Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Accidente de tráfico #352886 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Me ha parecido muy interesante el debate. Pero con todo lo que se ha hablado quisiera volver a la pregunta original, como principio los accidentes de transito y cualquier otro debe ser investigado, sin embargo, esto debe ser hecho por la entidad o persona que sea el interesado en tomar las medidas correctivas del caso y que tenga la autoridad y/o responsabilidad para hacerlo.
    Por ejemplo, si ocurre un accidente en mi casa, yo haría una investigación o le pido a un compañero que lo haga para saber como evitar que se repita. Me parece que la recursos del un empleador deben enfocarse en investigar lo que concierne a su control en el lugar de trabajo. Sobre lo del estres, carga laboral, falta de pago,etc como causa de accidentes, en mi experiencia el 90% de los casos son justificaciones e intentos de evasión de una negligencia….

    en respuesta a: Calificación Acontecimiento no deseados (Chile) #353820 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Estimado, es correcto que si no se consideran estos aspectos se pierde informacion pero esto no depende de que pueda incluirse o no en la piramide de bird, la cual fue pensada para accidentes con lesion, no enfermedades, y no tendría donde incluirse. En este caso se puede investigar como una falla del sistema de control de la salud que debe establecer examenes mas detallados para evitar estas evacuaciones imprevistas al subir a mina. Por lo menos de esta forma resolvimos el problema en nuestra mina que esta a 4500 msnm. De todas maneras, tenemos casos de cuando en cuando, asi pero ya es bastante reducido.

    en respuesta a: Pérdida auditiva por reventón de llanta #89862 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Estimado Jorge: gracias por tu respuesta y comentario, sólo una consulta cuál es la norma a la que te refieres, quisiera consultarla.

    en respuesta a: Pérdida auditiva por reventón de llanta #89859 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Muchas gracias por sus aportes, estamos en pleno proceso de reconstrucción, vamos a determinar la posición exacta del operador al momento del reventón y vamos a simular el evento en condiciones seguras para determinar el nivel de ruido. Lo que les puedo comentar es que el caso se ha complicado pues en realidad el trabajador no llegó a meter la cabeza en la cabina sino ´que sólo lo intentó con lo cual recibió el sonido a campo abierto, recibiendo la lesión en el oído opuesto al dañado, algo como uno de los casos comentados. El otro oido bajo condiciones menos favorables quedó sin daño. Preguntas por contestar en la investigación.
    sobre el EPP, no lo usaba, y hasta este evento no tenía porque usarlo, esta condición de riesgo se materializó de manera imprevista por lo que no hubo tiempo de reportar y finalmente en mi país no hay mutua no organismos similares, a menos que el evento sea mortal los que determinamos estos detalles los definimos nosotros mismos.

    en respuesta a: INVESTIGACION ACCIDENTE MORTAL #90949 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Si el trabajador no hubiera estado alli, ¿Habrìa ocurrido el evento?, ojo, el evento, no la muerte. Lo que debemos investigar son las causas del evento cuya consecuencia fue la lesión mortal, como podría haber sido un lesión menor o ninguna, mientras el evento en sí es el que se puede evitar. En mi opinión la hipótesis sería cierta como causa si la presencia o acciones no autorizadas o para las cuales no estaba calificada la persona desencadenaron el evento o su presencia significaba ingresar sin controles adecuados a una zona donde se sabìa podría ocurrir tal alud.

    en respuesta a: ¿Una agresión es accidente de trabajo? #94724 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Gracias a todos por sus respuestas y tienen razón este es un tema legal, lo cual no es tan claro, ni tan similar en todos los países. En el mío se corre el riesgo que al clasificar un delito también como accidente así sea en otro fuero y contexto, esto sea utilizado como atenuante en el fuero penal. Lamentablemente nuestro poder judicial es suceptible de todas estas cosas.
    Gracias de nuevo.

    en respuesta a: Accidente con sierra eléctrica #103016 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    En mi experiencia cuando se da el argumento que para hacer el trabajo se debe quitar la guarda de un equipo es porque el equipo no es adecuado para la tarea y se debe buscar otro, no otra guarda sino alguna herramienta específica para cortar esas piezas pequeñas. Tal vez sea un inicio para investigar alternativas.

    en respuesta a: Existe la mala suerte en los accidentes?. #155480 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Permítame expresar mi total acuerdo e intentar añadir algo más. La discusión se ha centrado en accidentes llamados “tontos” y como se menciona realmente estos no existen simplemente se trata de eventos que tienen baja probabilidad de ocurrencia y/o baja severidad esperada, por esto decidimos tácitamente “tolerar el riesgo” es decir no aplicar ninguna medida de control adicional. Por ejemplo el caso de meteorito, la probabilidad (no conozco el número) pero debe ser tan baja que simplemente la toleramos, sino deberiamos construir techos reforzados y nunca salir al aire libre… Por otro lado es importante registrar y monitorear los accidentes “tontos” pues de aumentar su frecuencia (por ende la probabilidad) estamos ante un factor que podemos y debemos controlar. En el ejemplo anterior si por algún motivo nos vemos sometidos a un bombardeo de meteoritos con masa suficiente para llegar a tierra, ahí sí las medidas propuestas empiezan a tener sentido.

    en respuesta a: accidentes sin baja. #140949 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    No sé si estará contemplado por la legislación de tu país pero en el mío el trabajador que tiene un accidente de trabajo su primera obligación es comunicarlo a su empleador para iniciar la investigación. En caso no lo haga se considera una falta grave pues no se puede asegurar que es un accidente laboral y por tanto impide averiguar las causas del mismo y controlarlas.

    en respuesta a: DESPLOME DEL TECHO DE UNAS INSTALACIONES #139764 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Como experiencia para estos casos que tienen un componente técnico importante,solicitamos un informe de alguien propio o externo que indique técnicamente qué originó las fallas del techo. Luego o paralelamente iniciamos la investigación orientada a averiguar otro tipo de circunstancias tales como las decisiones tomadas en dicha instalación, modificaciones al diseño original, consideraciones de entorno, criterios de ingeniería utilizados en diseños típicos para la zona. La idea es averiguar todas las condiciones subestándares que se generaron y sobre todo cuáles fueron las decisiones que las generaron para terminar con dos líneas básicas de recomendación: 1.- Cómo evitar que pase en otras construcciones ya existentes y 2.- Cómo establecer controles para que la organización identifique y elimine las posibles fallas generadas para futuras construcciones.

    mdelapuente
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    junio 2004


    Bueno, en mi país, en la insdustria minera donde trabajo no es considerado así pues el accidente debe tener un componente de “no intencionalidad” que un delito no tiene, es decir, el accidente debe ser un evento “no deseado” por nadie, cosa que, por ejemplo, como sucedió en muchas minas de mi país durante la una época de terrorismo, un grupo armado entraba, asesinaba y quemaba todo … y esto no era de ninguna manera “por accidente”…

    en respuesta a: INDICES DE SINIESTRALIDAD #207083 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    En el caso de la empresa donde trabajo sólo se contabilizan si es que ocurren durante un viaje con una movilidad proporcionada por la misma empresa pues tenemos un sistema de transporte de personal bastante importante por estar en un sitio remoto, la gente literalmente debe viajar durante 8 horas para llegar al trabajo. Sin embargo si la movilidad es externa a la compañía se investigan pero no entran a la estadistica oficial. Sin embargo, empezamos una estadisticas interna y nos dimos cuenta que la mayor cantidad de accidentes y los mas graves eran estos. Aun cuando no eran reportables al ministerio significaban una movilizacion de recursos bastante importante para rescatar victimas y vehiculos por lo que las medidas de control que adoptamos no sirvieron para reducir nuestros indices pero si para evitar personas muertas y perdidas de recursos de la compañia.

    en respuesta a: Pregunta de la profesion #206898 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Hola Juan, no he estado en Australia pero he trabajado con gente de minería de allá y tienen bastante sobre prevención de riesgo, sus propias leyes, códigos de prácticas, sistemas de gestión. etc. Para que tengas algo mas de informacion pudes ir a este link.

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    en respuesta a: Codigo de luces en carretera #208186 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Hola, bueno en mi país no hay nada reglamentado al respecto sin embargo existe la costumbre de colocar la luz intermitente del lado izquierdo para indicarle al vehículo de atrás que puede pasar. Yo trabajo en una compañía minera donde los vehículos hacían lo mismo generándose varios casi accidentes pues muchas veces la intención al encender la direccional izquierda era indicar la intención de girar hacia la izquierda o apartarse del lado derecho de la vía por algún motivo. Para evitar estas confusiones, establecimos una regla que me parece lógica, enciende la luz izquierda para indicar que el vehículo se va a mover hacia ese lado, si te vas a mantener al lado derecho o girar hacia ese lado que para el que adelanta no es relevante, haz justamente eso, enceder la luz derecha.

    en respuesta a: Un infarto puede ser un accidente? #208297 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
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    junio 2004


    Gracias por sus respuestas, en todo caso el tema puede ser causa de problemas judiciales. A manera de compartir experiencias respecto a este asunto, que como les digo no es considerado por la legislación de salud, seguridad e higiene de mi país, yo trabajo en una empresa minera de locación remota, es decir, durante un período de tiempo (10 días de trabajo por 10 de descanso) los trabajadores viven y se alimentan en el lugar de trabajo. Hay gran variedad de alimentos que se ofrece, con valor calórico especificado y público, inclusive un menú de dieta baja en grasa y calorías. Hay un gimnasio, vigilancia médica interna y un buen seguro médico externo. Existe educación en temas de educación, riesgos cardiovasculares, talleres de manejo del estress, etc que son parte del programa de entrenamiento regular y remunerado de los trabajadores. Sin embargo, cómo se sirvan la comida los trabajadores (por ejemplo si escojen todos los alimentos ricos en grasas todos los días), si realizan actividad física o no, es decir como utilizan estos servicios es algo que queda a criterio y voluntad de las personas. Siendo esto así, como podría la empresa ser culpada por un infarto de un trabajador?. ¿Existen leyes en sus países que permitan imponer como condición de trabajo el no fumar, el sobrepeso, o la asistencia a talleres sicológicos de manejo de estres por ejemplo?

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