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10 febrero, 2012 a las 08:13:00 en respuesta a: Documentación a disposiccion de la autoridad laboral. #416203 Agradecimientos: 0
En RD 5_2000 en el articulo 4 se indica la prescripción de las infracciones.
3. En materia de prevención de riesgos laborales,
las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres
años las graves y a los cinco años las muy graves, contados
desde la fecha de la infracción.La información que necesitas esta en el Anexo I del RD 393/2007.
SaludosMira el RD 486/1997 Disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Anexo V. punto. 10
“Los vestuarios,locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos…”En mi empresa, ha sucedido un caso similar, un trabajador sufrio dos ataques epilepticos que tenia remitido desde hacia más de 20 años. El no comunico nada. Recientemente ha realizado la revisión médica y dicho trabajador informo al médico pero éste le ha declarado Apto sin restricciones. Hable con el trabajador para indicarle el riesgo y si consentia, respetando la confidencialidad, que sus compañeros más próximos que ya saben su caso, pudiesen estar mejor informados y recibir primeros auxilios ante ataques epilepticos. Mi consulta es: ¿sería conveniente la firma del trabajador como que autoriza a informar a sus compañeros más cercanos? ¿Sabeís donde puedo obtener información de primeros auxilios para epilepsia?. Es esencial la protección del trabajador y del resto de personas, porque utiliza vehículo durante el trabajo.
Gracias, me habeis ayudado mucho. Ahora voy a intentar hacer el curso lo mejor posible
Cada día se aprende algo nuevo1 febrero, 2010 a las 16:34:00 en respuesta a: Trabajos sin tensión en A.T. #358610 Agradecimientos: 0El RD 614/2001 sobre Trabajos en Riesgos Eléctrico te puede servir.
RD 614/2001 Disposiciones protección salud y seguridad de los trabajos frente al riesgo eléctrico y la Guia del INSHT sobre Riesgo Eléctrico es la mejor información desde prevención
He redactado la consulta pues tengo dudas y mi técnico de PRL no ha considerado el riesgo. Cinco trabajadores tienes sus puestos de oficinas, mesas en linea y en la última fila disponen de una mesa (6) independiente para soldar con estaño, trabajo puntual como máximo al día 1 hora entre todos. Se utiliza la soldadura para pequeños componentes electrónicos. Disponen de protección ocular. Por lo que me indicais, debería replantearle de nuevo el caso a mi técnico de PRL y que lo tenga en cuenta para introducirlo en la Evaluación de Riesgos.
27 agosto, 2009 a las 08:17:00 en respuesta a: Requisitos para botellas y envases a presión #342395 Agradecimientos: 0Te podria servir de ayuda, la siguiente normativa:
R.D. 769/1999, de 7 de Mayo. «Reglamento de Aparatos a Presión».
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. R.D. 379/2001, de 6 de abril.
ITC MIEAPQ- 5: «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»
ITC-MIE-AP-07: Botellas y Botellones de Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos a Presión.
Saludos16 julio, 2009 a las 08:29:00 en respuesta a: A VUELTAS CON EL MARCADO CE Y LA DECLARACION DE CONFORMIDAD #338509 Agradecimientos: 0Comprobar el Reglamento eléctrico: Reglamento sobre baja tensión RD 842/2002 y el RD 614/2001 en el que se trata disposiciones mínimas de seguridad sobre riesgo eléctrico. Es comprobar si en ellos, puedes localizar lo que necesitas.
Estoy de acuerdo, en que te puede dar igual un calambrazo aunque tenga marcado CE, que para conseguir deberías acudir a un laboratorio acreditado.El RD 486/97 lo indica claramente temperaturas entre 17 y 27ºC. Por tanto, lo primordial es permanecer por debajo de 27ºC. Estoy de acuerdo, no entres en el juego porque el resto de medidas suponen un coste, ayudan pero no son eficaces realmente como el Aire acondicionado. Plantea un sistema AA de fácil instalación y desmontable por el caso de que se mude la empresa, pero valorando siempre la eliminación de riesgos, reduciendo la temperatura y creando un confort térmico
Te pueden ayudar
Entra o regístrate para ver los enlaces 5 junio, 2009 a las 09:32:00 en respuesta a: Sistema de frenado en los tornos. #334236 Agradecimientos: 0En un torno se necesita un dispositivo de parada de emergencia. Disponemos de un torno antiguo y tuvimos que adaptarlo: Pantalla de protección, soporte de sujección o base, parada de emergencia (seta), dotar de instrucciones de uso, identificación de organos de accionamiento, señalización …etc. Te aconsejo que te guies por el RD 1215/97 y RD 485/97
Peso máximo recomendado para una carga en condiciones ideales de mantenimiento: El peso máximo recomendado es de 25 kg. Si la población expuesta son mujeres, jóvenes o mayores, o si se quiere mayor protección de la población, no se debería sobrepasar cargas superiores a 15 kg. En situaciones especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. La mejor referencia es: Guía Técnica evaluación manipulación manual de cargas (INSHT) y RD 487/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas
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