Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #70476 Agradecimientos: 0
    Spires
    Participante
    0
    septiembre 2011


    Según el artículo 23 de la LPRL. El empresario deberá elaborar y mantener a dispodición de la autoridad laboral, la ERL, planificación de la actividad preventiva etc…
    Entiendo que la documentación activa por su puesto debe cumplir esto. Mi pregunta es ¿La documentación que ya no este activa ( ejem: ERL anterior), debe conservarse (¿durante cuanto tiempo?) o nada te obliga a ello?

    Gracias y un saludo

    #416201 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Administrativamente los incumplimientos prescriben a los 4 años (creo), pero quizás pudieras necesitarla ante a posibles reclamaciones civiles (o incluso penales).

    #416202 Agradecimientos: 0
    Tony58
    Participante
    4
    1
    enero 2012

    Iniciado

    Perdona Icm75 pero creo que el papeleo caduca a los 5 años(no estoy del todo seguro)

    #416203 Agradecimientos: 0
    Mavida
    Participante
    0
    febrero 2009


    En RD 5_2000 en el articulo 4 se indica la prescripción de las infracciones.
    3. En materia de prevención de riesgos laborales,
    las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres
    años las graves y a los cinco años las muy graves, contados
    desde la fecha de la infracción.

    #416204 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues eso, pero como digo “administrativamente”

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ Documentación a disposiccion de la autoridad laboral.’ está cerrado y no admite más respuestas.