeccion en mi empresa me comento el técnico que la luz máxima es de 8mm. es para zonas de paso, lo que no se con seguridad es si es valido para todo. siendo tan pequeña la apaertura, supongo que será así.
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