Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: no utilizacion de equipos de proteccion #187785 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    LPRL Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    2.Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    en respuesta a: BASTA YA!!!!!! #187879 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    No sé si sentirme agredido o insultado, lo que sí encuentro injusto es el ataque genérico a los actuales Técnicos Superiores PRL. Un poquito de historia reciente iría bien a los Técnicos que vienen de la FP para recordarles que los técnicos que ya ejercían de tales antes del RD 39/97 y los que nos hemos formado después las hemos pasado “canutas” para ejercer nuestra profesión, la cual estamos configurando todavía.
    Si aún estamos luchando por ganarnos el respeto de los empresarios y trabajadores, si aún estamos peleando para no ser ninguneados por la Inspección de Trabajo y demás autoridades, si aún estamos intentando que los jueces conozcan nuestras funciones para que no se nos imputen más responsabilidades de las que realmente tenemos ¿por qué no se suman los nuevos técnicos con ánimo constructivo en vez de insultarnos y agredirnos?. No lo sé, pero jode.

    en respuesta a: Incompatibilidad de funciones #189121 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    De acuerdo con las repuestas anteriores.Las únicas incompatibilidades radican en el marco de la auditoría.

    Me pregunto qué sucedería si en tu caso el trabajador hubiera trabajado para la Auditora X, pasar a trabajar a la empresa A y postermente la Auditoría auditara a la empresa. No existen vinculaciones económico / empresariales, pero las hubo….

    en respuesta a: requisitos legales perito PRL #189981 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Tan sólo que el juez acepte tu pericia. Los abogados proponen pruebas: testificales, documentales, periciales…. y es el juez el que las admite o no y les da el valor que considere oportuno. Con cualquiera de las titulaciones de Tecnico Prl ya estás hbilitado, tu experiencia demostrada puede ser una ventaja.

    en respuesta a: ELECIONES #190370 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    No vas a ser Delegado de Prevención conforme a la la LPRL, serás lo que quieras: responsable, jefe, mando, etc……pero a ti te nombrará la empresa por lo que los trabajadores no te escojerán por lo que no les representarás por lo que no habrá elecciones.

    en respuesta a: Riesgos en un grupo electrógeno?? #190998 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Si no recuerdo mal, el principal riesgo de este tipo de equipos radica en la protección frente a contactos eléctricos.

    Si el generador suministra electricidad a las lineas a través de los sistemas de protección habituales de la instalación mantendrás los niveles de protección que tengas instalados, pero el problema está cuando el generador proporciona suministro directamente a líneas, máquinas o instalaciones sin pasar por el cuadro general de protección.

    en respuesta a: Escaleras para manipular mercancia #191533 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    en respuesta a: PORCA MISERIA #193267 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Necesito nombres, fechas, contratos, conciertos, es que si no………………….

    en respuesta a: PORCA MISERIA #193256 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Quisiera saber qué Mutua es, si es posible.

    Desde Catalunya, indicarte que la gravedad del accidente no es tan importante. Me explico. Los partes de accidente se tramitan a través de la Generalitat, la cual los comunica al MTAS. El MTAS comunica a la Generalitat el nº de trabajadores alta por Código Cuenta Cotización. Con estos datos se puede calcular el Indice de Incidencia para cada empresa (cada CCC), sectorial (CNAE), regional, etc… Si una empresa supera el I.I. de su sector recibe una visita de un Técnico del CSCT y………….a jugaaaaaaar.

    Entiendo que Indice de Gravedad no está vinculado a la calificación de la gravedad por parte de la Mutua y sólo si el accidente es calificado de Muy Grave o si afecta a más de 3 trabajadores puedes tener problemas (al tener que comunicar a Inspección).

    El problema sería si la calificación de Grave de un AT implicara una visita de Inspección de forma automática, cosa que no ocurre ya que la elección de los AT a investigar (hasta donde yo sé) se realiza por insaculación (sorte puro y duro).

    en respuesta a: Falta de actuación por parte del empresario #192918 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Las posibles responsabilidades alcanzan al empresario y a sus mandos. El Técnico PRL tiene un plus de responsabilidad (inicialmente) que queda mitigado en función de su capacidad de actuación en la empresa, pero nunca desaparece del todo.

    Creo acertada la observación de DonPrevención: denuncia ante Inspección de Trabajao e inicia la búsqueda de un mejor trabajo (fácil decirlo, ya lo sé, pero…).

    en respuesta a: CARRETILLAS TRILATERALES #193404 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    En una retráctil el mástil se desplaza hacia delante y detrás manteniéndose siempre entre las ruedas delanteras y traseras, lo cual mantiene el centro de gravedad siempre entre las ruedas y confiere a la máquina una gran estabilidad. Esto permite eliminar el clásico contrapeso (aunque suelen ser máquinas de sólida construcción y de un peso considerable. También reduce sensiblemente el efecto “cabotaje” del mástil con lo que las velocidades de elevación y descenso aumentan, así como la altura de almacenamiento seguro. Son máquinas que se caracterizan por su gran maniobrabilidad y por su reducido ángulo de giro.
    También se caracterizan por la conducción que suele ser de lado respecto del mástil y del implemento que lleve acoplado. Suelen llevar un dispositivo de “hombre al agua” en forma de pedal que debe estar accionado por el operador para que la máquina funcione. El volante suele ser de tamaño reducido y la función marcha adelante / atrás suele ser un conmutador (a diferencia de las frontales que suelen tener pedales o palanca de marcha adelante/atrás.
    Son máquinas ideales para almacenes con firme regular ya que los elementos de rodadura suelen ser rígidos (no utilizan ruedas neumáticas y carecen de sistemas de amortiguación).
    Los principales fabricantes son: BT (del grupo Toyota) y Jungheinrich.
    La característica fundamental de una trilateral es que permite la operación en tres sentidos: frontal y los dos laterales. Esta máquina dispone de dos mástiles. El principal eleva la cabina del operador y el mástil secundario, lo cual permite al operador trabajar a la altura de la operación. El segundo mástil va montado en un carro desplazador y es el que rota 180 º, este segundo mástil no suele elevarse más de 2 m sobre la vertical de la cabina.
    Son máquinas voluminosas que no circulan libremente si no que se les deben trazar los posibles trayectos. Suelen instalarse raíles por los que debe circular la máquina. Últimamente algunas marcas han presentado sistemas de guiado inductivo que evita la instalación de los raíles.
    No deja ser una carretilla frontal, pero la cabina del operador se eleva hasta la zona de operación (hasta 7 m). Suelen utilizarse estas máquinas en centros logísticos de picking voluminoso.
    Los principales fabricantes son: Still y Jungheinrich.

    en respuesta a: CARRETILLAS TRILATERALES #193403 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    ¡¡¡¡¡¡Es que hay que navegar!!!!!!

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    en respuesta a: CARRETILLAS TRILATERALES #193400 Agradecimientos: 0
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    muntplein
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    octubre 2002

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    Existen productos anticongelantes utilizados en procesos de limpieza. Me consta que Hako lo suministra para sus máquinas de conductor sentado. Supomgo que si consultas a alguna empresa de productos de limpieza….

    en respuesta a: contenido del deber de seguridad #193532 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    El contrato de trabajo es una relación bilateral: el trabajador presta sus servicios en favor del empresario a cambio de una contraprestación, generalmente económica. El empresario, para obtener sus objetivos, generalmente el lucro económico, organiza el trabajo como mejor considera y además de la contraprestación, debe garantizar la seguridad y salud del trabajador.

    O sea, que la seguridad y salud de los trabajadores forma parte del contrato. Si el trabajador pierde su salud por causa imputabl al trabajo, dispone de la posibilidad de reclamar al empresario por incumplimineto contractual.

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