Respuestas de foro creadas

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  • juanitor
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    octubre 2011

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    Hola, interesante tema que se planteó recientemente en mi centro de trabajo, ya que el jefe de intervención planteó en el Comité de Autoprotección, que la edad de los miembros de los equipos de segunda intervención (y también de los seleccionables) iba siendo ya importante, lo que generaba el problema de tener que acudir a una planta séptima u octava (centro hospitalario) con todo el equipamiento a cuestas, incluyendo los equipos de respiración autónoma, que aunque cuentan como botellas de Composite, pesan lo suyo. La propuesta era que modificásemos el plan de autoprotección del centro (lo elabora y actualiza nuestra UPRL, lógicamente con el visto bueno de la Dirección y la aprobación en el seno del Comité de Autoprotección, además de solicitarse el visto bueno de agentes externos con responsabilidades en el tema) para permitir que los ESI (Equipos de Segunda Intervención) pudiesen utilizar nuestros ascensores montacamas que disponen de las características técnicas que marca la normativa para ser considerados como ascensores de emergencia. Adicionalmente, se planteó la necesidad de incluir a personal de empresas externas (vigilantes de seguridad) dentro de los ESI. Aclaro que el uso de los ascensores de emergencia sería para acceder a cualquier zona en caso de necesidad de actuación del ESI (por ejemplo, fuego en planta sexta de hospitalización) en lugar de hacerlo por las escaleras (tenemos ocho plantas en el bloque de hospitalización general).

    Pues bien, hemos realizado una consulta al director provincial del consorcio de parques de extinción de incendios, y estamos en espera de respuesta, si bien la propuesta la hemos planteado con el cumplimiento previo de ciertas premisas:

    El juego de llaves instalado en planta baja para uso de bomberos como ascensores de emergencia quedaría en su sitio, el acceso de los ESI se haría utilizando otro segundo juego de llaves (localizado también en planta baja en otro armarito de color distinto). Las normas de uso serían acudir a planta baja, colocarse el equipamiento (situado en dicha planta) y subir al ascensor utilizando el segundo juego de llaves. Una vez en el lugar de destino, se retira la llave y se libera el uso para bomberos que no acudirían hasta que el Jefe de Intervención dé la indicación al jefe de emergencias para aviso a bomberos (necesariamente ya estarían en el lugar para poder evaluar esta necesidad).

    Formación previa de los ESI en uso de ascensores de emergencia en situaciones de emergencia interna que impartirían tanto la empresa externa mantenedora de los ascensores como los efectivos del parque de extinción de incendios de referencia en los cursos que imparten anualmente a nuestros ESI (consultado ya con uno de los jefes del parque no hay problema, y ve muy necesaria esta formación: cómo acceder, a qué planta, cómo maniobrar con las puertas, etc.

    3º Este uso de ESI de ascensores solamente estaría permitido en aquellos ascensores que disponemos que reúnen las características de ascensor de emergencia. ( Ver apartado específico por ejemplo en la CPI/96 (H22.2 para uso hospitalario).

    Realmente nuestros ESI son los “bomberos” que actúan internamente hasta que llegan los efectivos del parque de extinción de incendios próximo, los formamos como tal (la formación la imparten los bomberos de dicho parque) y los hemos dotado con el equipamiento específico de bomberos (siguiendo precisamente los consejos de uno de los jefes del parque que cito que tiene muy muy buena relación con nosotros, y además en base a la normativa sobre EPI´s que nosotros conocemos de sobra).

    Entiendo que hay necesidades que hay que cubrir, y que la ley, debe ser interpretada de forma RAZONADA Y RAZONABLE. En la duda que se plantea de utilizar los ascensores de emergencia para evacuación, no lo termino de ver, porque el uso se haría extendido en el tiempo, dificultando probablemente el uso de los bomberos una vez acudiesen, y por otros motivos, como que el hueco necesario para el discurrir de la cabina esté verdaderamente sectorizado (no se exige en la normativa para considerar un ascensor como de emergencia), “acojone” de los usuarios al ver que los meten en una cabina de ascensor en cuya puerta hay un cartel que indica “NO UTILIZAR EN CASO DE EMERGENCIA”… así como otros aspectos que entiendo escapan a las consideraciones de quien generó la norma. De todos modos, es la ley la que debe adaptarse a nuestras necesidades, eso sí, siguiendo los pasos correctos (no vale saltársela sin más, y en estos temas es necesario ser muy muy muy precavido -y me quedo corto con los muy-). YO NO TOMARÍA DECISIONES HASTA TENER EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONSORCIO DE PARQUES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ADEMÁS LÓGICAMENTE DE MODIFICAR EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN CON EL VISTO BUENO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE PROTECCIÓN CIVIL (ACTUALIZADO, APROBADO, Y CON VISTO BUENO).

    ¿Habéis valorado no obstante todas las demás alternativas?

    en respuesta a: Riesgos biológicos centros sanitarios #404646 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

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    Bueno, aquí hemos recopilado algún material en este sentido…

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    en respuesta a: Prohibición uso de guantes #427328 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

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    El uso de guantes lo debe determinar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo en relación a entorno y tareas. Si el problema es prevenir reacciones de alergia al látex en los ancianos, se pueden utilizar guantes de nitrilo o de pvc (no recomiendo estos últimos) siempre certificados para protección frente a riesgo biológico.

    Desde luego, el personal de enfermería (DUE) está perfectamente capacitado para determinar la necesidad de uso de guantes o no, no necesita ninguna instrucción médica en este sentido, si acaso, del servicio de prevención para que les aclare sobre un uso correcto y los más adecuados a cada situación (incluso dobles si se requiere)…

    Por otra parte prohibir por escrito el uso de guantes me parece cuanto menos aventurado, por no decir otra cosa. Decía mi profesor de enfermería quirúrgica (cirujano pediátrico él) que la boca es la zona del cuerpo donde más bacterias anidan, más que ninguna otra que se os ocurra.

    http.//prevention.dlinkddns.com

    en respuesta a: Enfermedades infecciosas #410850 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

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    Riesgos laborales en entornos sanitarios. (También el biológico).

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    en respuesta a: AGENTES BIOLOGICOS EN LIMPIEZA DE OFICINAS #417654 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

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    Quizás se os ha olvidado algo como por ejemplo el riesgo asociado a la retirada de bolsas de basura en baños si hay algún trabajador en la oficina diabético tipo I y se le ocurre desechar agujas usadas en la basura del baño. La medidas preventiva es siempre recoger las bosas sujetándolas por la parte superior y transportarlas siempre retiradas del cuerpo (riesgo de ragarse las piernas con una aguja que sobresalga). En el entorno sanitario no es un riesgo desdeñable, y en el de oficinas, yo al menos lo pondría por si acaso. Si además es un edificio de acceso público, puede darse el caso también de que utilicen los baños para administrarse drogas por vía parenteral con el mismo riesgo si eliminan jeringillas en la basura.

    Respecto a la legionelosis, no lo veo un riesgo evitable, y por tanto es evaluable. Hay una normativa que aplicar y revisiones a realizar a determinadas instalaciones. El riesgo biológico raramente es evitable.

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    juanitor
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    octubre 2011

    Iniciado

    Si tenéis interés en riesgos asociados a entornos de trabajo sanitarios:

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    en respuesta a: Adpatacion embarazada #418344 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

    Iniciado

    Comparto la opinión de que no es necesaria la firma de la trabajadora aceptando la adaptación. En el puesto que comentas, difícilmente va a conseguir la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Lo que sí veo necesario es disponer de evidencia documental de que se le ha informado de las medidas preventivas recomendadas ante los riesgos específicos para embarazo que se hayan detectado, en especial si ella tiene que aplicar alguna de ellas.

    En todo caso, siempre tienes la opción de enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (correos).

    ¿Habeis informado al comité de seguridad y salud? ¿Qué opinan los delegados de prevención de este tema? Yo lo comentaría en una reunión del CSS y dejaría constancia en acta de la opinión de quienes la representan.
    Jose Antonio.

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    juanitor
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    octubre 2011

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    ¿Qué ocurre si al trabajador se le da un no apto por incapacidad sobrevenida, se le envía a su casa y cuando se dirige al INSS por ejemplo, para solicitar una invalidez permanente para la profesión habitual el INSS le responde que no ha lugar y que es apto para el trabajo???

    ¿Habría que negociar antes con el INSS, o al menos tener alguna conversación con respecto al caso concreto???

    José Antonio.

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    juanitor
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    octubre 2011

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    Habría que ver por la fecha de licencia de obras de la última reforma que afecte a cada zona qué normativa se aplica. Generalmente, las zonas de acceso (pasillos de evacuación suelen serlo) a aquellas que han sufrido reformas, suelen entrar dentro de la normativa de aplicación aunque no hayan sido objeto de reforma.

    Por otra parte, salvo excepciones (que vienen contempladas en normativa) como unidades de salud mental, zonas de reclusión, etc. yo no considero que una puerta es de evacuación cuando dispone de cerradura. Si la lleva es porque se piensa usar, y para evitar que entren desde fuera es válida una barra antipánico. No vale que el portero se comprometa a abrir por la mañana, ¿y el día que este señor/a esté enfermo?? el técnico no puede asumir esto, y por otra parte no hay motivo para la cerradura.

    José Antonio

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    en respuesta a: investigacion de accidentes #413699 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

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    Deberías darnos más datos en relación al tipo de intoxicación. ¿Se trata de un escape de líquido refrigerante???

    Juanitor.

    en respuesta a: Etiquetas de carga maxima de estanterias #413723 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

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    Yo además, dirigiría una consulta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en este sentido, ya que si mal no recuerdo, he visto en alguna NTP alguna referencia.

    juanitor
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    octubre 2011

    Iniciado

    Una puerta de salida (te aclaro que salida de emergencia hace referencia a una puerta que se utilizará solamente en casos de emergencia, no salida habitual), pues eso, una salida de evacuación debe estar operativa en todo momento. Si no quieren que se les vayan los abueletes, lo que tienen que hacer es colocar una alarma que se active cada vez que se abra la puerta. Otra opción que se utiliza en hospitales es un sistema de cierre electromagnético que en caso de activarse la alarma se desbloquea. En este caso, se utiliza por ejemplo en plantas hospitalarias de salud mental para enfermos agudos (peor situación que esa, no veo otra). NADA DE QUE TE CIERREN LAS PUERTAS CON LLAVE, aunque las lleven ellos. Puede darse el caso de que haya una alerta y no haya personal disponible, que olviden la llave…

    Juanitor.

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    juanitor
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    octubre 2011

    Iniciado

    Tendrías que ver si actúas como empresario principal o como titular. Si es como titular, poco más que informar sobre riesgos del entorno y medidas de emergencia y que te informen en sentido contrario de los riesgos que te pueden generar los operarios de la empresa externa. Además, exigir un listado de trabajadores autorizado por la empresa. Si es principal, la lista es mucho más larga (formación, VS, etc.).

    Mira también si los trabajos a realizar entran dentro de los criterios que ITSS tiene para que se tenga que designar un recurso preventivo, y en su caso, exige los certificados de formación mínima (50 horas en general, y 60 para la construcción).

    Juanitor.

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    en respuesta a: MÁQUINAS #409313 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

    Iniciado

    Por lo menos, en relación a algunas máquinas yo he observado lo mismo. (En este caso, se trataba de un motor para puertas automáticas correderas que el fabricante había metido la pegatina en una pequeña bolsita para que lo pusiésemos durante la instalación.

    Juanitor.

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    en respuesta a: ¿ES UN ACCIDENTE IN ITINERE? #400925 Agradecimientos: 0
    juanitor
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    octubre 2011

    Iniciado

    Está claro que es un accidente in itínere, ya que se dan las dos premisas de lugar y tiempo.

    Juanitor.

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