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Me ha surgido una duda, urgente, parece ser que los trabajadores que realizan actividades de carga y descarga de materias peligrosas, necesitan disponer de formación en materia de materias peligrosas. Este tipo de formación específica quién la imparte? un TSPRL o un Consejero de Seguridad en Materias Peligrosas, es que a mí me suena más lo segundo pero no lo garantizo al 100%, necesito también saber la norma que contempla quén está acreditado para impartir dicha formación.
Gracias
La formación de los trabajadores que participen en las operaciones de carga y descarga esta recogida en el capítulo 1.3 del ADR.
Aunque soy técnico en PRL, Consejero ADR y Formador de conductores ADR; entiendo que la formación al personal de carga y descarga la puede realizar un técnico intermedio que conozca el tema sufucientemente.En ningún caso la normativa ADR especifica quien debe realizar la formación, con la excepción para los conductores de vehículos que transportan mercancias peligrosas.
si teneis mercancias peligrosas, tendreis un consejero de seguridad que os tramite el tema, pues entonces que de él la formacion.
Efectivamente, Brutu lo ha explicado bien: El ADR no regula quién tiene que impartir la formación, por lo que cualquiera puede impartirla, aunque lógicamente tiene que conocer el tema.
Esta formación es obligatoria para todos los trabajadores implicados en el manejo de mercancías peligrosas, que realicen carga, descarga, embalaje y también para los conductores que no estén obligados a tener el carnet ADR, independientemente de las cantidades que se manejen y de si la empresa esté obligada a designar consejero de seguridad de mercáncías peligrosas.
Repito, que aunque la empresa no tenga consejero de seguridad, si maneja mercancías peligrosas, tiene que formar en el ADR a sus trabajadores.
Cualquiera puede impartir dicha formación: Un consejero de seguridad de mercancías peligrosas puede impartir la formación, como la puede impartir un formador para lo obtención del carnet ADR, un responsable de prevención, calidad, medio ambiente, logística, el gerente, etc.
En cuanto al contenido de la misma el ADR dice:
“1.3.2 Naturaleza de la formación
Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las
funciones de la persona afectada.
1.3.2.1 Sensibilización general
El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación
referente al transporte de mercancías peligrosas.
1.3.2.2 Formación específica
El personal debe haber recibido una formación detallada, exactamente adaptada a sus deberes
y responsabilidades, de las disposiciones de la reglamentación relativa al transporte de
mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implique
una operación de transporte multimodal, el personal debe estar al corriente de las
disposiciones referentes a los otros modos de transporte.
1.3.2.3 Formación en materia de seguridad
El personal debe haber sido formado en los riesgos y peligros que presentan las mercancías
peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición
en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas,
incluyendo la carga y descarga de éstas.
La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los
procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los
procedimientos de emergencia.
1.3.2.4 La formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en
cuenta los cambios en la reglamentación.Además tanto la empresa como cada trabajador debe documentar dicha formación. El ADR dice:
“1.3.3 Documentación
Los registros de la formación recibida de conformidad con el presente capítulo deberán ser
conservados por el empresario y puestos a disposición del empleado o de la autoridad
competente, previa solicitud. Los registros deberán ser conservados por el empresario
durante un período de tiempo establecido por la autoridad competente. Los registros de la
formación recibida deberán verificarse al comenzar un nuevo empleo.”José Álvaro Santamaría Luna
Red Profesional de Mercancías Peligrosas.Entra o regístrate para ver los enlaces El consejero de seguridad no es obligado si las operaciones de carga/descarga que se realizan son en bultos y se acogen a las exenciones por no superar los límites máximos por operación o porque los productos van en cajas exentas.
Este límite dependerá de la peligrosidad de los productos. Pero si la operación de carga/descarga supera los 1000 litros/kilos, la empresa siempre tiene obligación de nombrar consejero de seguridad. Si la cantidad que se carga/descarge es inferior, será necesario conocer la categoría de transporte para cada producto y el máximo que tiene.
Lo que quería decirte que son muchas las empresas que cargan/descargan pequeñas cantidades de mercancías peligrosas: garrafas, bidones, sacos, cajas, etc. que no superan los límites que les obliga a tener consejero de seguridad. Sin embargo, todas estas empresas tienen obligación de formar a sus trabajadores.
En Red Profesional de Mercancías Peligrosas, los consejeros ofrecen consultoría ADR a empresa que manejan mercancías peligrosa y recursos para la formación.
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