Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #60305 Agradecimientos: 0
    gege
    Participante
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    febrero 2005

    Iniciado

    Hola a tod@s,

    Mi caso es de estudio pero no se por donde empezar. En mi empresa están instalando en casa de cliente cajas llenas de circuitos con alimentación eléctrica (digamos controles de acceso a lugares no permitidos al publico en general). Nosotros lo fabricamos y metemos el software y todo lo demás. Pero no llevan ningún marcado CE. Tenemos constancia que puede derivarse la corriente y a veces te pega calambrazo, por lo que hemos decidido estudiar la manera de ponerles el marcado correspondiente.

    Mi pegunta es, cómo se adquiere el marcado CE, hay alguna ley que lo regule en España, cómo es el proceso para conseguirlo, qué precio tiene.

    Muchas gracias.

    #338505 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    … por mucho que sus equipos tengan el marcado CE no por ello van a dejar de dar calambrazos…

    #338506 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

    #338507 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    Perdone que disienta un poco de usted, Sr. William, pero más que la legislación sobre máquinas debe cumplir la normativa de compatibilidad electromagnetica y para ello lo mejor sería que contactaran con un Laboratorio de Compatibilidad Electromagnética que les hiciera los ensayos correspondientes para conseguir el marcado que tanto anhelan…

    #338508 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Efectivamente, tendrán que ajustarse a las Normas Europeas aprobadas por el CEN-CENELEC qwue son de aplicación a los equipos eléctricos.

    #338509 Agradecimientos: 0
    Mavida
    Participante
    0
    febrero 2009


    Comprobar el Reglamento eléctrico: Reglamento sobre baja tensión RD 842/2002 y el RD 614/2001 en el que se trata disposiciones mínimas de seguridad sobre riesgo eléctrico. Es comprobar si en ellos, puedes localizar lo que necesitas.
    Estoy de acuerdo, en que te puede dar igual un calambrazo aunque tenga marcado CE, que para conseguir deberías acudir a un laboratorio acreditado.

    #338510 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Toda la razón tienes.

    Gracias y un saludo Nfrt.

    #338511 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Buenos días,

    Decir que uno de los requisitos esenciales para la consecución del marcado CE de una máquina es el cumplimiento de la normativa en materia eléctrica, por lo que no se puede (o no se debe) marcar una máquina sin su cumplimiento.

    He encontrado este texto con el que estoy totalmente de acuerdo:

    Las directivas 72/23/CEE y 93/68/CE aplicables a los cuadros eléctricos de baja tensión, son directivas que afectan a los “productos comercializados”, por lo tanto y con carácter general, el marcado CE es exigible cuando el producto se ve afectado por una transacción comercial, es decir cuando existe una “venta” (sea del cuadro o de un semielaborado).
    Por otra parte, en los casos en los que el marcado CE no sea exigible al cuadro eléctrico por ser este elaborado por el mismo instalador que el resto de la instalación, la responsabilidad no queda disminuida ni diluida, pues a través del “boletín de instalación” el instalador asume la responsabilidad de cumplir con lo indicado en el REBT (RD 842/2002) que para el caso de los cuadros eléctricos cuenta con requisitos técnicos equivalentes a los de las mencionadas directivas.
    Para mayor claridad le exponemos nuestro criterio sobre los 4 casos planteados por ustedes:
    1) Cuadro totalmente elaborado procedente del fabricante o cuadrista ajeno al instalador: El marcado CE es exigible al fabricante o cuadrista.

    2) Cuadro elaborado en el taller del propio instalador del resto de la instalación: en este caso el cuadro no es un producto que se comercializa, por lo que no serían aplicables las
    directivas 72/23/CEE y 93/68/CE. El instalador asume la responsabilidad de la conformidad de la instalación (y en consecuencia del cuadro) a través de los mecanismos del REBT (RD 842/2002) .

    3) Cuadro semielaborado procedente de un fabricante, con cuadro tipo: el marcado CE es exigible en primer lugar al semielaborado (como a otros componentes comercializados que se integran en el cuadro final).
    Con respecto al montaje final del cuadro, si es realizado por un cuadrista ajeno al instalador, es exigible el marcado CE al cuadro final. Si el montaje final del cuadro es realizado por el propio instalador del resto de la instalación, estaríamos ante el caso 2) anterior.

    4) Totalmente elaborado por un fabricante con un cuadro básico:
    El marcado CE es exigible al fabricante del cuadro

    A partir de esto debeis ver qué punto os aplica y actuar en consecuencia, a la pregunta que haces de cuánto cuesta obtener el marcado CE mi respuesta es depende, porque puedes buscar un asesoramiento o incluso alguien que os haga la documentación pero al final de lo que se trata es de que la responsabilidad es vuestra y lo mejor es que ese trabajo lo hagais vosotros. Dicho esto creo que por 800 euros alguien que sepa de que va el tema os puede hacer un primer expediente y a partir de ahí ir vosotros aprendiendo.

    Espero haberte ayudado…un saludo.

    #338512 Agradecimientos: 0
    MAGADAN
    Participante
    0
    julio 2009


    Creo que en anteriores mensajes te han respondido correctamente, es decir, deberás someter el equipo en cuestión al cumplimiento de la Normatia Vigente.
    En caso de que dicha tramitación sea una dificultad para vosotro, existen empresas homologadas para dichas gestiones, que podrás encontras en Internet, tipo SGS, BURO VERITAS, etc., que te cursan presupuesto de la gestion y te realizan la totalidad de los tramites hasta conseguir el oportuno sello de marcado.

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  • El debate ‘ A VUELTAS CON EL MARCADO CE Y LA DECLARACION DE CONFORMIDAD’ está cerrado y no admite más respuestas.